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RESOLUCIÓN 6577 DE 2012
(agosto 13)
Diario Oficial No. 48.525 de 17 de agosto de 2012
REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL
Por la cual se reglamenta la asignación de prima técnica por el criterio de evaluación del desempeño.
EL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL,
en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las que confiere el Decreto número 1010 de 2000; Decreto número 1661 del 1991; artículos 7o y 8o del Decreto número 2164 de 1991, y Decreto número 855 de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1o del Decreto número 1661 de 1991, define y establece el campo de aplicación de la prima técnica, así:
“(…).
Artículo 1o. Definición y campo de aplicación. La prima técnica es un reconocimiento económico para atraer o mantener en el servicio del Estado a funcionarios o empleados altamente calificados que se requieran para el desempeño de cargos cuyas funcionen demanden la aplicación de conocimientos técnicos o científicos especializados o la realización de labores de dirección o de especial responsabilidad, de acuerdo con las necesidades específicas de cada organismo. Así mismo será un reconocimiento al desempeño en el cargo, en los términos que se establecen en este Decreto. Tendrán derecho a gozar de este estímulo, según se determina más adelante, los funcionarios o empleados de la Rama Ejecutiva del Poder Público.
(…)”.
Que sobre el mismo aspecto el artículo 1o del Decreto número 2164 de 1991, define:
“(…)
Artículo 1o. Definición y campo de aplicación. La prima técnica es un reconocimiento económico para atraer o mantener en el servicio del Estado a empleados altamente calificados que se requieran para el desempeño de cargos cuyas funciones demanden la aplicación de conocimientos técnicos o científicos especializados o la realización de labores de dirección o de especial responsabilidad, de acuerdo con las necesidades específicas de cada organismo.
Así mismo, será un reconocimiento al desempeño en el cargo, en los términos que se establecen en este decreto. Tendrán derecho a gozar de la prima técnica los empleados de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos, Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Unidades Administrativas Especiales, en el orden nacional. También tendrán derecho los empleados de las entidades territoriales y de sus entes descentralizados.
(…)”.
Que el Decreto número 1336 del 27 de mayo de 2003, modificó el régimen de prima técnica para los empleados públicos del Estado, estableciendo que solo podrá asignarse a quienes estén nombrados con carácter permanente en los cargos del nivel directivo, Jefes de Oficina Asesora y a los de Asesor cuyo empleo se encuentre adscrito a los Despachos de Ministro, Viceministro, Director de Departamento Administrativo, Superintendente y Director de Unidad Administrativa Especial o sus equivalentes en los diferentes órganos y Ramas del Poder Público.
Que el Decreto número 2177 del 29 de junio de 2006, estableció modificaciones a los criterios de asignación de prima técnica, los cuales son:
a) Título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada;
b) Evaluación del desempeño.
Para efectos del otorgamiento de la prima técnica por título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada, se requiere que el funcionario acredite requisitos que excedan los establecidos para el cargo que desempeñe.
Se entenderá como título universitario de especialización, todo aquel que se haya obtenido como resultado de estudios de posgrado no inferiores a un (1) año académico de duración en universidades nacionales o extranjeras, debidamente reconocidas u homologadas de acuerdo con las normas que regulan la materia.
El título de estudios de formación avanzada no podrá compensarse por experiencia, y deberá estar relacionado con las funciones del cargo.
Para el otorgamiento de la prima técnica por uno de los criterios de título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada, o evaluación del desempeño, se evaluará según el sistema que adopte cada entidad.
Que el Decreto número 1164 del 1o de junio de 2012, en su artículo 1o, modificó el artículo 5o del Decreto número 2164 de 1991, el cual establece:
“(…).
Artículo 5o. De la prima técnica por evaluación del desempeño. Por este criterio tendrán derecho a prima técnica los empleados que desempeñen, en propiedad, los cargos del nivel Directivo, Jefes de Oficina Asesora y de Asesor cuyo empleo se encuentre adscrito a los despachos de los siguiente funcionarios: Ministro, Viceministro, Director de Departamento Administrativo, Subdirector de Departamento Administrativo, Superintendente, Director de Establecimiento Público, Director de Agencia Estatal y Director de Unidad Administrativa Especial o sus equivalentes en los diferentes Órganos y Ramas del Poder Público, y que obtuvieren un porcentaje correspondiente al noventa por ciento (90%), como mínimo, del total de la última evaluación del desempeño, correspondiente a un periodo no inferior a tres (3) meses en el ejercicio del cargo en propiedad.
Una vez otorgada la prima técnica, el servidor deberá ser evaluado anualmente. Será causal de pérdida de la misma obtener una calificación definitiva inferior al noventa por ciento (90%).
Para la asignación y conservación de la prima técnica por este criterio, cada entidad deberá adoptar un sistema especial de calificación, diferente a los Acuerdos de Gestión, en el cual se establecerán los criterios de desempeño, las escalas y los períodos mínimos a evaluar.
La prima técnica podrá revisarse en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud del interesado, previa evaluación de los criterios con base en los cuales fue otorgada. Los efectos fiscales se surtirán a partir de la fecha de expedición del correspondiente acto administrativo.
(…)”.
Que se hace necesario adoptar un sistema de evaluación para la asignación de prima técnica por el criterio de evaluación del desempeño, conforme a las disposiciones contenidas en el Decreto número 1164 de 2012.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Para efectos de la asignación de prima técnica por el criterio de evaluación del desempeño, para quienes ocupen cargos en propiedad del nivel directivo y del nivel asesor adscritos a los despachos del Registrador Nacional del Estado Civil, del Presidente y Magistrados del Consejo Nacional Electoral, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1. Evaluación del desempeño por un periodo no inferior a tres (3) meses en el ejercicio del cargo en propiedad.
2. Obtener un porcentaje correspondiente al noventa por ciento (90%), como mínimo, del total de la evaluación del desempeño.
PARÁGRAFO 1o. Una vez otorgada la Prima Técnica por este criterio se efectuarán evaluaciones anuales.
ARTÍCULO 2o. Será causal de pérdida de la asignación de prima técnica por el criterio de evaluación del desempeño, obtener una calificación definitiva inferior al noventa por ciento (90%), la cual será declarada a través de acto administrativo expedido por el Registrador Nacional del Estado Civil.
PARÁGRAFO. Adicional a la causal citada en el presente artículo, será causal de pérdida de la asignación de la prima técnica:
1. El retiro del empleado de la entidad.
2. La imposición de sanción disciplinaria de suspensión en el ejercicio de sus funciones, caso en el cual el empleado solo podrá volver a solicitarla transcurridos dos (2) años, contados a partir de la fecha de ejecutoria de la providencia mediante el cual se impuso la sanción, siempre y cuando el empleo continúe siendo susceptible de asignación de prima técnica.
ARTÍCULO 3o. Los porcentajes de asignación de prima técnica por el criterio de evaluación del desempeño, serán los siguientes:
a) El cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica mensual, para quienes obtengan una calificación total en la evaluación del desempeño entre noventa y ocho (98) y ciento (100) puntos.
b) El cuarenta y cinco por ciento (45%) de la asignación básica mensual, para quienes obtengan una calificación total en la evaluación del desempeño entre noventa y seis (96) y noventa y siete (97) puntos.
c) El cuarenta por ciento (40%) de la asignación básica mensual, para quienes obtengan una calificación total en la evaluación del desempeño entre noventa y cuatro (94) y noventa y cinco (95) puntos.
d) El treinta y cinco por ciento (35%) de la asignación básica mensual, para quienes obtengan una calificación total en la evaluación del desempeño entre noventa y dos (92) y noventa y tres (93) puntos.
e) El treinta por ciento (30%) de la asignación básica mensual, para quienes obtengan una calificación total en la evaluación del desempeño entre noventa (90) y noventa y uno (91) puntos.
ARTÍCULO 4o. La Gerencia de Talento Humano diseñará un formato para la evaluación del desempeño de los empleados a que se refiere la presente resolución, para efectos de la asignación de prima técnica por este criterio.
ARTÍCULO 5o. La evaluación del desempeño a que se refiere la presente resolución, será efectuada en cada caso por el superior jerárquico del funcionario solicitante, previo estudio del comité evaluador, y contra tal decisión no procederá recurso alguno.
PARÁGRAFO 1o. La asignación de la prima técnica por el criterio de evaluación del desempeño, no constituirá factor salarial y no podrá exceder en ningún caso el cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica mensual que corresponda al respectivo empleo.
PARÁGRAFO 2o. La evaluación del desempeño de que trata la presente resolución solo surte efectos para la asignación de la prima técnica.
ARTÍCULO 6o. Es competencia exclusiva del Registrador Nacional del Estado Civil, la asignación de la prima técnica en cualquiera de sus criterios, previo señalamiento de los requisitos mínimos que deberán cumplirse y con sujeción a las normas vigentes.
PARÁGRAFO. Para reconocer, liquidar y pagar la prima técnica en cualquiera de sus criterios, deberá contarse con certificado de disponibilidad presupuestal.
ARTÍCULO 7o. Las disposiciones contenidas en las resoluciones número 5537 del 29 de noviembre de 2002 y 0519 del 13 de febrero de 2007, quedarán derogadas a partir de la expedición del presente acto administrativo.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a los 13 días del mes de agosto de 2012.
El Registrador Nacional del Estado Civil,
CARLOS ARIEL SÁNCHEZ TORRES.