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RESOLUCION EJECUTIVA 92 DE 2004

(junio 15)

Diario Oficial No. 45.580 de 15 de junio de 2004

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Por la cual se establece una zona de ubicación temporal dentro del territorio nacional.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial de las que le confiere la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999 y por la Ley 782 de 2002,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional declaró abierto el proceso de diálogo, negociación y firma de acuerdos con las Autodefensas Unidas de Colombia, AUC;

Que el artículo 8o de la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999 y por la Ley 782 de 2002 -en su artículo 3o - faculta al Gobierno Nacional para acordar la ubicación temporal de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, con los que se adelanten diálogos, negociaciones o acuerdos, en precisas y determinadas zonas del territorio nacional o internacional, de considerarlo conveniente;

Que en los términos del artículo 3o de la Ley 782 de 2002, dentro del proceso de diálogo, negociación y firma de acuerdos que adelanta el Gobierno Nacional con las Autodefensas Unidas de Colombia, AUC, para efectos del desarrollo de los diálogos, así como de la reinserción de sus integrantes a la vida civil, el Gobierno Nacional considera de la mayor conveniencia la ubicación temporal de sus miembros, incluyendo todos los rangos de mando, en un preciso lugar del territorio nacional,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Créase una zona de ubicación temporal para los miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia, AUC, en el área rural del municipio de Tierralta, departamento de Córdoba, territorio que, dentro de los límites del citado municipio, se alindera así:

Partiendo de Los Volcanes baja por la carretera que conduce a Carmelo, continúa hasta Santa Fe de Ralito, sigue hasta Nuevo Paraíso, pasa por las Aguaditas, hacia la carretera que conduce a San Felipe de Cadillo, toma la desviación de la carretera que sube a Cumbia, baja a Las Pailas y sigue hasta Palmira. De Palmira sigue hasta Cerropelao y, de Cerropelao en línea recta, hasta la finca Los Agujos, y de allí por la carretera que conduce de los Agujos a los Volcanes.

ARTÍCULO 2o. Se establece como término de duración de la zona de ubicación, seis meses, contados a partir de la fecha de expedición de la presente resolución.

ARTÍCULO 3o. En la zona a que se refiere la presente Resolución regirá lo previsto en el artículo 8o de la Ley 418 de 1997 prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999 y la Ley 782 de 2002 -en su artículo 3o - y de las normas que lo reglamentan.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 15 de junio de 2004.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro del Interior y de Justicia,

SABAS PRETELT DE LA VEGA.

El Ministro de Defensa Nacional,

JORGE ALBERTO URIBE ECHAVARRÍA

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