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RESOLUCIÓN 3212 DE 2012

(diciembre 14)

Diario Oficial No. 48.651 de 21 de diciembre de 2012

MINISTERIO DEL TRABAJO

Por la cual se establecen los honorarios de los árbitros designados para los Tribunales de Arbitramento Obligatorio.

EL MINISTRO DEL TRABAJO,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las contenidas en el numeral 5 del artículo 1o del Decreto 525 de 1956, adoptado como ley permanente por la Ley 141 de 1961, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el Decreto de Estado de Sitio número 525 de 1956, adoptado como legal por la Ley 141 de 1961, los árbitros de los Tribunales de Arbitramento ejercen funciones públicas y sus honorarios son fijados y pagados por el Ministerio del Trabajo, advierte la citada disposición que la recepción de cualquier clase de emolumentos distinto, constituye delito sujeto a la sanción penal.

Que en el artículo 181 del Decreto 1818 de 1998, por el cual se expide el Estatuto de los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos modificado por el artículo 19 de la Ley 584 de 2000 que modificó el artículo 452 del Código Sustantivo del Trabajo, subrogado por el artículo 34 del Decreto-ley 2351 de 1965, prevé que serán sometidos a arbitramento obligatorio los conflictos colectivos de trabajo (i) que se presenten en los servicios públicos y que no hubieren podido resolverse mediante arreglo directo, (ii) cuando los trabajadores optaren por él, concluida la etapa de arreglo directo sin que las partes hubieren logrado un acuerdo total sobre el diferendo laboral, conforme a lo establecido en el artículo 444 del Código Sustantivo del Trabajo, (iii) de sindicatos minoritarios, siempre y cuando la mayoría absoluta de los trabajadores de la empresa no hayan optado por la huelga cuando esta sea procedente.

Que el artículo 453 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el numeral 3 del artículo 3o de la Ley 48 de 1968 e incorporado al artículo 182 del citado Decreto 1818 de 1998 dispone que los Tribunales de Arbitramento Obligatorio están integrados por tres (3) miembros designados, uno por parte de la empresa, otro por el sindicato o sindicatos a que estén afiliados más de la mitad de los trabajadores, o en defecto de estos por los trabajadores, en asamblea general, y el tercero de común acuerdo por dichos dos árbitros, si estos no se ponen de acuerdo para elegir el tercero, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su posesión, será designado por el Ministerio del Trabajo.

Que de conformidad con el numeral 13 del artículo 22 del Decreto 4108 de 2011, “por el cual se modifican los objetivos y la estructura del Ministerio del Trabajo y se integra el sector administrativo del Trabajo”, se establece como competencia del Viceministerio de Relaciones Laborales e Inspección convocar los Tribunales de arbitramento obligatorio.

Que en virtud de lo anterior, se hace necesario señalar los montos de los honorarios profesionales de los árbitros de los tribunales de arbitramento, relacionados con los laudos que profieran.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. HONORARIOS DE LOS ÁRBITROS. Los árbitros designados para integrar los Tribunales de Arbitramento Obligatorio, recibirán como honorarios el equivalente a dieciséis (16) salarios mínimos mensuales vigentes a la fecha de expedición del acto administrativo que los reconoce y ordena su pago.

ARTÍCULO 2o. FORMA DE CANCELACIÓN DE HONORARIOS. El pago de los honorarios a los árbitros designados para integrar los Tribunales de Arbitramento se hará en dos contados así:

1. El cincuenta por ciento (50%) del valor a pagar al proferir el laudo arbitral.

2. El otro cincuenta por ciento (50%) una vez ejecutoriado el laudo arbitral.

PARÁGRAFO. En caso de no interponerse recurso de anulación, una vez ejecutoriado el laudo arbitral, se cancelarán los honorarios en su totalidad.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 14 de diciembre 2012.

El Ministro del Trabajo,

RAFAEL PARDO RUEDA.

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