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RESOLUCIÓN 494 DE 2017
(abril 4)
Diario Oficial No. 50.198 de 6 de abril de 2017
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Por la cual se suspenden los términos procesales para decisión y respuesta dentro de los procesos de cobro coactivo que cursan en los despachos de cobro coactivo del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena).
LA DIRECTORA GENERAL (E) DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA),
en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 4o del Decreto número 249 de 2004 “por el cual se modifica la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena)”, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el Decreto número 249 de 2004 es función del Director General dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas de la entidad y su personal;
Que mediante la Circular número 3-2017-000033 del 20 de febrero de 2017, el Secretario General de la Dirección General del Sena, autorizó el descanso compensado durante los días 10, 11 y 12 de abril de 2017, para todos los servidores públicos de la entidad con el propósito de facilitar espacios de integración familiar y recogimiento, que contribuyan a la calidad de vida de los servidores del Sena y del grupo familiar;
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 118 del Código General del Proceso aplicable por remisión del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, no se tomarán en cuenta aquellos días en que por cualquier circunstancia permanezca cerrado el juzgado o no sea posible prestar el servicio durante la totalidad de la jornada;
Que existen términos legales para decisión y respuesta dentro de los procesos de cobro coactivo que se adelantan en los Despachos de Cobro Coactivo del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena);
Que en los artículos 817 y 818 del Estatuto Tributario Nacional, no está contemplado como evento de suspensión o interrupción del término prescriptivo de la acción de cobro: el descanso compensado en el Sena, o los cierres temporales de los despachos de cobro coactivo, razón por la cual dicho término no podrá ser tenido en cuenta para tal efecto;
Que teniendo en cuenta lo anterior, resulta procedente suspender los términos procesales para decisión y respuesta dentro de los procesos de cobro coactivo que cursan en los Despachos de Cobro Coactivo del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), en cada regional;
En consecuencia,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Suspender los términos procesales para decisión y respuesta dentro de los procesos de cobro coactivo que se adelantan en los Despachos de Cobro Coactivo del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), en todas y cada una de las regionales de la entidad, durante los días comprendidos entre los días 10, 11 y 12 de abril de 2017.
ARTÍCULO 2o. Las actuaciones que deban resolverse en términos fijados por autoridades judiciales o administrativas, deberán atenderse dentro del término que cada una de ellas fije, lo cual implica, que en los Despachos de Cobro Coactivo del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), y durante el período señalado en el artículo anterior, debe garantizarse la continuidad de la prestación de los servicios que tienen asignadas.
ARTÍCULO 3o. El término de suspensión de términos aquí previsto, al no encontrarse dentro de los supuestos señalados en los artículos 817 y 818 del Estatuto Tributario Nacional, no debe entenderse como evento de suspensión o interrupción del término de prescripción de la acción de cobro.
ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en la ciudad de Bogotá, D. C., a 4 de abril de 2017.
La Directora General (E), Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena),
MARÍA ANDREA NIETO ROMERO.