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RESOLUCIÓN 4518 DE 2022

(noviembre 15)

Diario Oficial No. 52.221 de 17 de noviembre de 2022

MINISTERIO DEL TRABAJO

Por medio de la cual se ordena el pago y transferencia a través de las entidades financieras del Incentivo para la generación de nuevos empleos para los beneficiarios de la nómina de septiembre de 2022, postulados en el ciclo del mes de octubre de 2022.

EL SECRETARIO GENERAL DEL MINISTERIO DEL TRABAJO,

en ejercicio de sus facultades legales, y en particular las conferidas en el artículo 33 del Decreto ley 4108 de 2011, la Resolución número 5281 del 3 de noviembre de 2011, en desarrollo de lo previsto en la Sección 10 del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1072 de 2015 Único Reglamentario del Sector Trabajo, y conforme con lo dispuesto en las Resoluciones números 3289 del 5 de noviembre de 2021 y 199 de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto número 1399 del 29 de octubre de 2021, el Gobierno nacional subrogó la Sección 10 del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1072 de 2015, y reglamentó el artículo 24 de la Ley 2155 de 2021 “Por la cual se expide la Ley de Inversión Social y se dictan otras disposiciones”, que crea el Incentivo a la generación de nuevos empleos, dirigido a los empleadores que contraten nuevos trabajadores;

Que, según lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 2155 de 2021, tratándose de trabajadores adicionales que correspondan a jóvenes entre 18 y 28 años de edad, el empleador recibirá como incentivo un aporte estatal equivalente al veinticinco por ciento (25%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente (smlmv), por cada uno de estos trabajadores adicionales. En los casos de trabajadores adicionales que no correspondan a los jóvenes mencionados anteriormente, y que devenguen hasta tres (3) salarios mínimos mensuales legales vigentes (smlmv), el monto que recibirá el empleador será equivalente al diez por ciento (10%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente (smlmv), por cada uno de estos trabajadores adicionales; y, tratándose de trabajadoras adicionales mujeres mayores de 28 años de edad, que devenguen hasta tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv), el empleador recibirá como incentivo un aporte estatal equivalente al quince (15%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente (smlmv), por cada una de estas trabajadoras adicionales;

Que, conforme con el inciso sexto del artículo 24 de la Ley 2155 de 2021, el incentivo se financiará con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación en la sección presupuestal del Ministerio del Trabajo y estará supeditado a la disponibilidad con la que cuente el Gobierno nacional en el Presupuesto General de la Nación. Para ello se podrá limitar el número de cotizantes a reconocer por empleador;

Que, mediante Resolución número 3289 de 5 de noviembre de 2021, el Ministerio del Trabajo definió los procesos y las condiciones a las que deberán sujetarse las entidades involucradas con ocasión del otorgamiento del Incentivo a la generación de nuevos empleos, las reglas y el procedimiento de postulación y otras disposiciones;

Que, en el parágrafo 2 del artículo 2.2.6.1.10.6 del Decreto número 1072 de 2015 señala que el Ministerio del Trabajo establecerá el proceso y las condiciones a las que deberán sujetarse las entidades involucradas con ocasión al otorgamiento del incentivo y, en general, todos los actores que participen del mismo; esto incluye, entre otros, los periodos y plazos máximos para el cumplimiento de los requisitos y pago de aportes, así como el detalle operativo del mecanismo y demás aspectos necesarios para su implementación;

Que, el Ministerio del Trabajo expidió, el Manual Operativo del Incentivo a la generación de nuevos empleos, donde se establecen entre otros, el calendario para adelantar las postulaciones, el detalle operativo del mecanismo de transferencia, la certificación de restitución y devolución de los recursos que no sean asignados de forma efectiva al beneficiario final, así como los procedimientos para adelantar la subsanación de errores operativos cuando haya lugar;

Que, de acuerdo con el Manual Operativo, los trámites de giro de las postulaciones efectuadas en el mes de octubre de 2022 permitirán el pago del incentivo por la nómina del mes de septiembre de 2022;

Que, según lo dispuesto en artículo 2.2.6.1.10.4 del Decreto número 1072 de 2015, para efectos de contabilizar los trabajadores adicionales, se tomará como referencia el número de empleados o trabajadores asociados por el que cada empleador o cooperativa de trabajo asociado, según el caso, hubiera cotizado para el mes de marzo de 2021, por los cuales se debe haber pagado antes de la fecha máxima de cada postulación, y se considerará el número de trabajadores adicionales, sobre el total de los reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA);

Que, de conformidad con el artículo 3o de la Resolución número 199 de 2022, el valor del incentivo mensual que se debe girar a los beneficiarios correspondientes a la vigencia 2022, es el siguiente: 1. Tratándose de jóvenes entre 18 y 28 años de edad, el monto equivale a doscientos cincuenta mil pesos ($250.000) moneda corriente; 2. Tratándose de trabajadores que no correspondan a los mencionados jóvenes, que devenguen y coticen sobre un Ingreso Base de Cotización (IBC) de hasta 3 (tres) salarios mínimos legales mensuales vigentes, el monto equivale a cien mil pesos ($100.000) moneda corriente; y 3. Tratándose de trabajadoras adicionales mujeres mayores de 28 años que devenguen y coticen sobre un Ingreso Base de Cotización (IBC) de hasta 3 (tres) salarios mínimos legales mensuales vigentes, el monto equivale a ciento cincuenta mil pesos ($150.000) moneda corriente;

Que el artículo 2.2.6.1.10.6 del Decreto número 1072 de 2015, con relación al proceso de validación indica que “La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), deberá llevar un registro consolidado de los beneficiarios, los trabajadores respectivos y el número de empleos que se generan a través del presente incentivo a la generación de nuevos empleos, verificará que el postulante sea beneficiario por una sola postulación en cada mes ante otras entidades financieras o cooperativas de ahorro y crédito. Así mismo, será la responsable de verificar que los empleadores y cooperativas de trabajo asociado no sean beneficiarios de otros aportes o subsidios de nivel nacional no tributarios que tengan un objetivo similar al incentivo reglamentado a través de la presente sección, en los cuales, la UGPP esté facultada para su verificación y control, adicionalmente, verificará el cambio de la condición de los trabajadores jóvenes que excedan los 28 años en los términos del parágrafo 5 del artículo 2.2.6.1.10.3. de la presente sección”;

Que el artículo 2.2.6.1.10.7 del Decreto número 1399 de 2021, establece que “el empleador solo podrá recibir dentro de la vigencia de este incentivo, un máximo de doce pagos”, así como, “para presentarse a las postulaciones posteriores a septiembre de 2022, el empleador deberá haberse presentado y recibido como mínimo un aporte antes de septiembre de 2022”, lo cual hará parte del proceso de validación de la UGPP desde este ciclo;

Que, de acuerdo con el cronograma establecido en el Manual Operativo del Incentivo a la generación de nuevos empleos, del 20 al 27 de octubre de 2022 se realizaron un total de 9.282 postulaciones de empleadores ante 22 entidades financieras en todo el país, correspondientes a las postulaciones de octubre de 2022, las cuales, una vez verificados los requisitos de postulación conforme con el artículo 2.2.6.1.10.6 del Decreto número 1072 de 2015, fueron remitidas a la UGPP para su correspondiente validación;

Que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Pensiones y Parafiscales de la Protección Social (UGPP), siguiendo el procedimiento definido en la Sección 10 del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1072 de 2015 y en el Manual Operativo definido para las postulaciones de octubre de 2022, identificó por el ciclo 13 de postulación: 7.013 empleadores beneficiarios de treinta y nueve mil seiscientos tres millones trescientos mil pesos ($39.603.300.000) moneda corriente, por 184.219 empleos contabilizados;

Que las entidades financieras, una vez recibida la información y los conceptos de conformidad por parte de la UGPP, procedieron a elaborar las cuentas de cobro correspondientes, las cuales fueron remitidas al Ministerio del Trabajo, con el siguiente detalle:

Para la nómina del mes de septiembre de 2022, correspondiente al ciclo 13 de postulación, del mes de octubre de 2022:

Entidad Financiera Incentivos Jóvenes Incentivos Mujeres Incentivos Hombres Valor solicitado ($)
Banco de Bogotá 14.362 2.580 2.422 4.219.700.000
Banco Popular 224 46 285 91.400.000
Banco Itaú 468 127 72 143.250.000
Bancolombia 60.837 13.552 12.782 18.520.250.000
Citibank Colombia S. A. 1.491 13 15 376.200.000
Banco GNB Sudameris 381 42 47 106.250.000
BBVA Colombia S. A. 12.612 1.946 2.220 3.666.900.000
Banco Scotiabank Colpatria 3.135 569 567 925.800.000
Banco de Occidente 2.448 848 775 816.700.000
Banco Caja Social S. A. 3.731 1.513 792 1.238.900.000
Banco Agrario 43 15 51 18.100.000
Banco Davivienda 19.710 4.105 3.656 5.908.850.000
Banco Comercial AV Villas S. A. 11.414 1.642 970 3.196.800.000
Bancamia S. A. 4 0 3 1.300.000
Banco Pichincha 3 2 5 1.550.000
Bancoomeva 186 116 26 66.500.000
Banco Falabella S. A. 327 18 11 85.550.000
Banco Santander 291 6 2 73.850.000
Banco Cooperativo Coopcentral 85 43 2 27.900.000
Banco Serfinanza 46 0 0 11.500.000
Cooperativa Financiera de Antioquia 67 22 30 23.050.000
Confiar Cooperativa Financiera 206 210 0 83.000.000
Total 132.071 27.415 24.733 39.603.300.000

Que teniendo en cuenta las cuentas de cobro para las postulaciones de octubre, se deberá abonar a las entidades financieras treinta y nueve mil seiscientos tres millones trescientos mil pesos ($39.603.300.000) moneda corriente;

Que el Ministerio del Trabajo cuenta con los recursos disponibles para el pago del Incentivo para la generación de nuevos empleos, que se dispersarán en productos de depósito activos en entidades financieras, según Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 42122 del 8 de febrero de 2022, expedido por la Coordinadora del Grupo de Presupuesto del Ministerio del Trabajo;

Que el Ministro del Trabajo mediante Resolución número 5281 del 3 de noviembre de 2011, delegó en la Secretaria General del Ministerio, la competencia de ordenación del gasto sin límite de cuantía, en asuntos contractuales y no contractuales, sin consideración a la naturaleza u objeto del bien o servicio;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. PAGO Y TRANSFERENCIA. Ordenar el pago y transferencia por la suma de treinta y nueve mil seiscientos tres millones trescientos mil pesos $39.603.300.000 moneda corriente, a través de las entidades financieras, de los recursos del Incentivo para la generación de nuevos empleos, a los beneficiarios previamente identificados por la UGPP para las postulaciones del mes de octubre de 2022, correspondientes a la nómina de septiembre de 2022, a quienes cuentan con un producto de depósito activo en entidades financieras, agrupados en la cuantía y entidad financiera que indica a continuación, con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación en la sección presupuestal del Ministerio del Trabajo:

NIT Nombre Cuenta CUD Valor a Girar
860002964 Banco de Bogotá 62010111-2 4.219.700.000
860007738 Banco Popular 62010202-2 91.400.000
NIT Nombre Cuenta CUD Valor a Girar
890903937 Banco Itaú 62010608-0 143.250.000
890903938 Bancolombia 62010707-7 18.520.250.000
860051135 Citibank Colombia S. A. 62010905-0 376.200.000
860050750 Banco GNB Sudameris 62011200-0 106.250.000
860003020 BBVA Colombia S. A. 62011309-9 3.666.900.000
860034594 Banco Scotiabank Colpatria 62011952-0 925.800.000
890300279 Banco de Occidente 62012307-1 816.700.000
860007335 Banco Caja Social S. A. 62013206-0 1.238.900.000
800037800 Banco Agrario 62014055-0 18.100.000
860034313 Banco Davivienda 62015102-0 5.908.850.000
860035827 Banco Comercial AV Villas S. A. 62015201-0 3.196.800.000
900215071 Bancamia S. A. 62015913-0 1.300.000
890200756 Banco Pichincha 62015979-0 1.550.000
900406150 Banco Bancoomeva 62015938-0 66.500.000
900047981 Banco Falabella S. A. 62015961-0 85.550.000
900628110 Banco Santander 62017991-0 73.850.000
890203088 Banco Cooperativo Coopcentral 62016985-0 27.900.000
860043186 Banco Serfinanza S. A. 62012356-0 11.500.000
811022688 Cooperativa Financiera de Antioquia 62270103-0 23.050.000
890981395 Confiar Cooperativa Financiera 62273370-0 83.000.000
Total 39.603.300.000

PARÁGRAFO. Los recursos serán consignados en la cuenta del Banco de la República que la entidad financiera registró ante el Ministerio del Trabajo indicada en la cuenta de cobro.

ARTÍCULO 2o. DISPERSIÓN DE LOS RECURSOS. Los establecimientos bancarios realizarán la dispersión de los recursos, en los productos de depósito de sus clientes, el día hábil siguiente al giro y hasta diez (10) días hábiles posteriores a la recepción de los recursos por parte del Ministerio del Trabajo.

PARÁGRAFO. Dentro de los diez (10) días siguientes a la recepción de los recursos, los establecimientos bancarios comunicarán al Ministerio del Trabajo el resultado del proceso de dispersión adjuntando la certificación del revisor fiscal. Así mismo, deberán adelantar el reintegro de los recursos que no puedan ser efectivamente dispersados a los beneficiarios.

ARTÍCULO 3o. IMPROCEDENCIA DE RECURSOS. Contra la presente resolución no proceden recursos de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 15 de noviembre de 2022.

El Secretario General,

Guillermo Andrés Rojas Forero

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