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RESOLUCION 2243 DE 2004
(octubre 12)
Diario Oficial 45.716 de 29 de octubre de 2004
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Por la cual se asignan funciones de certificación académica de los Centros de Formación Profesional del SENA y se dictan otras disposiciones.
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE, SENA,
en desarrollo de las facultades conferidas por el numeral 4 del artículo 4o del Decreto 249 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 27 del Decreto 249 del 28 de enero de 2004, mediante el cual se modifica la estructura del Sena, establece las funciones que le corresponde desarrollar a las Subdirecciones de los Centros de Formación Profesional Integral, señalando entre otras, "16. Administrar los procesos de ingreso, registro académico y certificación de los alumnos del Centro y servicios a egresados";
Que los Centros de Formación Profesional Integral son dirigidos y administrados por Subdirectores de Centro Grado 02, de acuerdo con la Planta de Personal adoptada por Decreto 250 del 28 de enero de 2004;
Que es política de la entidad propender por la sistematización y descentralización de los diferentes procesos de Gestión Académica desarrollados y ejecutados directamente por los Centros de Formación Profesional Integral, en busca de mejorar su eficiencia y oportunidad;
Que con el Sistema de Información para la Gestión Académica de los Centros de Formación, SGAC, los centros de Formación Profesional Integral disponen de las herramientas necesarias para adelantar el procedimiento de Registro y Certificación de los Alumnos.
Que en mérito de lo anteriormente expuesto, este despacho,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Asignar a los Subdirectores Grado 02 de la Planta de Personal de los diferentes Centros de Formación Profesional Integral de la entidad, la función de expedir los Certificados correspondientes a: Estructuras Curriculares, Salidas Plenas, Salidas Parciales, Módulos de Formación, cursos Especiales de Aprobación que imparta el respectivo Centro, así como las Actas de Grado y los duplicados de los mismos.
PARÁGRAFO. En los Centros de Formación Profesional Integral de las Regionales de Caquetá, Casanare, Chocó. San Andrés y Sucre, esta función se asigna al director Regional respectivo. En las Regionales de Amazonas, Arauca, Guainía, Guaviare, Putumayo, Vaupés y Vichada, la función se asigna al subdirector de Centro.
ARTÍCULO 2o. El Subdirector de Centro respectivo designará por escrito un funcionario responsable de la expedición de los certificados de Participación, las constancias académicas y el carné de identificación institucional de los alumnos del centro de formación profesional. El funcionario a quien se asigne esta función será también el responsable de la certificación académica, en la herramienta informática diseñada para tal efecto.
PARÁGRAFO. La función de expedición de certificados es incompatible con las de Coordinación Académica y con las de ingreso de alumnos, registro académico de evaluaciones y novedades.
ARTÍCULO 3o. Para la expedición de los Certificados y Constancias académicas propias de la Formación Profesional Integral en general, los Subdirectores y los funcionarios designados para tal efecto en los Centros de Formación Profesional Integral, deberán registrar la firma en una Notaría de la localidad sede del Centro.
ARTÍCULO 4o. Los funcionarios a quienes se les asignen funciones en esta resolución, deben tener en cuenta para todos los efectos lo dispuesto en el manual de manejo del Sistema de Gestión Académica de Centros y las demás disposiciones que al respecto imparta la entidad.
ARTÍCULO 5o. La expedición de certificados y de constancias académicas, no tendrán costo alguno a cargo del alumno.
ARTÍCULO 6o. <Artículo derogado por el artículo de la Resolución 1590 de 2019>
ARTÍCULO 7o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución 01335 del 7 de diciembre de 2000.
Comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 12 de octubre de 2004.
El Director General,
Darío Montoya Mejía.