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RESOLUCIÓN 539 DE 2015
(marzo 26)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 350 de 2016>
Por la cual se fijan las tarifas de los rubros financiables para el Programa de Formación Continua Especializada y se deroga la Resolución 00824 de 2014
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA
En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 4° deI artículo 4° deI Decreto 249 de 2004 y en desarrollo de lo establecido en el artículo 12 del Acuerdo 00005 de 2014, expedido por el Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, y
CONSIDERANDO:
El Decreto 249 de 2004 le atribuye en su artículo 4 al despacho de la Dirección General las siguientes funciones: "1. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas de la entidad y de su personal...// 4. Dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas, dictar los actos administrativos, con miras al cumplimiento de la misión de la entidad de conformidad con las normas legales vigentes.
Que el artículo 16 de la ley 344 de 1996, modificado por el 32 de la Ley 1607, dispone que "De los recursos totales correspondientes a los aportes de nómina de que trata el artículo 30 de la Ley 119 de 1994, el Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA destinará un 20% de dichos ingresos para el desarrollo de programas de competitividad y desarrollo tecnológico productivo. El SENA ejecutará directamente estos programas a través de sus centros de formación profesional o podrá realizar convenios en aquellos casos en que se requiera la participación de otras entidades o centros de desarrollo tecnológico".
Que mediante el Acuerdo 00005 de 2014, el Consejo Directivo Nacional del SENA aprobó las directrices del Programa de Formación Continua Especializada y los criterios generales para orientar los recursos de la Ley 344 de 1996 y se derogaron los Acuerdos 00002 de 2012 y 00012 de 2012.
Que el Parágrafo 3° del Artículo 21 deI Acuerdo 00005 de 2014, señala que en el presupuesto presentado para cada uno de los proyectos del Programa de Formación Continua Especializada se deberán incluir los rubros establecidos en el referido Acuerdo, teniendo en cuenta las fuentes de financiación y los topes máximos permitidos en la Resolución de Tarifas expedida por el Director General del SENA.
Que con el fin de maximizar los beneficios de la formación especializada prevista en cada uno de los proyectos, es necesario establecer tarifas y lineamientos para la utilización de los diferentes rubros, asegurando así la optimización de los recursos disponibles sin afectar la calidad de la formación especializada.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 350 de 2016> Fijar las tarifas para los rubros financiables consagrados en el Parágrafo 3° del Artículo 21 deI Acuerdo 00005 de 2014.
CAPITULO 1.
FORMACIÓN ESPECIALIZADA PRESENCIAL.
ARTÍCULO 2o. RUBROS FINACIABLES EN LA FORMACIÓN ESPECIALIZADA PRESENCIAL. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 350 de 2016> Para las actividades y acciones de formación especializada que se programen en los proyectos, se establecerán los siguientes rubros financiables con recursos del SENA y de contrapartida del Conveniente, con sujeción a lo establecido en la Directiva Presidencial N° 6 de 2014, encaminada a racionalizar los gastos de funcionamiento del Estado en el marco del Plan de Austeridad, así:
Rubro: Honorarios Capacitadores Nacionales e Internacionales: Los siguientes son los requisitos y tarifas que se aplicarán para los Capacitadores a que se refiere este rubro:
TIPO | DESCRIPCIÓN DEL PERFIL | TARIFA MÁXIMA POR HORA DE FORMACIÓN ESPECIALIZADA |
Honorarios Capacitadores Nacionales | Técnico y/o tecnólogo con experiencia específica comprobada mínimo cinco (5) años. | $136.587 |
Profesional titulado con experiencia específica comprobada, mínimo de tres (3) años. | $190.862 | |
Profesional con título de especialización y experiencia específica comprobada, mínimo de tres (3) años. | $239.284 | |
Profesional con título de maestría y experiencia específica comprobada, mínimo de tres (3) años. | $297.326 | |
Profesional con título de doctorado y con experiencia específica comprobada, mínimo de tres (3) años. | $388.225 |
TIPO | DESCRIPCIÓN DEL PERFIL | TARIFA MÁXIMA POR HORA DE FORMACIÓN ESPECIALIZADA |
Honorarios Capacitadores Internacionales | Técnico y/o tecnólogo extranjero con experiencia específica comprobada, de mínimo cinco (5) años. | $244.742 |
Profesional extranjero titulado con experiencia específica comprobada, superior a cinco (5) años. | $417.088 | |
Profesional extranjero con título de especialización y experiencia específica comprobada, superior a cinco (5) años. | $601.187 | |
Profesional extranjero con título de maestría y experiencia específica comprobada, superior a cinco (5) años. | $779.572 | |
Profesional extranjero con título de doctorado, con experiencia específica comprobada, superior a cinco (5) años. | $983.527 |
PARÁGRAFO PRIMERO. La experiencia específica a la que se refiere el presente artículo debe ser adquirida en el ejercicio de las funciones de un empleo o el desempeño de una actividad relacionada con la temática que va a orientar y ser acreditada mediante los certificados correspondientes.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Para los capacitadores nacionales los títulos académicos obtenidos en Colombia deberán ser acordes con lo preceptuado en la Ley 30 de 1992 (entidad legalmente reconocida) y si los títulos son obtenidos en el extranjero deben estar debidamente homologados por el Ministerio de Educación Nacional.
Rubro: Alojamiento, Manutención y Transporte Local y/o Intermunicipal
TIPO | DESCRIPCIÓN | TARIFA MÁXIMA POR DÍA |
Capacitador Nacional | Aplica para todos los capacitadores nacionales independientemente de su perfil y formación académica. Incluye capacitadores internos nacionales. | $ 324.432 |
Capacitador Nacional | Aplica para todos los capacitadores internacionales independientemente de su perfil y formación académica. Incluye capacitadores internos extranjeros. | $ 630.000 |
Rubro: Traducción de Conferencias
TIPO | MONTO MÁXIMO FINANCIABLE |
Honorarios traducción de conferencia simultánea | De acuerdo con los precios vigentes del mercado |
Honorarios traducción de conferencia escrita para entregar a beneficiarios |
Rubros Financiables a precios de mercado nacional: Los siguientes rubros son financiables de acuerdo con los precios de mercado local y nacional vigentes:
RUBRO | DESCRIPCIÓN | OBSERVACIONES |
Tiquetes Aéreos | El SENA reconocerá el valor de los tiquetes aéreos de los capacitadores nacionales e internacionales y de los capacitadores internos que estén programados previamente dentro de las acciones de formación especializada. Unidad de medida: Unidad | Solo se aceptarán tarifas en clase económica. Tarifas en clase superior podrán ser reconocidas como contrapartida en dinero. |
Material de Formación | Material de formación - Digital (CD, DVD o memorias USB). | El material de formación es diferente al material didáctico utilizado como apoyo pedagógico en las acciones de formación |
Unidad de medida: Unidad/beneficiario/acción de formación Material de Formación- Impreso (Cartillas, libros, manuales, folletos, revistas y fichas técnicas) Material de Formación- Insumos (Materia prima para la formación) Unidad de medida: Global/acción de formación | Para efectos de la presente Resolución se define como insumo, un bien consumible utilizado en el proceso productivo de otros bien. El rubro material de formación- insumos o materia prima, se reconocerá únicamente en los casos que sean requeridos para la ejecución de las acciones de formación especializada y en las cantidades estrictamente necesarias. Se reconocerá el valor del gasto de acuerdo a la calidad y materiales utilizados en la formación especializada. Dentro de los materiales de formación no se incluye maquinaria y equipo. | |
Alquiler de salones, Ayudas y Equipos para la Formación | Alquiler de salones: Aulas, salones y auditorios destinados a la ejecución de las acciones de formación Unidad de Medida: hora/capacidad del salón Alquiler equipos: Video beam, televisor, pantalla de proyección, computador, equipo base para traducción a dos idiomas. Alquiler equipos especializados: dentro de este se incluirán equipos especializados necesarios para la realización exclusiva de prácticas en el desempeño de una actividad relacionada con la temática determinada en la Acción de Formación y deben estar programados previamente dentro del proyecto aprobado. Unidad de medida: hora/unidad Alquiler de ayudas: son los elementos complementarios a los equipos que se requieren para orientar la formación especializada (tableros, telones, pantallas para proyección entre otros). Unidad de medida: hora/unidad | El SENA reconocerá el alquiler de aulas, salones y auditorios destinados a la ejecución de acciones de formación especializada, de acuerdo con los precios actuales del mercado y acorde con el número de beneficiarios. El SENA reconocerá el valor de alquiler de sonido de acuerdo con los precios vigentes del mercado y acorde con el número de beneficiarios. Para este rubro la cantidad de equipos que podrán ser financiados, serán los necesarios para la organización y ejecución de casa acción de formación. El SENA reconocerá el valor del alquiler de salones, ayudas y equipos (incluido el alquiler de sonido), únicamente para eventos con duración de 16 horas o menos. Para eventos con duración superior 16 horas, el monto máximo a financiar para el alquiler de todos los salones, ayuda y equipos no podrá exceder el 5% del valor total de la respectiva acción de formación |
Promoción y Divulgación de las Acciones de Formación | Invitaciones (Impresión y distribución), escarapelas, diplomas, call center, pendones, backing, punto registro beneficiarios, personal para montaje técnico, personal de apoyo para la logística y organización del evento propio en acciones de formación mayores de 60 personas, grabación y edición de la acción de formación. Todo lo anterior sujeto al Decreto Numero 1737 de 1998 de austeridad del gasto, modificado por el Decreto 2209 de 1998. Unidad de medida: según cada uno de los ítem antes señalados para este rubro, los cuales deberán discriminarse en el presupuesto del proyecto presentado | Estos rubros aplican cuando sea necesario y teniendo en cuenta las restricciones que en materia del gasto limita a las Entidades del Estado. El personal de apoyo para la logística y organización del evento propio del grupo solo aplica para acciones de formación superiores a 60 asistentes. Para eventos con duración superior 16 horas, el monto máximo a financiar para este rubro no podrá exceder el 5 % del valor total de la respectiva acción de formación |
FORMACIÓN ESPECIALIZADA VIRTUAL.
La formación especializada virtual se presupuesta de manera global por persona, es decir, el costo incluye todas las actividades e insumos requeridos para la misma (costos de plataforma, honorarios de capacitadores nacionales o internacionales, material de formación, ayudas y equipos propios de esta modalidad). La unidad de medida utilizada será Beneficiario/Acción de Formación.
Este tipo de formación deberá realizarse únicamente con entidades que cuenten con experiencia mínima de cinco (5) años, en la prestación de este servicio. Esta experiencia deberá ser acreditada con certificaciones expedidas por las empresas o entidades de formación correspondientes. De igual manera deberá contar con las licencias de ley para su correcto funcionamiento.
El ente capacitador debe entregar un reporte que evidencie la actividad de cada beneficiario dentro de la plataforma utilizada para el desarrollo de la acción de formación especializada.
ARTÍCULO 3o. RUBROS FINANCIABLES EN LA FORMACIÓN ESPECIALIZADA VIRTUAL. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 350 de 2016> Al presente rubro se le aplicaran las tarifas contempladas en el Artículo Segundo de esta Resolución y serán financiables de acuerdo con los precios de mercado local y nacional vigentes.
ARTÍCULO 4o. RUBRO: GASTOS DE OPERACIÓN DEL PROYECTO. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 350 de 2016> El porcentaje máximo para este rubro será hasta el 10% del valor total del proyecto. Se consideran gastos de operación aquellos que forman parte de las actividades tendientes a cumplir el objeto de las acciones de formación especializada.
ARTÍCULO 5o. RUBROS FINANCIADOS UNICAMENTE COMO CONTRAPARTIDA. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 350 de 2016> Los siguientes rubros serán financiados únicamente con recursos de contrapartida del Conveniente:
Rubro: Honorarios capacitadores internos: Acorde con los perfiles descritos anteriormente, aplicables para capacitadores nacionales o internacionales. Únicamente como contrapartida en especie. Unidad de medida: Hora de formación
Rubro: Pólizas: Pólizas de seguro requeridas para la ejecución del proyecto.
Rubro: Aportes al sistema de seguridad social y parafiscales derivados del proyecto: El pago de estos aportes se reconocerá únicamente a las personas que tengan relación laboral con el conviniente y estén vinculadas de manera directa en la ejecución del proyecto. El valor a reconocer será proporcional al tiempo de dedicación al mismo y no contarán en este rubro los beneficiarios de las acciones de formación especializada.
Rubro: Alimentación y transporte para beneficiarios del sector agropecuario: Para el caso de proyectos cuyos beneficiarios sean productores del sector agropecuario, se tendrán como rubros financiables con recursos de contrapartida del Conviniente, la alimentación y el transporte de los beneficiarios de la capacitación. En ningún caso el valor de este rubro podrá superar el cincuenta por ciento (50%) del aporte de contrapartida del Conveniente.
Transferencia de tecnología y conocimiento: Estará a cargo de la contrapartida del Conviniente para las alternativas de pasantías especializadas para instructores y/o aprendices del SENA y capacitación con expertos.
ARTÍCULO 6o. GRAVÁMENES. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 350 de 2016> Todos los rubros financiables incluyen los impuestos, tasas, contribuciones y gravámenes que se causen en la adquisición de bienes y servicios necesarios para la ejecución del proyecto, incluido el gravamen a los movimientos financieros, cada uno de ellos a cargo de la fuente de recursos con que se financie el gasto o adquisición que se realice.
ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 350 de 2016> Contra esta Resolución no proceden recursos en vía administrativa, queda en firme desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución No. 00824 de 2014, y demás disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE:
Dada en la ciudad de Bogotá, D.C. a los 26 marzo 2015
HERNANDO ALFONSO PRADA GIL
Director General