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RESOLUCIÓN 10105 DE 2020

(15 diciembre)

Diario Oficial No. 51.530 de 16 de diciembre de 2020

REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

Por Ia cual se reglamenta la depuración y actualización del Censo Electoral en relación con las cédulas de ciudadanía pertenecientes a ciudadanos que se encuentren en situación de servicio activo a la Fuerza Pública.

EL DIRECTOR DE CENSO ELECTORAL

En ejercicio de las funciones legales, establecidas por el artículo 37 del Decreto Ley 1010 de 2000 y el articulo 48 La Ley Estatutaria 1475 de 2011, y

CONSIDERANDO

Que Colombia como Estado Social de Derecho, tiene como fines esenciales servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución. Desde esta perspectiva, la función administrativa está al servicio de tos intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad y solidaridad, entre otros.

Que el artículo 5o del Decreto Ley 1010 de 2000, consagra las funciones generales de la Registraduría Nacional de Estado Civil, estableciendo en el numeral 12 la función de “Llevar el Censo Nacional Electoral"

Que, el artículo 37 del Decreto Ley 1010 de 2000, establece las funciones de la Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, señalando en el numeral 11 la de velar por la actualización permanente del Censo Electoral.

Que, el artículo 86 del Decreto Ley 2241 de 1986. señala que: 'Los Comandantes de las Fuerzas Armadas enviarán a la Registraduría Nacional del Estado Civil, hasta tres (3) meses antes de la fecha de las votaciones y con carácter reservado, la lista del personal de oficiales, suboficiales y miembros de las distintas armas con indicación de los respectivos números de cédulas, a efecto de que sean omitidas en las listas de sufragantes para la elección correspondiente. '

Que. de conformidad con el numeral 1 del artículo 48 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, deben ser permanentemente depuradas del Censo Electoral, las cédulas de ciudadanía pertenecientes a ciudadanos que se encuentren en situación de servicio activo a la Fuerza Pública, lo cual coadyuva a contar en el censo electoral, con datos ciertos y actuales para el desarrollo de los comicios electorales ordinarios y atípicos. así como en los mecanismos de participación ciudadana, garantizando tos principios de publicidad y de eficacia del mismo.

Que, existen mecanismos de participación ciudadana regulados en la Ley 134 de 1994 y Ley Estatutaria 1757 de 2015, así como elecciones nuevas o complementarias reguladas en la Ley Estatutaria 1475 de 2011, que pueden realizarse en fechas no establecidas por la ley electoral ordinaria y que por su carácter atípico y extraordinario, requieren contar con un Censo Electoral depurado de forma permanente, exigiendo el intercambio de información de forma periódica y regular respecto a las novedades de altas y bajas de las cédulas de ciudadanos pertenecientes al servicio activo de la Fuerza Pública.

Que, se hace necesario reglamentar el procedimiento para la depuración y actualización permanente en el Censo Electoral, de las cédulas de ciudadanía pertenecientes a ciudadanos que se encuentren en situación de servicio activo a la Fuerza Pública.

En mérito de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO. ENTREGA DE LA INFORMACIÓN. Los Comandantes de la Fuerza Pública de Colombia, enviarán a la Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al recibo del presente acto administrativo. medio magnético con la relación de las cédulas y nombres de los ciudadanos que, a la fecha de expedición del presente acto administrativo, se encuentren en servicio activo Este archivo deberá ser enviado en la estructura definida por la Dirección de Censo Electoral, de manera inicial por única vez.

PARÁGRAFO: Dentro de los cinco primeros días de cada mes, deberán remitir en el mismo formato, únicamente la relación de cédulas y nombres de los ciudadanos que ingresen nuevos o salgan del servicio activo, con fines de actualización permanente en la base de datos del Censo Electoral.

ARTICULO SEGUNDO. VERIFICACIÓN Y CARGUE. La relación de cédulas de ciudadanía enviadas por los Comandantes de Fuerza Pública de Colombia, deberá ser verificada por Coordinación Grupo Técnico de la Dirección de Censo Electoral y con ello, realizarse las depuraciones pertinentes en la base de datos del Censo Electoral para su actualización.

PARAGRAFO: En caso de encontrar alguna novedad o inconsistencia en la relación de cédulas reportadas, el Coordinador del Grupo Técnico de la Dirección de Censo Electoral, presentara a este Despacho, el informe pertinente el cual será remitido los Comandantes de la Fuerza Pública o funcionarios designados, para las correcciones a que haya lugar.

ARTICULO TERCERO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá D.C., a los 15 DIC 2020 de 2020

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE

JOSE ANTONIO PARRA FANDIÑO

Director de Censo Electoral

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