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RESOLUCIÓN 3176 DE 2010

(noviembre 4)

Diario Oficial No. 47.884 de 5 de noviembre de 2010

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 03048 del 21 de octubre de 2010.

EL DIRECTOR GENERAL (E) DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE, SENA,

en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el numeral 15 del artículo 27 del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 15 del artículo 27 del Decreto 249 de 2004, faculta a los Subdirectores de los Centros de Formación del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, para ofrecer, sin afectar la programación regular de la formación profesional integral gratuita y previa autorización del Consejo Regional o Distrital, según el caso, cursos de extensión a ciudadanos con capacidad de pago, quienes cancelarán estos cursos de conformidad con la reglamentación que para tal efecto expida la Dirección General;

Que el 21 de octubre de 2010 se expidió la Resolución número 03048, “por la cual se reglamenta el numeral 15 del artículo 27 del Decreto 249 de 2004”; la cual entró en vigencia el 22 de octubre de 2010, fecha en la que se publicó en el Diario Oficial.

Que resulta necesario modificar los artículos 1o, 2o - literal i) y 4o de la mencionada resolución, para precisar que los cursos de extensión están destinados a los ciudadanos con capacidad de pago vinculados a empresas como ejecutivos o directivos, y que el valor de estos cursos será asumido por la respectiva empresa.

En mérito de lo expuesto, este despacho

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 1o de la Resolución número 03048 de 2010, el cual queda así:

“Artículo 1o. Definición de cursos de extensión. Para los efectos señalados en el numeral 15 del artículo 27 del Decreto 249 de 2004, se denominan cursos de extensión las actividades de capacitación organizadas por los Centros de Formación, para satisfacer necesidades de información y de desarrollo personal, para ciudadanos con capacidad de pago vinculados a empresas como ejecutivos o directivos; el valor de estos cursos será asumido por la respectiva empresa”.

ARTÍCULO 2o. Modificar el literal i) del artículo 2o de la Resolución número 03048 de 2010, el cual queda así:

Artículo 2o. Características de los cursos de extensión. Son características de los cursos de extensión: …

i) Serán financiados por las empresas a las cuales se encuentran vinculados los ejecutivos o directivos”.

ARTÍCULO 3o. Modificar el artículo 4o de la Resolución número 03048 de 2010, el cual queda así:

“Artículo 4o. Del valor de los cursos. La Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo en coordinación con la Dirección Administrativa y Financiera, dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición de esta resolución modificatoria, determinarán los valores de los cursos en proporción al salario mínimo legal mensual vigente, teniendo en cuenta que dichos valores no podrán superar la mitad del salario mínimo legal mensual vigente por asistente. Se deberá tener en cuenta igualmente la duración del curso.

Los materiales necesarios para adelantar el correspondiente curso de extensión serán adquiridos por los ejecutivos o directivos que tomen el curso, o por la empresa, si así lo considera”.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial y modifica los artículos 1o, 2o - literal i) y 4o de la Resolución número 03048 de 2010.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 4 de noviembre de 2010.

El Director General (e),

ORBIDIO VELANDIA NIÑO.

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