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RESOLUCIÓN EJECUTIVA 43 DE 2006

(febrero 22)

Diario Oficial No. 46.190 de 22 de febrero de 2006

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Por la cual se establece una zona de ubicación temporal dentro del territorio nacional.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial de las que le confiere la Ley 782 de 2002,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 22 de la Constitución Política dispone que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento;

Que mediante la Resolución número 091 del 15 de junio de 2004 se declaró abierto el proceso de diálogo, negociación y firma de acuerdos con las Autodefensas Unidas de Colombia, AUC;

Que el artículo 3o de la Ley 782 de 2002 faculta al Gobierno Nacional para acordar la ubicación temporal de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, con los que se adelanten diálogos, negociaciones o firma de acuerdos, en precisas y determinadas zonas del territorio nacional o internacional, de considerarlo conveniente;

Que las Autodefensas Unidas de Colombia, AUC, han manifestado su voluntad y compromiso de realizar todos los actos tendientes a la desmovilización de los miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley que operan bajo su mando;

Que para la concentración y desmovilización de estructuras correspondientes al Bloque Central Bolívar de las Autodefensas Unidas de Colombia, AUC, se considera necesaria la ubicación temporal de sus miembros en una precisa zona del territorio nacional.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Con el único propósito de concentrar y desmovilizar a quienes forman parte del Bloque Central Bolívar de las Autodefensas Unidas de Colombia, AUC, créase como zona de ubicación temporal para sus miembros, el corregimiento de “Santa Ana”, ubicado en la vereda La Esperanza del municipio de Puerto Asís, departamento de Putumayo, por el término de 2 meses.

ARTÍCULO 2o. En la zona a que se refiere la presente resolución regirán, en lo pertinente a ella, los efectos previstos en el artículo 3o de la Ley 782 de 2002.

ARTÍCULO 3o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 22 de febrero de 2006.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro del Interior y de Justicia,

SABAS PRETELT DE LA VEGA.

El Ministro de Defensa Nacional,

CAMILO OSPINA BERNAL.

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