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RESOLUCIÓN EJECUTIVA 015 DE 2025
(enero 23)
Diario Oficial No. 53.008 de 23 de enero de 2025
Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 27 de enero de 2025
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Por la cual se suspende la mesa de diálogos de paz con el Ejército de Liberación Nacional.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por la Ley 418 de 1997, modificada, adicionada y prorrogada por las leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010, 1738 de 2014, 1779 de 2016, 1941 de 2018 y 2272 de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 22 de la Constitución Política dispone que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento, y es obligación del Gobierno nacional garantizar el derecho a la paz conforme a los artículos 2o, 22, 93 y 189 de la Constitución.
Que el artículo 188 de la Constitución señala que el Presidente de la República simboliza la unidad nacional y, al jurar el cumplimiento de la Constitución y de las leyes, se obliga a garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos.
Que de conformidad con el numeral 4 del artículo 189 de la Constitución Política corresponde al Presidente de la República como jefe de Estado, jefe de Gobierno y suprema autoridad administrativa, conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo donde fuere turbado.
Que el artículo 10 de la Ley 418 de 1997, modificada, adicionada y prorrogada por la Ley 2272 de 2022, establece que la dirección de todo proceso de paz corresponde al Presidente de la República como responsable de la preservación del orden público en toda la Nación.
Que el artículo 8o de la Ley 418 de 1997, modificado por el artículo 5o de la Ley 2272 de 2022, establece que los representantes autorizados expresamente por el Gobierno nacional, con el fin de promover la reconciliación entre los colombianos, la convivencia pacífica y lograr la paz, siguiendo los lineamientos del Presidente de la República, podrán: “(...) realizar todos los actos tendientes a entablar y adelantar diálogos, así como negociaciones y lograr acuerdos con los voceros o miembros representantes de los grupos armados organizados al margen de la ley, dirigidos a: obtener soluciones al conflicto armado, lograr la efectiva aplicación del Derecho Internacional Humanitario, el respeto de los Derechos Humanos, el cese de hostilidades o su disminución, la reincorporación a la vida civil de los miembros de estas organizaciones o su tránsito a la legalidad y la creación de condiciones que propendan por un orden político, social y económico justo. (...)”.
Que el inciso 4 del mismo artículo citado establece que los acuerdos y su contenido serán los que a juicio del Gobierno nacional sean necesarios para adelantar el proceso de paz, y que su cumplimiento será verificado por las instancias nacionales o internacionales que para el efecto y de común acuerdo designen las partes. Asimismo, en el siguiente inciso se estipula que estos acuerdos deben garantizar el normal y pleno funcionamiento de las instituciones civiles de la región en donde ejerce influencia el grupo armado al margen de la ley que lo suscribe.
Que el artículo 12 de la Ley 418 de 1997, modificado mediante el artículo 3o de la Ley 1738 de 2014 y prorrogado mediante el artículo 19 de la Ley 2272 de 2022, señala que quienes participen en los acercamientos, diálogos o negociaciones, así como en la celebración de los acuerdos de paz con autorización del Gobierno nacional, no incurrirán en responsabilidad penal ni disciplinaria por razón de su intervención en los mismos.
Que, mediante la Resolución número 176 del 10 de agosto de 2022, se autorizó al Alto Comisionado para la Paz, hoy Consejero Comisionado de Paz, para adelantar acercamientos exploratorios y contactos con representantes de grupos armados organizados al margen de la ley, con el fin verificar su voluntad real de paz, avanzar en la formalización de diálogos, y celebrar acuerdos, según los objetivos indicados por el presidente de la República.
Que la honorable Corte Constitucional, en la Sentencia C-069 de 2020, concluyó:
“[L]a paz, como finalidad del Estado y como derecho individual y colectivo exige que las autoridades encargadas de mantener el orden público busquen preferencialmente una salida negociada a los conflictos con las organizaciones al margen de la ley. Este deber supone que el legislador no restrinja injustificadamente las potestades presidenciales para buscar el diálogo. Con todo, a pesar de lo anterior, el deber de buscar una salida negociada no significa que el presidente no conserve una amplía discrecionalidad para determinar cómo, cuándo y con quién busca establecer diálogos, y cuándo debe usar el aparato coercitivo del Estado para proteger los derechos de las personas.”;
Sin embargo, el ejercicio de la discrecionalidad presidencial para mantener el orden público supone que el jefe de gobierno cuente con todas las herramientas necesarias y suficientes para iniciar diálogos de paz cuando, y con quien, lo considere apropiado, sin necesidad del concepto previo y favorable de sus subalternos. Estos pueden y deben aconsejar al presidente, y proveerle todos los elementos de juicio necesarios para tomar una decisión. Sin embargo, en últimas, la decisión respecto del inicio de diálogos de paz con una organización al margen de la ley le corresponde única y exclusivamente al presidente como jefe de Estado y de gobierno. Por lo tanto, al restringir la potestad que tiene el presidente para buscar una salida negociada a los conflictos internos, la disposición demandada vulnera también los artículos 2o y 22 de la Constitución”.
(...)
[e]s necesario concluir que, si ninguna autoridad pública puede conducir diálogos de paz sin autorización del presidente, a fortiori tales autoridades, al estar sujetos a las órdenes del presidente en la materia, tampoco puedan condicionar la potestad presidencial para decidir cómo, cuándo y con quiénes puede llevar a cabo tales diálogos. Estas decisiones son de naturaleza eminentemente política, y por lo tanto es el presidente, como representante de la unidad nacional y elegido mediante voto popular, quien debe tomarlas”.
Que es potestad constitucional del Presidente de la República decidir cómo, cuándo y con quiénes puede llevar a cabo diálogos y negociaciones como responsable de la preservación del orden público en toda la Nación, y en tal medida el logro de la convivencia pacífica.
Que la Corte Constitucional, en la Sentencia C-630 de 2017, señalo: “(...) los órganos políticos tienen amplio margen de discrecionalidad para diseñar mecanismos de solución pacífica de conflictos, como la negociación para lograr la sujeción al estado de Derecho de actores ilegales, con el fin de conseguir la paz, el cual sirve para enfrentar situaciones extremas o anómalas, como el conflicto armado interno padecido por el país por más de cincuenta años, en cuyo contexto derechos fundamentales como la vida, la libertad y la seguridad de las personas y en general los derechos fundamentales consagrados en la Constitución de 1991, han resultado afectados”.
Que el Presidente de la República, mediante Resolución número 264 del 15 de noviembre de 2022 y en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales autorizó:
“... la instalación de la Mesa de Diálogo entre los representantes autorizados del Gobierno nacional con miembros representantes del Ejército de Liberación Nacional (ELN) en la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el “ACUERDO DE DIÁLOGOS PARA LA PAZ DE COLOMBIA ENTRE EL GOBIERNO NACIONAL Y EL EJÉRCITO DE LIBERACIÓN NACIONAL”.
“... la reanudación de la Mesa de Diálogo, en la que se conversará sobre los puntos consignados en la agenda del “ACUERDO DE DIÁLOGOS PARA LA PAZ DE COLOMBIA ENTRE EL GOBIERNO NACIONAL Y EL EJÉRCITO DE LIBERACIÓN NACIONAL”, acordados en el marco de la Resolución número 047 del 6 de febrero de 2017.”.
En desarrollo de esto, se instaló la Mesa de Diálogos de Paz el 21 de noviembre de 2022.
Que la Mesa de Diálogos de Paz, el 13 de diciembre de 2022, suscribió un protocolo de seguridad, eventual ruptura y retorno de la delegación del Ejército de Liberación Nacional.
Que, no obstante, los avances de la Mesa de Diálogo, se han presentado desde el 19 de febrero de 2024 diversos acontecimientos que han debilitado los diálogos de carácter político con los que se buscan acuerdos de paz, como fue el evento en que el Ejército de Liberación Nacional emitió una declaración pública unilateral anunciando el congelamiento de la Mesa de Diálogos de Paz.
Que, frente al debilitamiento de la Mesa de Diálogos de Paz, el Gobierno nacional ha buscado vías para el fortalecimiento del diálogo y la continuidad de los diálogos con ese grupo armado organizado al margen de la ley.
Que el Gobierno nacional, desarrolló reuniones extraordinarias con la delegación de paz del Ejército de Liberación Nacional, entre los días 1 a 7 y 19 a 25 de noviembre de 2024, frente a las cuales se expresó la intención de conjurar la crisis y avanzar en una solución dialogada, siempre que exista una intención clara del Ejército de Liberación Nacional de construir la paz.
Que, desde el 16 de enero de 2025 el Ejército de Liberación Nacional adelanta una agresiva ofensiva militar en distintos lugares del país, y más intensamente en la región del Catatumbo, atentando contra la vida, integridad y dignidad de la población civil, sin respeto de las normas de Derecho Internacional Humanitario.
Que, en virtud de la facultad constitucional y legal del Presidente de la República de decidir cómo, cuándo y con quiénes llevar a cabo diálogos con vocación de paz, se ha evidenciado la ausencia de voluntad de paz del Ejército de Liberación Nacional.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. SUSPENSIÓN DE LA MESA DE DIÁLOGOS DE PAZ. Suspender el desarrollo de la Mesa de Diálogos de Paz entre los representantes autorizados del Gobierno nacional con miembros representantes del Ejército de Liberación Nacional (ELN) por ausencia de voluntad de paz de este grupo armado organizado al margen de la ley.
ARTÍCULO 2o. Comunicar la presente resolución a las autoridades competentes, por intermedio de la Oficina del Consejero Comisionado de Paz.
ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada, a 23 de enero de 2025.
GUSTAVO PETRO URREGO