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RESOLUCIÓN 429 DE 2018

(marzo 16)

Diario Oficial No. 50.542 de 21 de marzo de 2018

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Por la cual se suspenden términos en las actuaciones administrativas del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena).

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA),

en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 4o, numeral 4, del Decreto número 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto número 249 de 2004, por el cual se modifica la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), le asigna al Director General en su artículo 4o numeral 4, la función de “Dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas, [...] dictar los actos administrativos, [...] con miras al cumplimiento de la misión de la entidad de conformidad con las normas legales vigentes”.

Que por disposición del artículo 2.2.5.5.51 del Decreto número 1083 de 2015 (en la parte modificada y adicionada por el Decreto número 648 de 2017): “Al empleado público se le podrá otorgar descanso compensado para Semana Santa y festividades de fin de año, siempre y cuando haya compensado el tiempo laboral equivalente al tiempo del descanso, de acuerdo con la programación que establezca cada entidad, la cual deberá garantizar la continuidad y no afectación en la prestación del servicio”.

Que mediante la Circular número 3-2018-000018 del 9 de febrero de 2018, la Secretaría General de la Entidad señaló las opciones y las condiciones de la compensación de tiempo de los servidores públicos del Sena para tener derecho al descanso de Semana Santa durante los días 26, 27 y 28 de marzo de 2018.

Que de conformidad con el artículo 118 de la Ley 1564 de 2012 - Código General del Proceso, aplicable por remisión del artículo 306 de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, “[...] En los términos de días no se tomarán en cuenta los de vacancia judicial ni aquellos en que por cualquier circunstancia permanezca cerrado el juzgado”.

Que a través de la Resolución número 0334 del 6 de marzo de 2018, el Sena dispuso la suspensión de términos durante los días 26, 27 y 28 de marzo de 2018 para las actuaciones de los procesos administrativos de cobro coactivo.

Que teniendo en cuenta que otras áreas y dependencias del Sena gestionan actuaciones administrativas sujetas a términos, es procedente y necesario suspender el conteo de esos términos durante los días 26, 27 y 28 de marzo de 2018.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Suspender los términos de las actuaciones administrativas y procesales del Sena durante los días 26, 27 y 28 de marzo de 2018, por las razones fácticas y legales anotadas en los considerandos de esta resolución.

ARTÍCULO 2o. Las actuaciones que deban resolverse en términos fijados por las autoridades judiciales o de control serán atendidas teniendo en cuenta los términos que cada una fije y las suspensiones de términos que establezcan, para lo cual cada jefe o coordinador deberá adoptar las medidas necesarias para su oportuna atención.

ARTÍCULO 3o. Comuníquese la presente resolución a los Directores de Área, Jefes de Oficina, Directores Regionales, Subdirectores de Centro y Coordinadores del Sena a nivel nacional.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de su publicación en la página web de la Entidad; y en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 16 de marzo de 2018.

El Director General - Sena,

José Antonio Lizarazo Sarmiento.

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