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RESOLUCIÓN 5071 DE 2019

(mayo 22)

Diario Oficial No. 50.966 de 27 de mayo 2019

REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 25 de la Resolución 3711 de 2020>

Por la cual se modifica el Anexo número 1 Fichas - Perfil de los Empleos, del Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Registraduría Nacional del Estado Civil y sus fondos adscritos.

EL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 7o del Decreto número 1011 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 7o del Decreto número 1011 de 2000 dispone que es competencia del Registrador Nacional del Estado Civil expedir el Manual de Funciones y Requisitos Específicos para cada uno de los empleos, teniendo en cuenta la naturaleza de las dependencias, los procesos y procedimientos que deben ejecutarse con el fin de cumplir de manera eficaz y eficiente la misión y objetivos de la entidad.

Que se expidió la Resolución número 17980 del 18 de diciembre de 2018, “por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la planta global de personal de la Registraduría Nacional del Estado Civil y sus fondos adscritos”.

Que mediante Resolución número 938 del 6 de febrero de 2019, se modificó el Anexo número 1 Fichas - Perfil de los Empleos, del Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Registraduría Nacional del Estado Civil y sus fondos adscritos.

Que, con el fin de garantizar la selección del personal necesario para apoyar las actividades que en materia Electoral y de Registro Civil e Identificación, que se adelantan a Nivel Desconcentrado, se hace necesario modificar el Anexo número 1 - Fichas – Perfil de los Empleos del Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Registraduría Nacional del Estado Civil y sus fondos adscritos, adicionando para las Delegaciones Departamentales y la Registraduría Distrital el perfil del empleo de Técnico Operativo 4080-01.

Que en mérito de lo expuesto, el Registrador Nacional del Estado Civil

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 25 de la Resolución 3711 de 2020> Incluir en el Anexo número 01 de la Resolución número 17980 del 18 de diciembre de 2018, para la Registraduría Distrital el perfil del empleo denominado Técnico Operativo 4080-01, el cual es el siguiente:

IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEO

Nivel: Técnico

Denominación del Empleo: Técnico Operativo Código: 4080

Grado: 01

Cargo del Jefe Inmediato: Registrador Distrital - Registrador Auxiliar

Dependencia: Registraduría Distrital

ÁREA FUNCIONAL

Nivel Desconcentrado-Registraduría Distrital –Registraduría Auxiliar (donde sea ubicado)

PROPÓSITO DEL EMPLEO

Prestar el soporte técnico y operativo necesario en el desarrollo de las actividades inherentes a los procesos y procedimientos de la dependencia a la cual sea asignado, para garantizar la adecuada prestación del servicio, de conformidad con la normatividad vigente y los lineamientos institucionales.

FUNCIONES ESENCIALES

1. Brindar el apoyo técnico necesario a la dependencia que sea asignado, respecto de la conformación y actualización del censo electoral, así como al desarrollo de las actividades que garantizan la correcta ejecución de los diferentes mecanismos de participación ciudadana.

2. Apoyar la operación de la dependencia, garantizando así, la correcta y efectiva prestación de los servicios de registro civil e identificación de los colombianos.

3. Cumplir con las actividades que dentro del desarrollo normal de las funciones, procesos y procedimientos establecidos para la dependencia o grupo de trabajo al cual esté asignado, y que se encuentren relacionadas con la naturaleza del cargo.

4. Desempeñar las demás funciones que le sean asignadas por el Registrador Nacional del Estado Civil o el jefe inmediato, según la naturaleza y el nivel del empleo.

CONOCIMIENTOS BÁSICOS ESENCIALES

Comunes:

1. Manejo de Herramientas Ofimáticas

2. Constitución Política de Colombia - Estructura del Estado - Derechos Fundamentales - Mecanismos de Participación Ciudadana - Funciones de la Organización Electoral

3. Código Único Disciplinario y/o las normas que lo deroguen, modifiquen o adicionen

ESPECÍFICOS:

1. Principios de atención al usuario y prestación del servicio

2. Acceso a la información y protección de datos

3. Gestión Documental

COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES

Además de las competencias comunes y por nivel jerárquico establecidas en la Resolución número 17980 de 2018 y las que la adicionen, modifiquen o deroguen, y su Anexo número 2, deberá cumplir con las siguientes competencias comportamentales:

– Conocimientos Técnicos

– Comunicación Eficaz

– Tolerancia a la Presión del Trabajo

– Profundidad en el Conocimiento de los Servicios

NIVEL DE PROFUNDIDAD: 2

– Dirección y Desarrollo de Personal

Cuando tenga personal a cargo

REQUISITOS

Experiencia

Un (1) año de experiencia específica o relacionada con las funciones del cargo.

Educación

Título Bachiller

– Título de formación tecnológica o de formación técnica profesional por un año (1) de experiencia relacionada, siempre y cuando se acredite la terminación y aprobación de los estudios en la respectiva modalidad. - Un (1) año de educación superior por dos (2) años de experiencia específica o relacionada, y viceversa, siempre y cuando se acredite un diploma de bachiller. - Diploma de bachiller en cualquier modalidad, por aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria y dos (2) años de experiencia y viceversa.

– Aprobación de un (1) año de educación básica secundaria por un (1) año de experiencia y viceversa, siempre y cuando se acredite la formación básica primaria.

– Un (1) año de educación básica primaria por un (1) año de experiencia específica o relacionada y viceversa.

– Un curso de 20 horas relacionado con las funciones del cargo por un (1) mes de experiencia y viceversa.

– La formación que imparte el SENA podrá compensarse así:

– El modo de formación «aprendizaje», por tres (3) años de formación básica secundaria y viceversa, o por dos (2) años de experiencia específica o relacionada.

– El modo de formación «complementación», por el diploma de bachiller en cualquier modalidad o viceversa, o por tres años de experiencia específica o relacionada.

– El modo de formación «técnica», por tres (3) años de formación en educación superior y viceversa, o por cuatro (4) años de experiencia específica o relacionada.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 25 de la Resolución 3711 de 2020> Incluir en el Anexo número 01 de la Resolución número 17980 del 18 de diciembre de 2018, para las Delegaciones Departamentales el perfil del empleo denominado TÉCNICO OPERATIVO 4080 - 01, el cual es el siguiente:

IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEO

Nivel: Técnico

Denominación del Empleo: Técnico Operativo

Código: 4080

Grado: 01

Cargo del Jefe Inmediato: Delegado Departamental - Registrador Especial - Registrador Auxiliar - Registrador Municipal

Dependencia: Delegación Departamental

ÁREA FUNCIONAL

Nivel Desconcentrado - Delegación Departamental - Registraduría Especial - Registraduría Auxiliar - Registraduría Municipal (donde sea ubicado)

PROPÓSITO DEL EMPLEO

Prestar el soporte técnico y operativo necesario en el desarrollo de las actividades inherentes a los procesos y procedimientos de la dependencia a la cual sea asignado, para garantizar la adecuada prestación del servicio, de conformidad con la normatividad vigente y los lineamientos institucionales.

FUNCIONES ESENCIALES

1. Brindar el apoyo técnico necesario a la dependencia que sea asignado, respecto de la conformación y actualización del censo electoral, así como al desarrollo de las actividades que garantizan la correcta ejecución de los diferentes mecanismos de participación ciudadana.

2. Apoyar la operación de la dependencia, garantizando así, la correcta y efectiva prestación de los servicios de registro civil e identificación de los colombianos.

3. Cumplir con las actividades que dentro del desarrollo normal de las funciones, procesos y procedimientos establecidos para la dependencia o grupo de trabajo al cual esté asignado, y que se encuentren relacionadas con la naturaleza del cargo.

4. Desempeñar las demás funciones que le sean asignadas por el Registrador Nacional del Estado Civil o el jefe inmediato, según la naturaleza y el nivel del empleo.

CONOCIMIENTOS: BÁSICOS ESENCIALES

Comunes:

1. Manejo de Herramientas Ofimáticas

2. Constitución Política de Colombia - Estructura del Estado - Derechos Fundamentales - Mecanismos de Participación Ciudadana - Funciones de la Organización Electoral

3. Código Único Disciplinario y/o las normas que lo deroguen, modifiquen o adicionen

Específicos:

1. Principios de atención al usuario y prestación del servicio

2. Acceso a la información y protección de datos

3. Gestión Documental

COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES

Además de las competencias comunes y por nivel jerárquico establecidas en la Resolución número 17980 de 2018 y las que la adicionen, modifiquen o deroguen, y su Anexo número 2, deberá cumplir con las siguientes competencias comportamentales:

– Conocimientos Técnicos

– Comunicación Eficaz

– Tolerancia a la Presión del Trabajo

– Profundidad en el Conocimiento de los Servicios

NIVEL DE PROFUNDIDAD: 2

– Dirección y Desarrollo de Personal

Cuando tenga personal a cargo

REQUISITOS

Experiencia

Un (1) año de experiencia específica o relacionada con las funciones del cargo.

Educación

– Título de formación tecnológica o de formación técnica profesional por un año (1) de experiencia relacionada, siempre y cuando se acredite la terminación y aprobación de los estudios en la respectiva modalidad. - Un (1) año de educación superior por dos (2) años de experiencia específica o relacionada, y viceversa, siempre y cuando se acredite un diploma de bachiller. - Diploma de bachiller en cualquier modalidad, por aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria y dos (2) años de experiencia y viceversa.

– Aprobación de un (1) año de educación básica secundaria por un (1) año de experiencia y viceversa, siempre y cuando se acredite la formación básica primaria.

– Un (1) año de educación básica primaria por un (1) año de experiencia específica o relacionada y viceversa.

– Un curso de 20 horas relacionado con las funciones del cargo por un (1) mes de experiencia y viceversa.

– La formación que imparte el SENA podrá compensarse así:

– El modo de formación «aprendizaje», por tres (3) años de formación básica secundaria y viceversa, o por dos (2) años de experiencia específica o relacionada.

– El modo de formación «complementación», por el diploma de bachiller en cualquier modalidad o viceversa, o por tres años de experiencia específica o relacionada.

– El modo de formación «técnica», por tres (3) años de formación en educación superior y viceversa, o por cuatro (4) años de experiencia específica o relacionada.

ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de su expedición.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en la ciudad de Bogotá, D. C., a 22 de mayo de 2019.

El Registrador Nacional del Estado Civil,

Juan Carlos Galindo Vácha.

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