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RESOLUCIÓN EJECUTIVA 328 DE 2005

(diciembre 6)

Diario Oficial No. 46.115 de 07 de diciembre de 2005

Presidencia de la República

Por la cual se establece una zona de ubicación temporal dentro del territorio nacional.

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere la Ley 782 de 2002,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 22 de la Constitución Política dispone que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento;

Que mediante la Resolución número 091 del 15 de junio de 2004 se declaró abierto el proceso de diálogo, negociación y firma de acuerdos con las Autodefensas Unidas de Colombia, AUC;

Que el artículo 3° de la Ley 782 de 2002 faculta al Gobierno Nacional para acordar la ubicación temporal de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, con los que se adelanten diálogos, negociaciones o firma de acuerdos, en precisas y determinadas zonas del territorio nacional o internacional, de considerarlo conveniente;

Que las Autodefensas Unidas de Colombia, AUC, han manifestado su voluntad y compromiso de realizar todos los actos tendientes a la desmovilización de los miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley que operan bajo su mando;

Que para la concentración y desmovilización de los Frentes Mártires de Guática y Cacique Pipintá del Bloque Central Bolívar de las Autodefensas Unidas de Colombia, AUC, se considera necesaria la ubicación temporal de sus miembros en una precisa zona del territorio nacional,

RESUELVE:

Artículo 1°. Con el único propósito de concentrar y desmovilizar a quienes forman parte de los Frentes Mártires de Guática y Cacique Pipintá del Bloque Central Bolívar de las Autodefensas Unidas de Colombia, AUC, créase como zona de ubicación temporal para sus miembros la vereda La Esperanza, municipio Santuario, departamento de Risaralda, por el término de un (1) mes.

Artículo 2°. En la zona a que se refiere la presente resolución regirán, en lo pertinente a ella, los efectos previstos en el artículo 3° de la Ley 782 de 2002.

Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 6 de diciembre de 2005.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro del Interior y de Justicia,

Sabas Pretelt de la Vega.

El Ministro de Defensa Nacional,

Camilo Ospina Bernal.

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