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RESOLUCIÓN 4141 DE 2022
(octubre 19)
Diario Oficial No. 52.194 de 21 de octubre de 2022
MINISTERIO DEL TRABAJO
Por medio de la cual se ordena el pago y transferencia a través de las entidades financieras del Incentivo para la generación de nuevos empleos para los beneficiarios de la nómina de agosto de 2022, postulados en el ciclo del mes de septiembre de 2022.
EL SECRETARIO GENERAL DEL MINISTERIO DEL TRABAJO,
en ejercicio de sus facultades legales, y en particular las conferidas en el artículo 33 del Decreto ley 4108 de 2011, la Resolución número 5281 del 3 de noviembre de 2011, en desarrollo de lo previsto en la Sección 10 del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1072 de 2015 Único Reglamentario del Sector Trabajo, y conforme con lo dispuesto en las Resoluciones números 3289 del 5 de noviembre de 2021 y 199 de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto número 1399 del 29 de octubre de 2021, el Gobierno nacional subrogó la Sección 10 del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1072 de 2015, y reglamentó el artículo 24 de la Ley 2155 de 2021 “Por la cual se expide la Ley de Inversión Social y se dictan otras disposiciones”, que crea el Incentivo a la generación de nuevos empleos, dirigido a los empleadores que contraten nuevos trabajadores;
Que, según lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 2155 de 2021, tratándose de trabajadores adicionales que correspondan a jóvenes entre 18 y 28 años de edad, el empleador recibirá como incentivo un aporte estatal equivalente al veinticinco por ciento (25%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente (smlmv), por cada uno de estos trabajadores adicionales. En los casos de trabajadores adicionales que no correspondan a los jóvenes mencionados anteriormente, y que devenguen hasta tres (3) salarios mínimos mensuales legales vigentes (smlmv), el monto que recibirá el empleador será equivalente al diez por ciento (10%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente (smlmv), por cada uno de estos trabajadores adicionales; y, tratándose de trabajadoras adicionales mujeres mayores de 28 años de edad, que devenguen hasta tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv), el empleador recibirá como incentivo un aporte estatal equivalente al quince (15%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente (smlmv), por cada una de estas trabajadoras adicionales;
Que, conforme con el inciso sexto del artículo 24 de la Ley 2155 de 2021, el incentivo se financiará con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación en la sección presupuestal del Ministerio del Trabajo y estará supeditado a la disponibilidad con la que cuente el Gobierno nacional en el Presupuesto General de la Nación. Para ello se podrá limitar el número de cotizantes a reconocer por empleador;
Que, mediante Resolución número 3289 de 5 de noviembre de 2021, el Ministerio del Trabajo definió los procesos y las condiciones a las que deberán sujetarse las entidades involucradas con ocasión del otorgamiento del incentivo a la generación de nuevos empleos, las reglas y el procedimiento de postulación y otras disposiciones;
Que, en el parágrafo 2 del artículo 2.2.6.1.10.6 del Decreto número 1072 de 2015 señala que el Ministerio del Trabajo establecerá el proceso y las condiciones a las que deberán sujetarse las entidades involucradas con ocasión al otorgamiento del incentivo y, en general, todos los actores que participen del mismo; esto incluye, entre otros, los periodos y plazos máximos para el cumplimiento de los requisitos y pago de aportes, así como el detalle operativo del mecanismo y demás aspectos necesarios para su implementación;
Que, el Ministerio del Trabajo expidió, el Manual Operativo del Incentivo a la generación de nuevos empleos, donde se establecen entre otros, el calendario para adelantar las postulaciones, el detalle operativo del mecanismo de transferencia, la certificación de restitución y devolución de los recursos que no sean asignados de forma efectiva al beneficiario final, así como los procedimientos para adelantar la subsanación de errores operativos cuando haya lugar;
Que, de acuerdo con el Manual Operativo, los trámites de giro de las postulaciones efectuadas en el mes de septiembre de 2022 permitirán el pago del incentivo por la nómina del mes de agosto de 2022;
Que, según lo dispuesto en artículo 2.2.6.1.10.4 del Decreto número 1072 de 2015, para efectos de contabilizar los trabajadores adicionales, se tomará como referencia el número de empleados o trabajadores asociados por el que cada empleador o cooperativa de trabajo asociado, según el caso, hubiera cotizado para el mes de marzo de 2021, por los cuales se debe haber pagado antes de la fecha máxima de cada postulación, y se considerará el número de trabajadores adicionales, sobre el total de los reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA);
Que, de conformidad con el artículo 3o de la Resolución número 199 de 2022, el valor del incentivo mensual que se debe girar a los beneficiarios correspondientes a la vigencia 2022, es el siguiente: 1. Tratándose de jóvenes entre 18 y 28 años de edad, el monto equivale a doscientos cincuenta mil pesos ($250.000) moneda corriente; 2. Tratándose de trabajadores que no correspondan a los mencionados jóvenes, que devenguen y coticen sobre un Ingreso Base de Cotización (IBC) de hasta 3 (tres) salarios mínimos legales mensuales vigentes, el monto equivale a cien mil pesos ($100.000) moneda corriente; y 3. Tratándose de trabajadoras adicionales mujeres mayores de 28 años que devenguen y coticen sobre un Ingreso Base de Cotización (IBC) de hasta 3 (tres) salarios mínimos legales mensuales vigentes, el monto equivale a ciento cincuenta mil pesos ($150.000) moneda corriente;
Que el artículo 2.2.6.1.10.6 del Decreto número 1072 de 2015, con relación al proceso de validación indica que “La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), deberá llevar un registro consolidado de los beneficiarios, los trabajadores respectivos y el número de empleos que se generan a través del presente incentivo a la generación de nuevos empleos, verificará que el postulante sea beneficiario por una sola postulación en cada mes ante otras entidades financieras o cooperativas de ahorro y crédito. Así mismo, será la responsable de verificar que los empleadores y cooperativas de trabajo asociado no sean beneficiarios de otros aportes o subsidios de nivel nacional no tributarios que tengan un objetivo similar al incentivo reglamentado a través de la presente sección, en los cuales, la UGPP esté facultada para su verificación y control, adicionalmente, verificará el cambio de la condición de los trabajadores jóvenes que excedan los 28 años en los términos del parágrafo 5 del artículo 2.2.6.1.10.3. de la presente sección”;
Que, de acuerdo con el cronograma establecido en el Manual Operativo del Incentivo a la generación de nuevos empleos, del 22 al 29 de septiembre de 2022 se realizaron un total de 10.617 postulaciones de empleadores ante 24 entidades financieras en todo el país, correspondientes a las postulaciones de septiembre de 2022, las cuales, una vez verificados los requisitos de postulación conforme con el artículo 2.2.6.1.10.6 del Decreto número 1072 de 2015, fueron remitidas a la UGPP para su correspondiente validación;
Que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Pensiones y Parafiscales de la Protección Social (UGPP), siguiendo el procedimiento definido en la Sección 10 del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1072 de 2015 y en el Manual Operativo definido para las postulaciones de septiembre de 2022, identificó por el ciclo 12 de postulación: 8.285 empleadores beneficiarios de $56.493.350 millones, por 259.357 empleos contabilizados;
Que las entidades financieras, una vez recibida la información y los conceptos de conformidad por parte de la UGPP, procedieron a elaborar las cuentas de cobro correspondientes, las cuales fueron remitidas al Ministerio del Trabajo, con el siguiente detalle:
Para la nómina del mes de agosto de 2022, correspondiente al ciclo 12 de postulación, del mes de septiembre de 2022:
Entidad Financiera | Incentivos Jóvenes | Incentivos Mujeres | Incentivos Hombres | Valor Solicitado ($) |
Banco de Bogotá | 22.356 | 4.315 | 2.650 | 6.501.250.000 |
Banco Popular | 238 | 68 | 276 | 97.300.000 |
Banco Itaú | 918 | 180 | 63 | 262.800.000 |
Bancolombia | 82.628 | 16.046 | 14.198 | 24.483.700.000 |
Citibank Colombia S. A. | 5.055 | 139 | 805 | 1.365.100.000 |
Banco GNB Sudameris | 402 | 55 | 57 | 114.450.000 |
BBVA Colombia S. A. | 17.003 | 2.492 | 1.560 | 4.780.550.000 |
Banco Scotiabank Colpatria | 4.259 | 3.218 | 664 | 1.613.850.000 |
Banco de Occidente | 2.193 | 406 | 470 | 656.150.000 |
Banco Caja Social S. A. | 4.029 | 1.608 | 1.044 | 1.352.850.000 |
Banco Agrario | 89 | 19 | 59 | 31.000.000 |
Banco Davivienda | 25.796 | 5.031 | 4.764 | 7.680.050.000 |
Banco Comercial AV Villas S. A. | 24.392 | 5.033 | 2.874 | 7.140.350.000 |
Bancamia S. A. | 4 | 0 | 2 | 1.200.000 |
Banco Pichincha | 7 | 1 | 3 | 2.200.000 |
Bancoomeva | 199 | 111 | 33 | 69.700.000 |
Banco Falabella S. A. | 332 | 14 | 6 | 85.700.000 |
Banco Santander | 313 | 4 | 4 | 79.250.000 |
Banco Cooperativo Coopcentral | 150 | 50 | 2 | 45.200.000 |
Banco Serfinanza | 55 | 0 | 0 | 13.750.000 |
Cooperativa Financiera de Antioquia | 65 | 19 | 33 | 22.400.000 |
Cooperativa Financiera Cotrafa | 17 | 2 | 28 | 7.350.000 |
Confiar Cooperativa Financiera | 192 | 254 | 1 | 86.200.000 |
Coltefinanciera S. A. | 4 | 0 | 0 | 1.000.000 |
Total | 190.696 | 39.065 | 29.596 | 56.493.350.000 |
Que teniendo en cuenta las cuentas de cobro para las postulaciones de septiembre, se deberá abonar a las entidades financieras cincuenta y seis mil cuatrocientos noventa y tres millones trescientos cincuenta mil pesos ($56.493.350.000) moneda corriente;
Que el Ministerio del Trabajo cuenta con los recursos disponibles para el pago del Incentivo para la generación de nuevos empleos, que se dispersarán en productos de depósito activos en entidades financieras, según Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 42122 del 8 de febrero de 2022, expedido por la Coordinadora del Grupo de Presupuesto del Ministerio del Trabajo;
Que el Ministro del Trabajo mediante Resolución número 5281 del 3 de noviembre de 2011, delegó en la Secretaria General del Ministerio, la competencia de ordenación del gasto sin límite de cuantía, en asuntos contractuales y no contractuales, sin consideración a la naturaleza u objeto del bien o servicio;
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. PAGO Y TRANSFERENCIA. Ordenar el pago y transferencia por la suma de cincuenta y seis mil cuatrocientos noventa y tres millones trescientos cincuenta mil pesos $56.493.350.000 moneda corriente, a través de las entidades financieras, de los recursos del Incentivo para la generación de nuevos empleos, a los beneficiarios previamente identificados por la UGPP para las postulaciones del mes de septiembre de 2022, correspondientes a la nómina de agosto de 2022, a quienes cuentan con un producto de depósito activo en entidades financieras, agrupados en la cuantía y entidad financiera que indica a continuación, con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación en la sección presupuestal del Ministerio del Trabajo:
NIT | Nombre | Cuenta CUD | Valor a Girar |
860002964 | Banco de Bogotá | 62010111-2 | 6.501.250.000 |
860007738 | Banco Popular | 62010202-2 | 97.300.000 |
890903937 | Banco Itaú | 62010608-0 | 262.800.000 |
890903938 | Bancolombia | 62010707-7 | 24.483.700.000 |
860051135 | Citibank Colombia S. A. | 62010905-0 | 1.365.100.000 |
860050750 | Banco GNB Sudameris | 62011200-0 | 114.450.000 |
860003020 | BBVA Colombia S. A. | 62011309-9 | 4.780.550.000 |
860034594 | Banco Scotiabank Colpatria | 62011952-0 | 1.613.850.000 |
NIT | Nombre | Cuenta CUD | Valor a Girar |
890300279 | Banco de Occidente | 62012307-1 | 656.150.000 |
860007335 | Banco Caja Social S. A. | 62013206-0 | 1.352.850.000 |
800037800 | Banco Agrario | 62014055-0 | 31.000.000 |
860034313 | Banco Davivienda | 62015102-0 | 7.680.050.000 |
860035827 | Banco Comercial AV Villas S. A. | 62015201-0 | 7.140.350.000 |
900215071 | Bancamia S. A. | 62015913-0 | 1.200.000 |
890200756 | Banco Pichincha | 62015979-0 | 2.200.000 |
900406150 | Banco Bancoomeva | 62015938-0 | 69.700.000 |
900047981 | Banco Falabella S. A. | 62015961-0 | 85.700.000 |
900628110 | Banco Santander | 62017991-0 | 79.250.000 |
890203088 | Banco Cooperativo Coopcentral | 62016985-0 | 45.200.000 |
860043186 | Banco Serfinanza S. A. | 62012356-0 | 13.750.000 |
811022688 | Cooperativa Financiera de Antioquia | 62270103-0 | 22.400.000 |
890901176 | Cooperativa Financiera Cotrafa | 62273362-0 | 7.350.000 |
890981395 | Confiar Cooperativa Financiera | 62273370-0 | 86.200.000 |
890927034 | Coltefinanciera S. A. | 62100128-0 | 1.000.000 |
Total | 56.493.350.000 |
PARÁGRAFO. Los recursos serán consignados en la cuenta del Banco de la República que la entidad financiera registró ante el Ministerio del Trabajo indicada en la cuenta de cobro.
ARTÍCULO 2o. DISPERSIÓN DE LOS RECURSOS. Los establecimientos bancarios realizarán la dispersión de los recursos, en los productos de depósito de sus clientes, el día hábil siguiente al giro y hasta diez (10) días hábiles posteriores a la recepción de los recursos por parte del Ministerio del Trabajo.
PARÁGRAFO. Dentro de los diez (10) días siguientes a la recepción de los recursos, los establecimientos bancarios comunicarán al Ministerio del Trabajo el resultado del proceso de dispersión adjuntando la certificación del revisor fiscal. Así mismo, deberán adelantar el reintegro de los recursos que no puedan ser efectivamente dispersados a los beneficiarios.
ARTÍCULO 3o. IMPROCEDENCIA DE RECURSOS. Contra la presente Resolución no proceden recursos de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 19 de octubre de 2022.
El Secretario General,
Guillermo Andrés Rojas Forero.