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RESOLUCIÓN 4386 DE 2018
(octubre 9)
Diario Oficial No. 50.771 de 8 de noviembre de 2018
MINISTERIO DE TRABAJO
Por la cual se crea e implementa el Registro Único de Trabajadores Extranjeros en Colombia (Rutec).
LA MINISTRA DEL TRABAJO,
en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el artículo 1o, numeral 18 del artículo 2o y el numeral 17 del artículo 6o del Decreto-ley 4108 de 2011, en desarrollo de la Sección 2 del Capítulo 8 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo y del artículo 10 del Decreto número 1288 de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso 2 del artículo 4o de la Constitución Política consagra que “(…) Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades”,
Que el numeral 3 del artículo 16 de la Ley 146 de 1994, “Por medio de la cual se aprueba la Convención Internacional sobre la protección de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares” indica: “La verificación por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley de la identidad de los trabajadores migratorios o de sus familiares se realizará con arreglo a los procedimientos establecidos por la ley”;
Que el numeral 1 del artículo 25 de la norma precitada, establece que los trabajadores migratorios gozarán de un trato que no sea menos favorable que el que reciban los nacionales del Estado receptor, en lo referente a la remuneración y otras condiciones laborales;
Que con fundamento en lo establecido en el artículo 9o de la Decisión 545 de la CAN, el trabajador migrante andino, al ingresar en calidad de tal, al país de Inmigración o al aceptar un contrato de trabajo en dicho país, deberá presentarse a la Oficina de Migración Laboral correspondiente, para efectos de su registro y control subsiguiente por parte de los organismos nacionales competentes, donde se le expedirá la documentación que califique la condición de trabajador migrante andino y facilitará la información necesaria para su incorporación al trabajo y sobre las condiciones generales de vida y requisitos a que deberá someterse en el país de inmigración;
Que el artículo 1o del Decreto número 4108 de 2011, establece que el Ministerio del Trabajo tiene dentro de sus objetivos, fomentar políticas y estrategias para la movilidad laboral;
Que el numeral 18 del artículo 2o del citado Decreto número 4108 de 2011, señala como una de las funciones del Ministerio del Trabajo “formular, implementar y evaluar, en coordinación con las entidades correspondientes, la política en materia de migraciones laborales”;
Que de acuerdo con los numerales 12 y 14 del artículo 18 ibídem, la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo tiene dentro de sus funciones: “Proponer los mecanismos para implementar la política, planes y programas en materia de migraciones laborales y temporales, y el adecuado tratamiento, respeto y acogida integral de los trabajadores migrantes y sus familias” y “canalizar, gestionar, hacer seguimiento y controlar las ofertas de empleo para la contratación de trabajadores en el exterior y de extranjeros en el país, en coordinación con el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) y demás actores que ejercen la intermediación laboral”, por lo cual se requiere que todos los trabajadores extranjeros en Colombia sean incluidos en un registro;
Que el artículo 10 del Decreto número 1288 de 2018, “Por el cual se adoptan medidas para garantizar el acceso de las personas inscritas en el Registro Administrativo de Migrantes Venezolanos a la oferta institucional y se dictan otras medidas sobre el retorno de colombianos” establece que la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo, desarrollará e implementará un registro que permita generar insumos para la adecuada gestión migratoria laboral;
Que para la formulación e implementación de la política migratoria laboral, se requiere un registro de los trabajadores extranjeros en el país, a través del cual se pueda identificar, diagnosticar y monitorear la inmigración laboral en Colombia, la cual según la información de la autoridad migratoria nacional ha registrado en los últimos años un aumento sostenido, además de una creciente heterogeneidad en los países de origen, los cuales incluyen a aquellos que no son miembros de la CAN;
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto crear e implementar el Registro Único de Trabajadores Extranjeros en Colombia (Rutec), como una plataforma para cuantificar, identificar y diagnosticar la inmigración laboral en el país.
ARTÍCULO 2o. FINALIDAD. El Rutec tiene como finalidad obtener información de la inmigración laboral en el país como insumo para la construcción de la política migratoria laboral.
ARTÍCULO 3o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución será de obligatorio cumplimiento para todas las entidades del sector público y las empresas del sector privado que vinculen o contraten personas extranjeras dentro del territorio colombiano.
ARTÍCULO 4o. INSCRIPCIÓN EN EL RUTEC. La inscripción en el Rutec se realizará de conformidad con los parámetros establecidos en el anexo técnico denominado “Manual de Ingreso al Módulo Rutec” que hace parte integral de la presente resolución.
PARÁGRAFO 1. En todo caso, la inscripción en el Rutec deberá realizarse en un plazo no mayor a ciento veinte (120) días calendario, siguientes a la celebración del contrato o desde la vinculación del trabajador extranjero.
PARÁGRAFO 2. Para los migrantes que actualmente se encuentren en el país vinculados o contratados por entidades del sector público o empresas del sector privado, la inscripción en el Rutec deberá realizarse en un plazo no superior a ciento veinte (120) días calendario, a partir de la expedición de la presente resolución.
ARTÍCULO 5o. ACTUALIZACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN. El Rutec deberá actualizarse cuando finalice la vinculación o contratación del trabajador extranjero, o se presente cualquier evento que modifique la actividad económica, o cuando el trabajador, servidor público o contratista extranjero cambie de manera permanente su residencia, a más tardar dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al hecho que genera la novedad.
ARTÍCULO 6o. VIGENCIA DE LA INSCRIPCIÓN. El registro de un trabajador, servidor público o contratista extranjero, tendrá la misma vigencia prevista en el respectivo contrato o vinculación.
PARÁGRAFO. La inscripción en el Rutec deberá realizarse cada vez que en una entidad del sector público o en una empresa del sector privado se vincule o contrate un trabajador, servidor público o contratista extranjero, sin importar que existiere un registro anterior en el Rutec, respecto de la misma persona.
ARTÍCULO 7o. ADMINISTRACIÓN DEL REGISTRO. La administración y gestión de la base de datos que integra el Rutec corresponderá al Ministerio del Trabajo, a través de la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo o la dependencia que haga sus veces.
Para asegurar el correcto funcionamiento del Rutec, la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo, adoptará las medidas necesarias que permitan velar por la veracidad, confidencialidad e integridad de los registros.
En todo caso, la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo remitirá a las autoridades competentes las inconsistencias que genere el Rutec a partir del registro de la información de los trabajadores, servidores públicos o contratistas extranjeros en Colombia.
ARTÍCULO 8o. INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL. El Ministerio del Trabajo realizará en el marco de sus competencias, la inspección, vigilancia y control necesarios, para el cumplimiento de lo establecido en la presente resolución y podrá iniciar los procedimientos establecidos en el artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo, subrogado por el artículo 41 del Decreto número 2351 de 1965 y modificado por el artículo 7o de la Ley 1610 de 2013 y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
ARTÍCULO 9o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 9 de octubre de 2018.
La Ministra del Trabajo,
Alicia Victoria Arango Olmos
DIRECCIÓN DE MOVILIDAD Y FORMACIÓN PARA EL TRABAJO
VICEMINISTERIO DE EMPLEO Y PENSIONES.
Manual Versión 1.0 Por:
Ing. Fabián Cordon Soto.
Visite nuestro sitio web
http://www.mintrabajo.gov.co/
Tabla de contenido
Glosario
1. Introducción
2. ¿Cómo ingresar al Sistema
3. Ingreso al módulo RUTEC
4. Diligenciamiento de campos
5. Consultas
6. Generación constancia
Glosario.
Término | Definición |
RUTEC | Registro Único de Trabajadores Extranjeros en Colombia. |
RUE | Registro Único de Empresa. |
DMFT | Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo |
LANDING PAGE | Página de destino. |
4 1. Introducción
El Manual de Usuario del Registro Único de Trabajadores Extranjeros en Colombia (RUTEC), tiene como objetivo orientar a los empleadores de extranjeros en el país sobre el registro de los contratos laborales de estos últimos en la plataforma que para tal fin ha dispuesto el Ministerio del Trabajo.
La ruta diseñada permitirá el ingreso a través de un enlace en el espacio de la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo en la página web del Ministerio del Trabajo, para que los empleadores registren a sus trabajadores extranjeros.
Este registro requiere datos básicos de la empresa (nombre de la razón social, Número de Identificación Tributaria, Registro Único Tributario, tipo de empleador, actividad económica principal, entre otros), como del trabajador extranjero, entre los que se incluyen nombres completos, país de origen, nacionalidad, cédula de extranjería, profesión y actividad o cargo a desempeñar.
Para ingresar al espacio exclusivo de la DMFT, es necesario buscar el botón que re-direcciona desde la página principal del Ministerio del Trabajo a la landing page de la DMFT, lo cual representa un primer paso para encontrar la información.
Los empleadores deberán seguir los siguientes numerales para encontrar la "Página destino" del RUTEC:
1. Ingresar a la página web del Ministerio del Trabajo http://www.mintrabajo.gov.co/. En el franja superior azul se encuentra la casilla (o pestaña) "Empleo y Pensiones"; al seleccionarla se despliega una lista de la cual se debe elegir la opción "Movilidad y Formación". Luego se debe escoger "Migración Laboral" y posteriormente, la opción "VI. RUTEC".
2. Al ingresar a la página destino, se encontrará información referente al Grupo de Gestión de la Política de Migración Laboral y RUTEC entre otros.
3. En el ítem Enlace de Registro, seleccionaremos el enlace http://app2.mintrabajo.gov.co/FTRUTEC/login.aspx
4. Se recomienda leer detalladamente el manual de usuario, con el fin de no cometer errores en el diligenciamiento de la información.
Para un óptimo rendimiento se recomienda utilizar las versiones más actuales de los navegadores web. (Safari, Google Chrome, Mozilla Firefox e Internet Explorer).
El aplicativo se encuentra disponible para dispositivos móviles. El registro se puede realizar accediendo desde la misma dirección web.
Este manual contiene herramientas de ayuda visual paso a paso, las cuales facilitarán el proceso de registro de las empresas.
Si sus inquietudes persisten. Lo invitamos a comunicarse a la línea (57-1) 5186868 Ext: 11430 y/o al correo electrónico: admin.rutec@mintrabajo.gov.co
2. ¿Cómo ingresar al Sistema?
2.1. Para ingresar al sistema de Registro Único de Trabajadores Extranjeros en Colombia (RUTEC), las empresas deben acceder a la página web del Ministerio del Trabajo: http://www.mintrabajo.gov.co/
2.2. Posteriormente debe seguir la siguiente secuencia: Empleo y Pensiones, Movilidad y Formación, Migración Laboral, RUTEC
2.3. El botón anterior re-direcciona a la landing page de la DMFT. En este espacio se publicará un enlace, el cual permitirá el acceso al módulo (RUTEC).
Tenga en cuenta que el Ministerio del Trabajo habilitará el rol de usuario para el acceso al módulo (RUTEC).
3. Ingreso al módulo RUTEC
3.1. Al dar clic en el enlace para ingresar al módulo (RUTEC). Una vez la inscripción sea aprobada por el Ministerio del Trabajo, el empleador o trabajador independiente, según corresponda, recibirá las credenciales de acceso para el Registro Único de Trabajadores Extranjeros en Colombia, y en esta plataforma, realizará la inscripción de los trabajadores extranjeros respectivos.
3.2. El módulo (RUTEC), expone los Terminos y Condiciones de uso del sistema, los cuales deben ser aceptados para habilitar la sesión.
3.3. Posteriormente de aceptar Terminos y Condiciones de uso del sistema, se despliega el inicio de la aplicación.
3.4. El uso de la información registrada previamente en el módulo (RUE), es necesaria para habilitar el sistema, ingrese el número de extranjería o el número PEP del Trabajador Migrante.
La opción registrar trabajador migrante es un formulario de registro, en el cual las empresas deberán diligenciar la información básica teniendo en cuenta su integridad.
Los campos que se encuentran identificados con un asterisco '*', son campos obligatorios de registro del módulo (RUTEC).
4. Diligenciamiento de campos
4.1. Datos Personales del Trabajador Migrante.
- Primer nombre*: En este tipo de campo se puede almacenar texto o combinaciones de texto, no permite el registro de números, puntos ni caracteres especiales.
- Segundo nombre: En este tipo de campo se puede almacenar texto o combinaciones de texto, no permite el registro de números, puntos ni caracteres especiales.
- Primer apellido*: En este tipo de campo se puede almacenar texto o combinaciones de texto, no permite el registro de números, puntos ni caracteres especiales.
- Segundo apellido: En este tipo de campo se puede almacenar texto o combinaciones de texto, no permite el registro de números, puntos ni caracteres especiales.
- Fecha de nacimiento*: Ingresar la fecha de nacimiento en formato, Día - Mes - Año (tipo calendario).
- País de Nacimiento*: Lista desplegable con múltiples opciones.
- Nacionalidad*: Lista desplegable con múltiples opciones.
- Género*: Lista desplegable con múltiples opciones.
- Estado civil*: Lista desplegable con múltiples opciones.
- Número de pasaporte: Campo con opción de registro de datos alfanuméricos.
- Tipo de VISA: Lista desplegable con múltiples opciones.
- Número de DNI*: Campo con opción de registro en valores numéricos, realizar el diligenciamiento sin puntos, ni caracteres especiales.
- Número de cédula de extranjería o PEP*: Campo indicativo del número de cédula de extranjería o PEP.
5. Consultas.
5.1. Tenga en cuenta realizar el diligenciamiento de la información con integridad*.
Integridad*: garantía de la exactitud y completitud de la información.
5.2. El sistema notificará el siguiente mensaje: "Se ha guardado con éxito el contrato".
6. Generación constancia
6.1. Tras el cumplimiento de los numerales anteriores el sistema permitirá la generación de la constancia, haciendo clic en el botón "Generar Constancia", tenga en cuenta realizar los cargues de idiomas y nivel de educación.
6.2. Mensaje de apertura de la constancia para el trabajador migrante.
6.3. Por último el sistema genera la constancia para el trabajador migrante. Si el trabajador extranjero es nacional de uno de los países miembros de la Comunidad Andina (Bolivia, Ecuador y Perú), el sistema le generará la Constancia de Trabajador Migrante Andino en los términos estipulados por la Decisión 545 de la CAN. Si en caso contrario, el trabajador extranjero es nacional de un país diferente, el sistema le generará una Constancia de Trabajador Migrante General.