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RESOLUCIÓN 2120 DE 2006
(septiembre 26)
Diario Oficial No. 46.405 de 28 de septiembre de 2006
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
<NOTA DE VIGENCIA: <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 1110 de 2007>
Por la cual se establecen los rangos de valores para cada uno de los rubros financiables para el “Programa Nacional de Formación Especializada y Actualización Tecnológica del Recurso Humano” a través del cual será desarrollado el Programa Nacional de Formación Continua.
LA DIRECTORA GENERAL (E.) DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA,
en desarrollo de lo establecido en el artículo 16 del Acuerdo 00006 de septiembre 14 de 2006, emanado del Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA, y
CONSIDERANDO:
Que por disposición de la Ley 344 de 1996, artículo 16, de los ingresos correspondientes a los aportes sobre las nóminas de que trata la Ley 119 de 1994, artículo 30, Numeral 4o el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, destinará un 20% de dichos ingresos para el desarrollo de programas de competitividad y desarrollo tecnológico productivo;
Que en virtud del Decreto 585 de 1991, artículo 28, Numeral tercero, literal a), corresponde al SENA adelantar actividades de formación profesional, dirigidas a transferir tecnología de utilización inmediata en el sector productivo y orientar la creatividad de los trabajadores colombianos;
Que por el Acuerdo número 00006 de septiembre 14 de 2006, emanado del Consejo Directivo Nacional de Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, se aprobaron las políticas de la formación continua y los criterios generales para orientar los recursos de la Ley 344 de 1996;
Que el artículo 1o del mencionado Acuerdo señaló que el Programa Nacional de Formación Continua, a que hace referencia el Decreto 249 de 2004, será desarrollado a través del Programa Nacional de Formación Especializada y Actualización Tecnológica del Recurso Humano;
Que el Capítulo II ibídem establece los lineamientos para la ejecución de proyectos de formación a la medida de las necesidades de las empresas y de los colectivos de productores y trabajadores y precisa en el artículo 15 los rubros financiables para el efecto;
Que es facultad del Director General, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 16 del Acuerdo antes citado, fijar anualmente los rangos de valores para cada uno de los rubros financiables para la ejecución de los proyectos mencionados, así como establecer una tarifa diferencial cuando se trate de proyectos de gran impacto y cobertura a nivel nacional que requieran la contratación de expertos considerados líderes con reconocimiento mundial;
Que en virtud de lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 1110 de 2007> Establecer para la línea de formación a la medida de las necesidades de las empresas y de los colectivos de productores y trabajadores de que trata el Capítulo II del Acuerdo 00006 de septiembre 14 de 2006, emanado del Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Apre ndizaje-SENA, los siguientes rangos de valores para los rubros financiables señalados en el artículo 15 del citado Acuerdo:
TARIFAS EXPERTOS
< TABLA NO INCLUIDA. VER ORIGINAL EN D.O No. 46.405 EN LA CARPETA “ANEXOS” O EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co >
(1) Se reconoce una dedicación máxima efectiva de 160 horas mensuales por experto en acción formativa.
TARIFAS ALQUILER EQUIPOS
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TARIFAS ALQUILER AULAS
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TARIFAS ALQUILER AUDITORIOS
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VALOR MAXIMO PUESTO OCUPADO POR PERSONA EN HOTEL O SEDE SOCIAL
Valor diario por puesto ocupado según ciudad, sede y salón | Hotel, Club, Sede Social Otro | Hasta $25.000 |
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 1110 de 2007> Establecer las tarifas diferenciales cuando se trate de proyectos de gran impacto y cobertura a nivel nacional que requieran la contratación de expertos considerados líderes con reconocimiento mundial, las cuales serán aplicables de acuerdo con los siguientes perfiles y características de las conferencias o acciones de formación objeto de la contratación.:
< TABLA NO INCLUIDA. VER ORIGINAL EN D.O No. 46.405 EN LA CARPETA “ANEXOS” O EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co >
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 1110 de 2007> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
26 de septiembre de 2006.
JULIA GUTIÉRREZ DE PIÑERES.