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RESOLUCIÓN 3256 DE 2012

(diciembre 19)

Diario Oficial No. 48.731 de 13 de marzo de 2013

MINISTERIO DEL TRABAJO

Por la cual se delega la presidencia del Comité Nacional Interinstitucional para la ejecución de la política pública de prevención y erradicación de la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes (Escnna).

EL MINISTRO DEL TRABAJO,

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial, las conferidas por el artículo 9o de la Ley 489 de 1998 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 27 de la Ley 1336 de 2009, “por medio de la cual se adiciona y robustece la Ley 679 de 2001, de lucha contra la explotación, la pornografía y el turismo sexual con niños, niñas y adolescentes” se creó el Comité Nacional Interinstitucional como ente integrante y consultor del Consejo Nacional de Política Social para ejecutar la política pública de prevención y erradicación de la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes (Escnna).

Que en el literal a) del artículo 27 de la norma en cita estableció que el Comité Nacional Interinstitucional estaría conformado entre otras entidades por el Ministerio de la Protección Social- hoy Ministerio del Trabajo, quien lo presidirá.

Que la presidencia del Comité Nacional Interinstitucional para la ejecución de la política pública de prevención y erradicación de la Escnna se encuentra en cabeza del Ministro del Trabajo, en calidad de representante legal del Ministerio, teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 19 del artículo 6o del Decreto número 4108 de 2011, “por el cual se modifican los objetivos y la estructura del Ministerio del Trabajo y se integra el Sector Administrativo del Trabajo”.

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad e imparcialidad, mediante la descentralización, la desconcentración y la delegación de funciones, adicionalmente, el artículo 211 constitucional señala que la ley determinará la forma en que las autoridades administrativas podrán delegar en sus subalternos determinadas funciones.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas podrán mediante acto de delegación, transferir la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, además, señala que los ministros podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor Vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la propia Ley 489 de 1998.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Delegar en el Director de Derechos Fundamentales del Trabajo la función de presidir el Comité Nacional Interinstitucional creado como ente integrante y consultor del Consejo Nacional de Política Social para ejecutar la política pública de prevención y erradicación de la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes (Escnna).

ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 19 de diciembre de 2012.

El Ministro del Trabajo,

RAFAEL PARDO RUEDA.

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