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RESOLUCION 170 DE 2002
(diciembre 12)
Fuente: Archivo interno de la entidad
<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia>
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Por la cual se designan unos Comandantes en las Zonas de Rehabilitación y Consolidación.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el artículo 213 de la Constitución Política y los artículos 13 del Decreto 2002 y 3 del Decreto 2929 de 2002 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 2002 del 9 de septiembre de 2002, por el cual se adoptan medidas para el control del orden público y se definen las Zonas de Rehabilitación y Consolidación, se facultó al Presidente de la República para designar los Comandantes Militares y establecer las medidas especiales de control y protección aplicables a la población civil;
Que la anterior disposición fue reiterada en el Decreto 2929 del 3 de diciembre de 2002, por medio del cual el Gobierno Nacional delimitó algunas Zonas de Rehabilitación y Consolidación;
Que en consecuencia, el Presidente de la República procede a designar con fundamento en las anteriores disposiciones, los Comandantes Militares de las Zonas de Rehabilitación y Consolidación de los departamentos de Bolívar, Sucre y Arauca;
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Desígnase, al señor Capitán de Navío Germán Alvaro Ussa Luna, C.M. 7708635 de Infantería de Marina como Comandante Militar de la Zona de Rehabilitación y Consolidación para el área geográfica que incorpora los municipios de: Mahates, María La Baja, Calamar, El Guamo, San Juan de Nepomuceno, San Jacinto, Carmen de Bolívar, Córdoba, Zambrano y Arroyohondo ubicados en el departamento de Bolívar, y los municipios de San Onofre, Colosó, Chalán, Ovejas, Tolú Viejo, Sincé, Galeras, El Roble, San Pedro, Corozal, Sincelejo, San Juan de Betulia, Los Palmitos, Morroa, Buenavista y San Benito Abad, ubicados en el departamento de Sucre.
ARTÍCULO 2o. Desígnase, al señor Brigadier General Carlos Homario Lemus Pedraza, C.M. 6947051 como Comandante Militar de la Zona de Rehabilitación y Consolidación para el área geográfica que incorpora los municipios de Arauca, Arauquita y Saravena, ubicados en el departamento de Arauca.
ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 6 de diciembre de 2002.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Justicia y del Derecho, encargado de las funciones del despacho del Ministro del Interior,
FERNANDO LONDOÑO HOYOS.
La Ministra de Defensa Nacional,
MARTHA LUCÍA RAMÍREZ DE RINCÓN.