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RESOLUCIÓN 116 DE 2012

(marzo 2)

Diario Oficial No. 48.365 de 7 de marzo de 2012

REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

Por la cual se exonera por una sola vez, a las personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño en los términos del artículo 3o de la Ley de Víctimas y restitución de tierras, del pago que deban hacer de los duplicados de los documentos y copias de registro civil.

EL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL,

en ejercicio de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por el artículo 266 de la Constitución Política de Colombia, modificado por el artículo 15 del Acto Legislativo número 01 de 2003, el artículo 26 del Decreto 2241 de 1986, el artículo 15 y 25 del Decreto 1010 de 2000 y el artículo 5o de la Ley 1163 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional, sancionó la Ley 1163 de 03 de octubre de 2007, por medio de la cual se regulan las tasas por la prestación de servicios de la Registraduría Nacional del Estado Civil y en particular lo referente a la expedición física del duplicado o rectificación de la cédula de ciudadanía; por pérdida o deterioro de la misma y por corrección de los datos a voluntad del titular.

Que el literal g) del artículo 5o de la Ley 1163 de 2007, facultó a la Registraduría Nacional del Estado Civil, para exonerar del cobro para la obtención del documento de identidad en “situaciones especiales valoradas y reguladas por el Registrador Nacional del Estado Civil”.

Que el Registrador Nacional del Estado Civil mediante Resolución número 6128 del 8 de octubre 2007, creó el Comité para la fijación de tarifas y precios por los servicios que presta la Entidad, el objeto de realizar el estudio para las tarifas aplicables a los servicios que ofrece la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Que la Ley 1448 de 2011 o Ley de víctimas y restitución de tierras estableció un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas[1], en beneficio de las personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño en los términos del artículo 3o de la citada ley.

Que la Registraduría Nacional del Estado Civil conforma el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas.

Que el artículo 168 de la prenombrada ley establece dentro de las funciones de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, la de “Implementar y administrar el Registro Único de Víctimas, garantizando la integridad de los registros actuales de la información.”

Que en virtud de la solicitud efectuada mediante Oficio DRN-RDRCI-0021 del 12 de enero de 2012, emitida por el Registrador Delegado para el Registro Civil y la Identificación, de exonerar por una sola vez, a los ciudadanos que se encuentren en situación especial, del pago que deban hacer de los duplicados de los documentos y copias de registro civil, en cumplimiento de la Ley de víctimas y restitución de tierras.

Que el citado Comité en sesión del 12 de enero de 2012, según Acta número 001, recomendó exonerar por una sola vez, a los ciudadanos que se encuentren en situación de víctimas, del pago que deban hacer de los duplicados de los documentos y copias de registro civil, en cumplimiento de la Ley de víctimas y restitución de tierras.

Que en mérito de lo expuesto, el Registrador Nacional del Estado Civil

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Exonerar por una sola vez del pago que deban hacer de los duplicados y rectificaciones de los documentos de tarjeta de identidad y cédula de ciudadanía y copias de registro civil, los ciudadanos que ostenten la calidad de víctimas, en cumplimiento de la Ley 1448 de 2011 o Ley de víctimas y restitución de tierras.

PARÁGRAFO 1o. En ningún caso se podrá expedir duplicado de documento de identidad en forma gratuita más de una vez al mismo beneficiario de esta disposición, indistintamente del tiempo de solicitud y lugar.

PARÁGRAFO 2o. Las personas beneficiarias de la exoneración de que trata el presente artículo, deberán acreditar su condición de víctimas a través del Registro Único de Víctimas a cargo de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, mediante constancia expedida por la referida autoridad con una expedición no mayor a 30 días calendario.

ARTÍCULO 2o. Los Delegados Departamentales, Registradores Distritales, Registradores Especiales, Registradores Municipales y Registradores Auxiliares, deberán realizar un control de los servicios prestados y remitir la relación de las exoneraciones a la Registraduría Delegada para el Registro Civil y la Identificación y a la Gerencia Administrativa y Financiera dentro de los cinco (5) primeros días hábiles del mes.

ARTÍCULO 3o. Los Directores Nacional de Identificación y de Registro Civil, realizarán el seguimiento de los servicios prestados, con fundamento en los informes presentados por los Delegados Departamentales, Registradores Distritales, Registradores Especiales, Registradores Municipales, y Registradores Auxiliares y presentar un informe trimestral al Registrador Nacional del Estado Civil.

ARTÍCULO 4o. Remítase copia de la presente Resolución a la Registraduría Delegada para el Registro Civil y la Identificación, Gerencia Administrativa y Financiera, Dirección Nacional de Registro Civil, Dirección Nacional de Identificación, Delegados Departamentales, Registradores Distritales, Registradores Especiales, Registradores Municipales y Registradores Auxiliares.

ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá D. C, a los 2 días del mes de marzo de 2012.

El Registrador Nacional del Estado Civil,

CARLOS ARIEL SÁNCHEZ TORRES.

El Secretario General,

CARLOS ERNESTO CAMARGO ASSIS.

* * *

1. Artículo 1o Ley 1448 de 2011.

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