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RESOLUCIÓN 2549 DE 2014

(noviembre 20)

Diario Oficial No. 49.342 de 21 de noviembre de 2014

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Por la cual se suspenden los términos procesales de los despachos de Gestión de Cobro Coactivo del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE, (SENA),

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 4o del Decreto número 249 de 2004. “por el cual se modifica la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA”, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad al decreto 249 de 2004 es función del Director General dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas de la entidad y su personal.

Que el 10 de octubre de 2014 se expidió la Resolución número 02195, “por la cual se autoriza el disfrute de vacaciones colectivas para algunos Empleados Públicos y Trabajadores Oficiales”.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) y en el artículo 121 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía a las actuaciones procesales, en los términos de días, no se tomarán en cuenta aquellos en que por cualquier circunstancia permanezca cerrado el despacho o no sea posible prestar el servicio durante la totalidad de la jornada.

Que existen términos legales de decisión, solución y respuesta para los procesos de cobro coactivo que adelanta el SENA.

Que teniendo en cuenta lo anterior, resulta procedente adoptar medidas para coordinar las etapas procesales que se adelantan durante esos días, y suspender los términos para efectos de tramitar y/o resolver las actuaciones a cargo de los despachos de Cobro Coactivo Administrativo del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA en cada Regional;

En consecuencia,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Suspender los términos de las actuaciones procesales de los despachos de Cobro Coactivo Administrativo de Servicio Nacional SENA en cada una de las Regionales de la entidad, durante los días comprendidos entre el 15 de diciembre del 2014 al 23 de enero de 2015. Por lo anterior, no se tendrán en cuenta dichos días para efectos del cómputo de términos en días hábiles para las mencionadas actuaciones.

ARTÍCULO 2o. Las actuaciones que deban resolverse en términos fijados por otras autoridades administrativas, de control o judiciales, deberán atenderse dentro del término que cada una de ellas fije.

ARTÍCULO 3o. Comuníquese la presente resolución al Grupo de Gestión de Cobro Coactivo de la Dirección Jurídica y a los Directores Regionales del SENA.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de su fecha de publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 20 de noviembre 2014

El Director General

HERNANDO ALFONSO PRADA GIL.

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