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RESOLUCIÓN 921 DE 2007
(mayo 17)
Diario Oficial No. 46.632 de 18 de mayo de 2007
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 2955 de 2007>
Por la cual se adiciona a la Resolución número 521 de 2007, los nuevos nombres de identificación de los centros de formación profesional del Sena.
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE, SENA,
en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el numeral 4 del artículo 4o y en el artículo 31 del Decreto 249 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que en el Decreto 249, artículo 4o, numeral 4 se establece como función del Director General la de: “Dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y técnicas de los proyectos operativos, dictar los actos administrativos, celebrar los contratos necesarios para la gestión administrativa, los convenios de cooperación técnica nacional e internacional, contratar expertos nacionales o extranjeros cuyos conocimientos o experiencia se requiera para adelantar programas o proyectos institucionales, con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes”.
Que el Decreto 249, artículo 25 establece que “Los Centros de Formación Profesional Integral, son las dependencias responsables de la prestación de los servicios de Formación Profesional Integral, los servicios tecnológicos, la promoción y el desarrollo del empresarismo, la normalización y evaluación de competencias laborales, en interacción con entes públicos y privados y en articulación con las cadenas productivas y los sectores económicos.
Estos operarán en sedes fijas, con un área de jurisdicción determinada, para dar respuesta a las necesidades de su entorno, con flexibilidad, oportunidad, calidad y pertinencia…”;
Que en el Decreto 249, artículo 25, inciso 3o se establece como facultad del Director General la de crear mediante acto administrativo Centros de Formación Profesional Integral, “…y determinar su organización, jurisdicción, funciones y recursos requeridos para garantizar su operación y el cumplimiento de metas de formación profesional…”, de conformidad con los criterios adoptados por el Consejo Directivo Nacional;
Que ante la necesidad de adoptar una codificación unificada para la Dirección General, las Regionales, y los Centros de Formación de la entidad, de conformidad con la estructura establecida en el Decreto 0249 del 28 de enero de 2004, se expidió la Resolución número 806 de 12 de mayo de 2004, por la cual se establecieron los códigos de las regionales y áreas de gestión del Sena; así como los códigos correspondientes de los Centros de Formación Profesional del Sena existentes para ese momento;
Que en el Decreto 249, artículo 31, inciso 1o establece como función del Director General la de determinar la clasificación de los Centros de Formación, su sede y jurisdicción;
Que teniendo en cuenta la demanda y necesidades de formación profesional, y en aras de la actualización tecnológica, y la pertinencia de los servicios prestados por los Centros de Formación Profesional, se hace necesario redefinir el nombre de los mismos, sin que ello implique cambio del sector económico que atienden preferencialmente, ni la exclusión de la prestación de servicios a otros sectores;
Que la modificación del nombre de los Centros de Formación Profesional, facilita el establecimiento de un ordenamiento institucional estratégico de mercado e imagen corporativa, así como de administración de los Sistemas de Información y comunicaciones;
Que para lograr lo anterior, la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo en concertación con las Subdirecciones de los Centros de Formación Profesional, recomendaron a la Dirección General la modificación de los nombres que en adelante identificarán a los Centros de Formación Profesional;
Que conforme las anteriores consideraciones, el Director General expidió la Resolución 0521 del 26 de marzo de 2007, por la cual se actualizan y establecen los nombres de identificación de los Centros de Formación Profesional del Sena, y la Resolución 000790 del 3 de mayo de 2007 que regula lo relacionado con el uso de los nuevos nombres;
Que el Sena tiene 115 Centros de Formación Profesional y la determinación de los nombres de identificación institucional ha requerido de procesos de concertación propios de esta actividad, por lo cual el cambio no se ha implementado en su totalidad, y se hará gradualmente hasta abarcar la totalidad de los referidos Centros de Formación Profesional;
Que en mérito de lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 2955 de 2007> Adicionar al artículo 1o de la Resolución 521 del 26 de marzo de 2007, la actualización del nombre de identificación de los siguientes Centros de Formación Profesional, que se señalan a continuación:
Centros de Formación Profesional
Regional | Nombre resolución número 00806 de 2004 | Nuevo Nombre |
Antioquia | Centro Multisectorial de Rionegro, Antioquia. | Centro de la Innovación, La Agroindustria y El Turismo. |
Antioquia | Centro Agropecuario la Salada. | Centro de los Recursos Naturales Renovables-La Salada |
Cundinamarca | Centro Multisectorial de Fusagasugá. | Centro Agroecologico y Empresarial |
Cundinamarca | Centro Multisectorial de Girardot. | Centro de la Tecnología del Diseño y LA Productividad Empresarial |
Cundinamarca | Centro Atención Occidente Cundinamarca. | Centro de Desarrollo Agroindustrial y Empresarial |
Huila | Centro Multisectorial de la Plata, Huila. | Centro de Desarrollo Agroempresarial y Turístico del Huila |
Guainía | Centro Multisectorial Guainía. | Centro Ambiental y Ecoturístico del Nororiente Amazónico |
Meta | Centro Agropecuario-Meta. | Centro Agroindustrial del Meta |
Santander | Centro Multisectorial de La Provincia de Vélez. | Centro de Gestión Agroempresarial del Oriente |
Vaupés | Centro Multisectorial del Vaupés. | Centro Agropecuario y de Servicios Ambientales “Jiri-Jirimo” |
PARÁGRAFO. Los Centros de Formación Profesional aquí señalados conservarán el código asignado en la Resolución número 806 de 2004.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 2955 de 2007> Los Centros de Formación Profesional de que trata la presente Resolución, deben acogerse a lo señalado en la Resolución 000790 del 3 de mayo de 2007, para hacer uso del nuevo nombre a partir de la fecha.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 2955 de 2007> Los códigos de la Dirección General, de las Regionales, de los Centros no contemplados en la presente resolución y en la Resolución número 0521 del 26 de marzo de 2007, así como los de las dependencias administrativas y de apoyo continuarán siendo los asignados en la Resolución 00806 de 2004.
ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 2955 de 2007> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que será surtido por intermedio de la Secretaría General y deroga las normas que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 17 de mayo de 2007.
El Director General,
DARÍO MONTOYA MEJÍA.