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RESOLUCIÓN 4277 DE 2021
(diciembre 27)
Diario Oficial No. 51.938 de 4 de febrero de 2022
MINISTERIO DEL TRABAJO
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 4689 de 2024>
Por la cual se adopta la equivalencia entre salarios mínimos legales mensuales vigentes y unidades de valor tributario.
EL MINISTRO DEL TRABAJO,
en uso de sus facultades legales y reglamentarias, y en particular las conferidas en el numeral 16 del artículo 6o del Decreto 4108 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1955 de 2019 por la cual se expide el Plan Nacional Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, en su artículo 49 dispuso:
“Cálculo de valores en UVT. A partir del 1 de enero de 2020, todos los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas, actualmente denominados y establecidos con base en el salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV), deberán ser calculados con base en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Tributario (UVT). En adelante, las actualizaciones de estos valores también se harán con base en el valor de la UVT vigente.
PARÁGRAFO. Los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas, que se encuentren ejecutoriados con anterioridad al 1 de enero de 2020 se mantendrán determinados en SMMLV.”
Que mediante Decreto 1094 del 3 de agosto de 2020 fue reglamentado el artículo 49 de la Ley 1955 de 2019, adicionando el Título 14 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional.
Que en el “Acta de Concertación Comisión Permanente de Políticas salariales y Laborales Incremento salarial 2022”, suscrita el día 14 de diciembre de 2021, se estableció:
“La Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, con el objetivo de preservar el poder adquisitivo de los trabajadores acordó la identificación de los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas en cada sector indexados a SMML, para poder en la reglamentación y hacer un tránsito a la UVT (la cual se determina estrictamente con base en la inflación) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 del Plan Nacional de Desarrollo.
Para cumplimiento de lo anterior, el Gobierno nacional expedirá los actos administrativos correspondientes, a más tardar el 31 de diciembre de 2021…”
Que el artículo 868 del Decreto 624 de 1989, modificado por el artículo 50 de la Ley 1111 de 2006, indica:
“(…) El valor de la unidad de valor tributario se reajustará anualmente en la variación del índice de precios al consumidor para ingresos medios, certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, en el período comprendido entre el primero (1) de octubre del año anterior al gravable y la misma fecha del año inmediatamente anterior a este.
(…)”
Que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) mediante Resolución Número 000111 del 11 de diciembre de 2020, fijó en treinta y seis mil trescientos ocho pesos ($36.308) el valor de la unidad de valor tributario (UVT), que entra a regir a partir del 1 de enero del 2021.
Que a través del Decreto 1785 de 2020, el Gobierno nacional fijó a partir del 1 de enero del 2021 el Salario Mínimo Mensual Legal en novecientos ocho mil quinientos veinte y seis pesos ($908.526,00).
Que en armonía con lo anteriormente expuesto, al realizar la conversión de valores expresados en Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV) a Unidades de Valor Tributario (UVT), de conformidad con el artículo 49 de la Ley 1955 de 2019 y el artículo 2.2.14.1.1. del Decreto 1082 de 2015, se debe tener en cuenta que el Salario Mínimo Mensual Legal Vigente del año 2021 es de novecientos ocho mil quinientos veinte y seis pesos ($908.526,00), y que la unidad de valor tributario UVT, para el mismo año fue fijada en treinta y seis mil trescientos ocho pesos ($36.308), es decir, que el Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV) para el año 2021 equivale a 25 UVT.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. EQUIVALENCIA DE MULTAS, SANCIONES, TASAS, TARIFAS Y ESTAMPILLAS A UVT. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 4689 de 2024> A partir de la expedición del presente acto administrativo, todas las multas, sanciones, tasas, y tarifas tales como honorarios que actualmente se liquidan con base en el salario mínimo mensual legal vigente (SMLMV), deberán ser calculadas por los servidores públicos del Ministerio del Trabajo en términos de la Unidad de Valor Tributario (UVT).
PARÁGRAFO. El procedimiento de cálculo y liquidación será el regulado por el Decreto 1094 del 2020, o la norma que modifique o derogue.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 4689 de 2024> El incremento o actualización anual del valor de las multas, sanciones, tasas y tarifas, tales como honorarios y demás derechos a partir del año 2021 será el correspondiente al de la unidad de valor tributario (UVT).
ARTÍCULO 3o. VIGENCIAS. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2021.
El Ministro del Trabajo,
Ángel Custodio Cabrera Báez.