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RESOLUCIÓN 2950 DE 2020

(diciembre 29)

Diario Oficial No. 51.551 de 8 de enero de 2021

MINISTERIO DEL TRABAJO

Por la cual se adopta el Plan Nacional de Fomento a la Economía Solidaria y Cooperativa Rural (Planfes).

EL MINISTRO DEL TRABAJO,

en ejercicio de sus facultades Constitucionales y Legales, especialmente las consagradas en el Decreto 4108 de 2011 en su artículo 2o numeral 6 y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el articulo artículo 38 de la Constitución Política de Colombia que garantiza el derecho a la libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.

Que el artículo 22 de la Constitución Política establece que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento, y en virtud de ello, el 24 de noviembre de 2016, el Gobierno nacional y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, Ejército del Pueblo (FARC-EP), suscribieron un Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante Acuerdo Final).

Que el 30 de noviembre de 2016 el Congreso de la República adoptó la decisión política de refrendar el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.

Que el Punto 1.3 del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, establece que las autoridades competentes deberán elaborar y poner en marcha los Planes Nacionales para la Reforma Rural Integral, con el objetivo de superar la pobreza y la desigualdad, para alcanzar el bienestar de la población rural y cerrar la brecha entre el campo y la ciudad.

Que la Reforma Rural Integral (RRI) que se establece como primer punto en el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, se plantea la necesidad de establecer unos planes nacionales destinados al desarrollo rural integral para la provisión de bienes y servicios que contribuyan a mejorar las condiciones actuales de quienes habitan y viven del campo, en particular las mujeres rurales, los niños y las poblaciones más vulnerables.

Que en el marco de los Planes Nacionales para la Reforma Rural Integral establecidos en el acuerdo de Paz en el punto 1.3.3.1 “Estímulos a la economía solidaria y cooperativa: con el propósito de estimular diferentes formas asociativas de trabajo de o entre pequeños y medianos productores y productoras, basadas en la solidaridad y la cooperación, y que promuevan la autonomía económica y la capacidad organizativa en especial de las mujeres rurales, y fortalezcan la capacidad de los pequeños productores y productoras de acceder a bienes y servicios, comercializar sus productos y en general mejorar sus condiciones de vida, de trabajo y de producción, el Gobierno nacional creará e implementará el Plan nacional de fomento a la economía solidaria y cooperativa rural…”

Que las formas asociativas basadas en la solidaridad y la cooperación, contribuyen a la construcción de la paz y al desarrollo rural integral, ya que promueven condiciones para que las mujeres, las víctimas del conflicto armado, las poblaciones en situación de vulnerabilidad, los ex combatientes de las FARC-EP y otras organizaciones que se reincorporen a la vida civil como resultado de acuerdos de paz y, en general, los campesinos de las áreas rurales del país, puedan acceder a mecanismos de generación de ingresos y trabajo decente que atiendan a sus características propias, basados en redes de producción, distribución y consumo de bienes bajo criterios democráticos, ecológicos, solidarios y de equidad.

Que mediante el Decreto Ley 893 de 2017, el Gobierno nacional, en ejercicio de la facultad legislativa extraordinaria y excepcional para expedir decretos con fuerza material de ley orientados a la implementación del Acuerdo Final, conferida al Presidente de la República por el Acto Legislativo 01 de 2016, creó los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) como un instrumento de planificación y gestión para implementar de manera prioritaria los planes sectoriales y programas en el marco de la Reforma Rural Integral (RRI), en articulación con los planes territoriales, en 170 municipios priorizados, de conformidad con los criterios establecidos en el Acuerdo Final, los cuales se pueden vincular con el Plan Nacional de Fomento a la Economía Solidaria y Cooperativa Rural (Planfes).

Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social formuló a través del Documento CONPES 3932 de 29 de junio de 2018 los lineamientos para la articulación del plan marco de implementación del acuerdo final con los instrumentos de planeación, programación y seguimiento a políticas públicas del orden nacional y territorial, estableciendo entre ellos las metas del Plan Nacional de Fomento a la Economía Solidaria y Cooperativa Rural (Planfes).

Que el Decreto 4108 de 2011, en su artículo 2o, numeral 6, establece que es función del Ministerio del Trabajo formular, dirigir, coordinar y evaluar la política, planes generales, programas y proyectos respecto de las organizaciones de Economía Solidaria, orientadas a la protección de las actividades de la economía solidaria y del trabajo decente.

Que el Decreto 4122 de 2011, en su artículo 4o, literal 2, establece que es función de la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias elaborar los planes, programas y proyectos de fomento, desarrollo y protección del Estado con respecto a las organizaciones solidarias de conformidad con la política formulada por el Ministerio del Trabajo.

Que la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias, asumió desde el año 2016 la actividad de elaborar el Plan Nacional de Fomento a la Economía Solidaria y Cooperativa Rural (Planfes), labor en la cual se ha contado con la participación de diferentes entidades públicas, organizaciones del sector solidario, academia y otras expresiones de la sociedad civil.

Que el 8 de septiembre de 2020 se efectuó el cierre técnico del Plan Nacional de Fomento a la Economía Solidaria y Cooperativa Rural (Planfes), según documento suscrito en la misma fecha por la Consejería para la Estabilización y Consolidación, el Viceministerio de Empleo y Pensiones del Ministerio del Trabajo, la Dirección de Programación y Gestión para la Implementación de la Agencia de Renovación del Territorio, el Grupo de Proyectos Especiales del Departamento Nacional de Planeación, y la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias.

Que, por lo anteriormente expuesto, es necesario adoptar el Plan Nacional de Fomento a la Economía Solidaria y Cooperativa Rural (Planfes), que busca entre otros aspectos: Dinamizar y movilizar las capacidades de organización de la comunidad para la generación de soluciones a diversas problemáticas, la consecución de recursos y servicios, la gestión de proyectos de infraestructura y de equipamiento, y la participación en políticas, programas o proyectos; Fomentar organizaciones solidarias auto gestionadas y auto sostenibles integradas entre sí y articuladas al desarrollo territorial; Cualificar y articular las acciones de las diferentes entidades en el fomento de organizaciones solidarias y generar disposiciones que permitan el fomento de la economía solidaria y cooperativa en planes, programas y proyectos.

Que el desarrollo del Plan Nacional de Fomento a la Economía Solidaria y Cooperativa Rural (Planfes), debe ir acompañado con la promoción del Trabajo Decente en el campo como fundamento de la dignidad personal, la estabilidad familiar, la construcción de paz y el fortalecimiento de la democracia.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Adoptar el Plan Nacional de Fomento a la Economía Solidaria y Cooperativa Rural (Planfes).

ARTÍCULO 2o. EJECUCIÓN. El Plan Nacional de Fomento a la Economía Solidaria y Cooperativa Rural (Planfes) será ejecutado por la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias (UAEOS) y coordinará sus acciones con las demás entidades del Estado que estimen conveniente.

ARTÍCULO 3o. DOCUMENTO TÉCNICO. Se adjunta a la presente resolución el documento técnico que contiene los postulados, estrategias, metas e indicadores del Plan Nacional de Fomento a la Economía Solidaria y Cooperativa Rural (Planfes).

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 2020.

El Ministro del Trabajo,

Ángel Custodio Cabrera Báez.

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