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RESOLUCIÓN 188 DE 2012

(abril 16)

Diario Oficial No. 48.407 de 20 de abril de 2012

REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

Por la cual se determinan los costos asociados a la reproducción de la información de la base de datos del Archivo Nacional de Identificación – ANI, de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para los particulares que requieran consultas.

EL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL,

en ejercicio de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por el artículo 266 de la Constitución Política modificado por el artículo 15 del Acto Legislativo número 01 de 2003, el artículo 26 del Decreto 2241 de 1986, el artículo 15 y 25 del Decreto 1010 de 2000, el artículo 4o de la Ley 1163 de 2007 y parágrafo 1o del artículo 227 de la Ley 1450 de 2011,

CONSIDERANDO:

Que el Código Electoral – Decreto-ley 2241 de 1986 en su artículo 213 establece que: “Toda persona tiene derecho a que la Registraduría le informe sobre el número, lugar y fecha de expedición de documentos de identidad pertenecientes a terceros. Tienen carácter reservado las informaciones que reposen en los archivos de la Registraduría referentes a la identidad de las personas, como son sus datos biográficos, su filiación y fórmula dactiloscópica…”.

Que el Gobierno Nacional, sancionó la Ley 1163 de 3 de octubre de 2007, por medio de la cual reguló las tasas por la prestación de servicios de la Registraduría Nacional del Estado Civil, entre otras disposiciones.

Que el Registrador Nacional del Estado Civil mediante Resolución número 6128 del 8 de octubre de 2007, creó el Comité para la fijación de tarifas y precios por los servicios que presta la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Que en cumplimiento de la Ley 1450 de 2011, el Registrador Nacional del Estado Civil mediante Resolución número 4890 del 17 de junio de 2011, modificó las funciones del citado comité y adicionó la de verificar el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en las Leyes 1163 <de 2007> y 1450 de 2011.

Que la mencionada normatividad –Ley 1450 de 2011– en su artículo 227 establece:

“Artículo 227. Obligatoriedad de suministro de información. (…)Las entidades productoras y usuarias de la información deben garantizar la observancia de las limitaciones de acceso y uso referidas al derecho de habeas data, privacidad, reserva estadística, los asuntos de defensa y seguridad nacional, y en general, todos aquellos temas a los que la ley les haya otorgado el carácter de reserva.[1]

(…)

PARÁGRAFO 1o. El acceso a las bases de datos y la utilización de su información serán gratuitos. Las entidades y los particulares que ejerzan funciones públicas solo tendrán derecho a cobrar por el acceso a los datos y a las bases de datos que administren, los costos asociados a su reproducción. Las entidades públicas no serán sujetos pasivos de la tasa a la que se refiere la Ley 1163 de 2007, con cargo al Presupuesto General de la Nación se atenderá el costo que generen el sostenimiento y acceso a los datos y bases de datos.

(…)” Negrilla fuera de texto.

Que el Comité de Tarifas en cumplimiento de las Resoluciones número 6128 del 8 de octubre 2007 y 4890 del 17 de junio de 2011 ordenó la realización de un estudio para la determinación de los costos asociados a la reproducción de la información de la base de datos del Archivo Nacional de Identificación – ANI, conforme lo establece el artículo 227 de la mencionada ley.

Que el citado Comité en sesión del 16 de abril de 2012, según Acta número 005, analizó y aprobó el estudio jurídico, técnico, financiero y presupuestal que sirve como base para la determinación de los costos asociados a la reproducción de la información de la base de datos del Archivo Nacional de Identificación – ANI, producto de lo cual este recomendó al señor Registrador Nacional la fijación de los mismos, en el evento que los particulares requieran esta consulta.

Que en mérito de lo expuesto, el Registrador Nacional del Estado Civil,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Fijar los costos asociados a la reproducción de la información de la base de datos del Archivo Nacional de Identificación – ANI, de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para los particulares que requieran consultas, de acuerdo a los siguientes rangos establecidos para cada uno de los registros consultados:

Rango de registros consultadosTarifa por cada registro consultado
1125.00044
125.001250.000$40
250.001375.000$37
375.001500.000$33
500.001625.000$30
625.001750.000$26
750.001En adelante$23

PARÁGRAFO: Los anteriores costos, serán ajustados cada año según la inflación anual que establezca el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, de conformidad con lo señalado en el parágrafo 1o del artículo 4o de la Ley 1163 de 2007.

ARTÍCULO 2o. El pago de los costos establecidos en la presente resolución, se hará mediante consignación en las cuentas bancarias autorizadas a nombre del Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 16 de abril de 2012.

El Registrador Nacional del Estado Civil Representante Legal Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional del Estado Civil,

CARLOS ARIEL SÁNCHEZ TORRES.

* * *

1. Artículo 213 Decreto-ley 2241 de 1986.

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