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RESOLUCIÓN 1-01674 DE 2024

(julio 3)

Diario Oficial No. 52.819 de 16 de julio de 2024

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Por la cual se adopta La Política de Prevención del Daño Antijuridico para las vigencias 2024 y 2025 (PPDA 2024-2025) en el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA),

en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por los numerales 2 y 4 del artículo 4o del Decreto número 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece lo siguiente: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. (…)”.

Que el artículo 90 de la Constitución Política dispone que: “El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquél deberá repetir contra este”.

Que el artículo 4o del Decreto número 249 de 2004 le atribuyó al Despacho de la Dirección General la facultad de: “4. Dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y técnicas de los proyectos operativos, dictar los actos administrativos, celebrar los contratos necesarios para la gestión administrativa, los convenios de cooperación técnica nacional e internacional, contratar expertos nacionales o extranjeros cuyos conocimientos o experiencia se requiera para adelantar programas o proyectos institucionales, con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes”.

Que el artículo 117 de la Ley 2220 del 2022, define el Comité de Conciliación, como “una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad”.

Que el artículo 118 de la Ley 2220 de 2022, establece que las entidades y organismos de Derecho Público del orden nacional, departamental, distrital y de los municipios capital de departamento y los entes descentralizados de estos mismos niveles, deberán integrar un Comité de Conciliación, conformado por los funcionarios del nivel directivo que se designen y cumplirá las funciones que se le señalen.

Que el artículo 120 de la Ley 2220 del 2022, señala que son funciones del Comité de Conciliación: “(…)1. Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico”.

Que mediante la Resolución número 1-02775 de 2023 el Comité Nacional de Defensa Judicial y de Conciliación del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) dictó su propio reglamento y, a partir del 28 de diciembre de 2023, derogó la Resolución número 1-02629 de 2022, “Por medio del cual se actualizan las obligaciones, constitución, y adopción del reglamento interno del Comité Nacional de Defensa Judicial y de Conciliación del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA)”.

Que los numerales 1 y 2 del artículo 4o de la Resolución número 1-02775 de 2023, de conformidad con lo establecido en los numerales 1 y 2 del artículo 120 de la Ley 2220 de 2023, disponen que son funciones del Comité Nacional de Defensa Judicial y de Conciliación del SENA las siguientes: “1. Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico; 2. Diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la entidad”.

Que, de conformidad con el parágrafo del artículo 5o de la Ley 1444 de 2011, reglamentado por los Decreto número 4085 de 2011 y 1244 de 2021, por los cuales se establecen los objetivos y la estructura de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (en adelante ANDJE) y se modifican parcialmente las funciones y estructura de la Unidad Administrativa Especial Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, la ANDJE tiene por objetivo el diseño de estrategias, planes y acciones dirigidos a dar cumplimiento a las políticas de defensa jurídica de la Nación, la estructuración, formulación, aplicación, evaluación y difusión de las políticas en materia de prevención de las conductas antijurídicas por parte de servidores y entidades públicas, del daño antijurídico y la extensión de sus efectos, y la dirección, coordinación y ejecución de las acciones que aseguren la adecuada implementación de las mismas, para la defensa de los intereses litigiosos de la Nación.

Que el último inciso del numeral 2 del artículo 6o del Decreto número 4085 de 2011 dispuso que los instructivos emitido por la ANDEJ para la aplicación integral de las políticas de prevención del daño y de conciliación, así como los relativos al Sistema Único de Gestión e Información, serán vinculantes para las entidades del orden nacional, como es el caso del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).

Que en uso de las facultades mencionadas, la ANDJE, a través de las Circulares Externas número 5 y número 9 del 27 de septiembre de 2019 y el 24 de julio de 2023, respectivamente, emitió lineamientos vinculantes para las entidades públicas del orden nacional para la formulación, aprobación, implementación y seguimiento de las Políticas de Prevención del Daño Antijurídico (PPDA), con el fin de: “reducir las condenas impuestas al Estado por los organismos judiciales mediante políticas públicas que reduzcan la incidencia del daño antijurídico y estrategias que mejoren la defensa judicial de las entidades que conforman el Estado colombiano”.

Que el artículo 206 de la Ley 2294 de 2023 “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, “Colombia potencia mundial de vida” creó el Sistema de Defensa Jurídica del Estado (SDJE), como un conjunto de actores, políticas, estrategias, principios, normas, rutas de articulación e instrumentos jurídicos, técnicos, financieros y gerenciales orientados a garantizar de manera coordinada la eficacia de la política pública del ciclo de defensa jurídica del Estado, en las entidades públicas del orden nacional y territorial, independientemente de su naturaleza y régimen jurídico, indicando que este tiene por objeto, entre otros, propiciar la generación y circulación de buenas prácticas y administrar los recursos que permiten hacer una gestión eficiente del ciclo de defensa jurídica, promoviendo la disminución del impacto fiscal derivado de la litigiosidad, señalando, además, que se definirán una serie de indicadores de procesos y de resultado que dé cuenta de la efectividad de este sistema.

Que, atendiendo los lineamientos socializados por la ANDJE, y en cumplimiento de las funciones asignadas a la Secretaría Técnica del Comité Nacional de Defensa Judicial y Conciliación del SENA en el numeral 4 del artículo 6o de la Resolución número 1-02775 de 2023, se llevó a cabo un análisis de la información litigiosa de la entidad, contenida en el Sistema Único de Gestión e Información Litigiosa del Estado (eKOGUI), para identificar la causa de mayor litigiosidad de la entidad y proyectar una PPDA enfocada en su prevención; como resultado de este análisis, se determinó que la causa de mayor litigiosidad de la entidad es la “Configuración del contrato realidad”.

Que, tras realizar mesas de trabajo con la Dirección de Formación Profesional y la Secretaría General del SENA, la Secretaría Técnica del Comité Nacional de Defensa Judicial y Conciliación del SENA proyectó y sometió a conocimiento de esta instancia la Política de Prevención del Daño Antijuridico para las vigencias 2024 y 2025 (PPDA 2024-2025), elaborada de conformidad con los lineamientos y metodologías establecidas por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado a través de las Circulares Externas número 05 del 27 de septiembre de 2019 y número 9 del 24 de julio de 2023 de la ANDJE.

Que la Política de Prevención del Daño Antijurídico 2024 -2025, se diseñó con el propósito de disminuir la litigiosidad de la entidad por la causa litigiosa de “configuración del contrato realidad”, y fortalecer las estrategias de defensa judicial respecto de los procesos judiciales que se susciten en contra de la entidad por esta causa.

Que la Secretaría Técnica del Comité Nacional de Defensa Judicial y Conciliación del SENA, en sesión del 27 de septiembre de 2023, puso en conocimiento de los miembros de esta instancia, el primer proyecto de la Política de Prevención del Daño Antijuridico del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) para las vigencias 2024 y 2025 (PPDA 2024-2025) y como consta en el acta de esta sesión, el Comité realizó observaciones al contenido de esta y solicitó que, una vez se implementaran las correcciones correspondientes, la propuesta fuese sometida a aprobación metodológica de la ANDJE, previo otorgar su aprobación final de la misma.

Que, mediante correo electrónico del 27 de noviembre de 2023, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado aprobó metodológicamente la Política de Prevención del Daño Antijuridico para las vigencias 2024 y 2025 (PPDA 2024- 2025) en el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).

Que el Comité Nacional de Defensa Judicial y Conciliación del SENA, atendiendo a los parámetros legales y los lineamientos de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, y con base en su conocimiento relativo a los procesos judiciales y extrajudiciales en contra de la entidad, las condenas judiciales y otros casos en la materia sometidos a su consideración, en sesión del 13 de diciembre de 2023 aprobó la Política de Prevención del Daño Antijuridico del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) para las vigencias 2024 y 2025 (Acta número 24 del 13 de diciembre de 2023).

Que, atendiendo los lineamientos impartidos a través de la Circular Externa número 9 de 2023, una vez se contó con la votación favorable del Comité Nacional de Defensa Judicial y Conciliación del SENA y la aprobación metodológica de la Agencia, el 15 de diciembre del 2023, se llevó a cabo el registro de la PPDA 2024- 2025 en el sistema eKOGUI.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. ADOPCIÓN. Adoptar la Política de Prevención del Daño Antijurídico del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), para las vigencias 2024-2025, contenida en el “Anexo 1 – Política de Prevención del Daño Antijurídico del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) 2024-2025”, que hace parte integral del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 2o. IMPLEMENTACIÓN. Implementar el Plan de Acción de la Política de Prevención del Daño Antijurídico para las vigencias 2024-2025, mediante la ejecución de las medidas o acciones establecidas en esta política, para mitigar los eventos generadores del daño antijurídico al interior de la entidad.

ARTÍCULO 3o. ALCANCE DE LA POLÍTICA. La Política Institucional para la Prevención del Daño Antijurídico por la causa de configuración del contrato realidad, es trasversal a toda la entidad, y busca eliminar la materialización de los elementos constitutivos de la relación laboral en el desarrollo de los contratos de prestación de servicios a los que se refiere el artículo 32 de la Ley 80 de 1993.

Por lo anterior, las actividades y metas del plan de acción involucran y comprometen actividades a cargo de directores regionales, subdirectores de centro, coordinadores de grupo de apoyo administrativo mixto, funcionarios encargados de contratar prestaciones de servicios, supervisores de contrato, coordinadores académicos y misionales.

ARTÍCULO 4o. SEGUIMIENTO. El Comité Nacional de Defensa Judicial y Conciliación del SENA, a través de su secretaría técnica, realizará la evaluación y seguimiento del plan de acción de la Política de Prevención del Daño Antijurídico, conforme a lo dispuesto en las Circulares Externas número 05 del 27 de septiembre de 2019 y número 09 del 24 de julio de 2023 de la ANDJE, o la que haga sus veces.

ARTÍCULO 5o. DIVULGACIÓN. Para efectos de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, se ordena su divulgación a través de publicación en la página web de la Entidad.

ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, a 3 julio de 2024.

El Director General,

Jorge Eduardo Londoño Ulloa.

<Anexo publicado en el Diario Oficial>

<Consultar PDF del Diario Oficial directamente en el siguiente enlace:

https://normograma.com/documentospdf/PDF/R_SENA_1674_2024-ANEXO.pdf

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