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RESOLUCIÓN 6078 DE 2024

(diciembre 27)

Diario Oficial No. 52.985 de 30 de diciembre de 2024

Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta 9/1/2025

MINISTERIO DEL TRABAJO

Por medio de la cual se adopta la distribución anual de recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento y Protección al Cesante (Fosfec) para la vigencia 2025.

LA MINISTRA DEL TRABAJO,

en ejercicio de las facultades Constitucionales, Legales y reglamentarias, en especial de las contenidas en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, el numeral 2 del artículo 6o del Decreto número 4108 de 2011, en el parágrafo 1 del artículo 23 de la Ley 1636 de 2013 y el numeral 3 del artículo 2.2.6.1.3.13 del Decreto número 1072 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 39 de la Ley 21 de 1982 establece que las Cajas de Compensación Familiar son personas jurídicas de derecho privado sin ánimo de lucro, organizadas como corporaciones en la forma prevista en el Código Civil, que cumplen funciones de seguridad social y se hallan sometidas al control y vigilancia del Estado en la forma establecida por la ley.

Que la Ley 1636 de 2013 creó el Mecanismo de Protección al Cesante (MPC) con la finalidad de articular y ejecutar un sistema integral de políticas activas y pasivas de mitigación de los efectos del desempleo qué enfrentan los trabajadores y facilitar la reinserción de la población cesante en el mercado laboral.

Que el artículo 19 de la citada ley creó el Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec), el cual es administrado por las Cajas de Compensación Familiar y cuyo objetivo es financiar el Mecanismo de Protección al Cesante (MPC), con el fin de proteger los riesgos producidos por las fluctuaciones de los ingresos, que, en periodos de desempleo, enfrentan los trabajadores y para facilitar la adecuada reinserción de los desempleados en el mercado laboral.

Que la norma ibidem, en el artículo 23, otorga a las Cajas de Compensación Familiar competencias para la administración del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec).

Que el numeral 3 del artículo 2.2.6.1.3.13 del Decreto número 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, definió la apropiación y destinación por parte de las Cajas de Compensación Familiar de los recursos del Fondo de Solidaridad al Empleo y Protección al Cesante, como administradora del Fondo, para el pago y reconocimiento de las prestaciones económicas del Mecanismo de Protección al Cesante.

Que el artículo 2.2.6.1.3.13 determina igualmente la forma en que se realiza la apropiación mensual de los recursos del Fosfec, así como el porcentaje de las comisiones por la labor administrativa a las Cajas de Compensación Familiar, de conformidad con la estructura de apropiación según los criterios fijados por el Consejo Nacional de Mitigación del Desempleo.

Que, conforme a las disposiciones del artículo 2.2.6.1.3.13 del Decreto número 1072 Único Reglamentario del Sector Trabajo, el Ministerio del Trabajo expedirá anualmente la Resolución de distribución de recursos del Fosfec, teniendo como sustento los informes de la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo sobre la dinámica del mercado laboral, el funcionamiento de los diferentes componentes del Mecanismo de Protección al Cesante, en especial las personas capacitadas, orientadas y colocadas.

Que el Ministerio del Trabajo tiene en cuenta, además de lo anterior, la información contable y financiera (fuentes, apropiaciones y ejecuciones), otorgada por la Superintendencia de Subsidio Familiar de cada uno de los componentes del Mecanismo de Protección al Cesante para adoptar mediante el presente acto administrativo, la distribución de recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec) en cada una de sus subcuentas.

Que el numeral 3 del artículo 2o de la Ley 1636 de 2013, modificado por el artículo 64 de la Ley 2069 de 2020 establece: “El Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec), como fuente de beneficios a la población cesante que cumpla con los requisitos de acceso, de fortalecimiento de las competencias a los trabajadores afiliados a la respectiva Caja y de sus personas a cargo, enfocado a mejorar la productividad de las empresas y mipymes y fuente de fomento empresarial de mipymes afiliadas”.

Que el Decreto número 689 del 24 de junio de 2021 en su artículo 1o modificó el artículo 2.2.6.1.3.12. del Decreto número 1072 de 2015 Único Reglamentario del Sector Trabajo, señalando que la administración de los recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante a cargo de las Cajas de Compensación Familiar se regirá por las siguientes reglas:

“(…) 1. Los recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec), se destinarán y deberán ser contabilizados en una cuenta especial independiente y desagregada en seis (6) subcuentas:

1.1. De prestaciones económicas, correspondiente a: pago de aportes a salud y pensión, la transferencia y el incentivo económico por ahorro voluntario de cesantías;

1.2. Servicios de gestión y colocación para la inserción laboral;

1.3. Programas de capacitación para la reinserción laboral de trabajadores cesantes y fortalecimiento del recurso humano para la productividad dirigidos a los trabajadores activos y sus beneficiarios de las empresas y empleadores afiliados.

1.4. Servicio de fomento y desarrollo empresarial.

1. 5. Sistema de información; y,

1. 6. Gastos de administración. (…)”

Que es pertinente indicar que el principio de equidad, el cual se relaciona con el principio de progresividad es un criterio que pondera la distribución de cargas y beneficios con el fin de evitar que existan cargas excesivas o beneficios exagerados, según corresponda con la capacidad económica de los sujetos en razón a la naturaleza y fines. En razón a ese principio es pertinente establecer un criterio diferenciador distribuido entre los 6 componentes operativos, teniendo en cuenta el tipo de Caja de Compensación Familiar, su capacidad de apropiación y maniobra.

Que, de acuerdo con el contenido de la Ley 1636 de 2013, modificada en lo pertinente a la Ley 2069 de 2020, adicionada por la Ley 2337 del 2023, así como las finalidades previstas en el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015 es necesario realizar la distribución de los recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec) para la vigencia 2025.

En mérito a lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Establecer la distribución de los recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec) para la vigencia 2025.

ARTÍCULO 2o. SALDO DE RECURSOS DE LA VIGENCIA 2024. Los Recursos el Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec) no ejecutados en la vigencia 2024 y sus respectivos rendimientos, deberán ser incorporados como saldo inicial de las respectivas subcuentas para atender los servicios y beneficios del Mecanismo de Protección al Cesante (MPC) durante la vigencia 2025

ARTÍCULO 3o. ESTRUCTURA DE APROPIACIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE SOLIDARIDAD DE FOMENTO AL EMPLEO Y PROTECCIÓN AL CESANTE (FOSFEC). Las Cajas de Compensación Familiar contabilizarán los recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec) en una cuenta especial independiente y desagregada en seis (6) subcuentas a las que se refiere el numeral 1 del artículo 2.2.6.1.3.12 del Decreto número 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, las cuales son: 1) de prestaciones económicas; 2) servicio de gestión y colocación para la inserción laboral; 3) programas de capacitación para la reinserción laboral y fortalecimiento del recurso humano para la productividad dirigidos a los trabajadores activos y sus beneficiarios de las empresas y empleadores afiliados; 4) servicios de fomento y desarrollo empresarial; 5) sistema de información; y 6) gastos de administración.

ARTÍCULO 4o. SUBCUENTA DE GASTOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE SOLIDARIDAD DE FOMENTO AL EMPLEO Y PROTECCIÓN AL CESANTE (FOSFEC). Para atender los gastos de administración, las Cajas de Compensación Familiar apropiarán del total de las fuentes de financiación del Fondo de Solidaridad al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec) que sean recaudadas en la vigencia, 2025, el porcentaje que le corresponda de acuerdo con la categorización que se define a continuación:

TIPO DE CAJA PORCENTAJE PARA GASTOS DE ADMINISTRACIÓN
I4,9%
II 3,7%
III 3,4%

Para efectos de la presente resolución, las Cajas de Compensación Familiar se clasificarán en tres (3) tipos, de acuerdo con la relación entre recursos recaudados para el Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec), en cada Caja y el promedio de recursos recaudados para la totalidad de las Cajas de Compensación Familiar de dicho fondo para la vigencia inmediatamente anterior, con la siguiente fórmula:

Tipo I: Aquellas Cajas con resultado igual o inferior al 40%

Tipo II: Aquellas Cajas con resultado superior al 40% y menor o igual al 100%

Tipo III: Aquellas Cajas con resultado superior al 100%

PARÁGRAFO 1o. La clasificación por Caja de Compensación Familiar se presenta en el Anexo Técnico que hace parte integral de la presente resolución, de acuerdo con la información suministrada por la Superintendencia del Subsidio Familiar, que para dicho anexo es la del total de fuentes de la vigencia 2023 y tercer trimestre del 2024.

PARÁGRAFO 2o. Para la aplicación de la fórmula mediante la cual se determina el tipo de Caja de Compensación Familiar de que se trate, no se tendrán en cuenta los saldos de vigencias anteriores, ni sus rendimientos.

PARÁGRAFO 3o. Las Cajas de Compensación Familiar no podrán exceder los gastos administrativos establecidos en el presente artículo, ni realizar gastos que no tengan relación esencial y directa con el Mecanismo de Protección al Cesante, ni destinar recursos de los aportes de los empleadores diferentes a los ordenados por la ley para la financiación del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec). La diferencia entre los gastos de administración apropiados y los gastos de administración ejecutados, se deberán incluir como saldo inicial de los gastos de administración para el mes siguiente respectivamente.

ARTÍCULO 5o. APROPIACIÓN PORCENTUAL DE LAS SEIS (6) SUBCUENTAS DEL FOSFEC PARA GASTOS OPERATIVOS. Para la atención de los servicios a cargo del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec), en la vigencia 2025, en concordancia con el inciso 1 del parágrafo 3 del artículo 2.2.6.1.3.14 del Decreto número 1072 de 2015, las Cajas de Compensación Familiar asignarán porcentajes mínimos por componente, a partir de los recursos resultantes de la diferencia entre el monto total recaudado para financiar el Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec) y la partida destinada a los gastos administrativos. Estos porcentajes se detallan en las siguientes tablas:

PARÁGRAFO 1o. Las cajas de Compensación Familiar deben asegurar que el cien por ciento (100%) de los recursos distribuidos según lo definido en el artículo 5, se destinen en su totalidad (100%) a los componentes operativos, sin exceder los gastos operativos establecidos en la presente resolución.

ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir del primero (1) de enero de 2025.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2024

La Ministra del Trabajo,

Gloria Inés Ramírez Ríos.

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