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RESOLUCIÓN 9839 DE 2010
(agosto 23)
Diario Oficial No. 47.812 de 25 de agosto de 2010
REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL
Por la cual se designa a los Escrutadores para la elección por cada grupo elector de candidatos a Miembro de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión de que trata el literal d) del artículo 1o de la Ley 335 de 1996.
EL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL,
en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confieren la Ley 182 de 1995, Ley 335 de 1996 y en cumplimiento del Decreto 3560 del 18 de septiembre de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto por el Decreto 3560 del 18 de septiembre de 2007 expedido por el Gobierno Nacional, se deben celebrar elecciones para elegir el Miembro de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión de que trata el literal d), del artículo 1o de la Ley 335 de 1996, para el periodo que inicia en el año 2010.
Que eh virtud del artículo 1o de la Ley 335 de 1996, corresponde a la Registraduría Nacional del Estado Civil la vigilancia de la elección nacional del respectivo representante.
Que el numeral 10.4 del artículo 10 del Decreto 3560 del 18 de septiembre de 2007, establece la elección de los candidatos de cada grupo elector el tercer (3er) día hábil siguiente a la publicación de las listas consolidadas, cuya fecha es el 30 de agosto de 2010.
Que él numeral 10.4.2 artículo 10 Decreto 3560 de 2007 y el inciso 8o del artículo 4o de la Resolución número 001346 del 26 de julio de 2010, del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, disponen el escrutinio público “por quienes para el efecto sean designados por el Registrador Nacional del Estado Civil”.
Que en consecuencia, el Registrador Nacional del Estado Civil se ve obligado a designar Escrutadores para esta primera etapa eleccionaria.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Designar a los dos (2) Delegados Departamentales del Registrador Nacional del Estado Civil en las respectivas capitales de Departamento donde existan electores habilitados para votar, esto es, Antioquia, Atlántico, Bolívar, Boyacá, Caldas, Caquetá, Cesar, Córdoba, Cundinamarca, Choco, Huila, Meta, Nariño, Norte de Santander, Quindío, Risaralda, Santander, Sucre, Tolima y Valle del Cauca, y en el caso de Bogotá D. C., a los dos (2) Registradores Distritales del Estado Civil, Escrutadores para la elección por cada grupo elector de candidatos a Miembro de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión de que trata el literal d) del artículo 1o de la Ley 335 de 1996.
ARTÍCULO 2o. Las votaciones comenzarán a las diez de la mañana (10:00 a. m.) y se cerrarán a las doce del medio día (12: 00 m).
PARÁGRAFO. En aquellas circunscripciones donde la totalidad de los electores habilitados hayan ejercido su derecho al voto, podrán cerrarse las votaciones e iniciar inmediatamente el escrutinio.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá D. C., a 23 de agosto de 2010.
El Registrador Nacional del Estado Civil,
CARLOS ARIEL SÁNCHEZ TORRES.
El Secretario General,
CARLOS ERNESTO CAMARGO ASSIS.