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RESOLUCÓN <sic> 2886 DE 2012

(noviembre 21)

Diario Oficial No. 48.647 de 17 de diciembre de 2012

MINISTERIO DE TRABAJO

Por la cual se definen las entidades que harán parte de la Red Nacional de Fomento al Teletrabajo y se dictan otras disposiciones.

EL MINISTRO DEL TRABAJO,

en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial de las establecidas en los artículos 4o, parágrafo, de la Ley 1221 de 2008 y 12 del Decreto 0884 de 2012 y

CONSIDERANDO:

Que al Ministerio del Trabajo como Coordinador General de la Red Nacional de Fomento al Teletrabajo, de conformidad con el Decreto 0884 de 2012 reglamentario de la Ley 1221 de 2008, le corresponde desarrollar actividades conjuntamente con las entidades señaladas en el artículo 4o de la mencionada ley.

Que una de las acciones de la Red Nacional de Fomento al Teletrabajo, prevista en el numeral 1 del artículo 12 del citado Decreto 0884 de 2012, es convocar la integración de mesas de trabajo considerando para ello aspectos tecnológicos, formativos, organizativos, legales y una mesa especial, sobre población vulnerable, las cuales deberán generar una agenda anual para el desarrollo de las actividades. Adicionalmente, trabajarán en la generación y desarrollo de las políticas definidas en la Ley 1221 de 2008 en cuanto al fomento del Teletrabajo, generación de incentivos y en la política especial de Teletrabajo en la población vulnerable.

Que la Red Nacional de Fomento al Teletrabajo coordinará con las Comisiones Departamentales de Competitividad y con las Subcomisiones Departamentales de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, la formulación de las políticas públicas a favor del Teletrabajo, dado que a dichas Subcomisiones corresponde fijar de manera concertada la política laboral mediante planes estratégicos en el Departamento, en concordancia con lo que al respecto haya fijado la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. OBJETO. El objeto de la presente resolución es definir las entidades que harán parte de la Red Nacional de Fomento al Teletrabajo, las actividades que le compete desarrollar y su funcionamiento.

ARTÍCULO 2o. INTEGRANTES DE LA RED NACIONAL DE FOMENTO AL TELETRABAJO. La Red Nacional de Fomento al Teletrabajo está conformada por mesas de trabajo, que se denominan “comisiones técnicas”, integradas cada una de ellas por las siguientes organizaciones:

1. Comisión técnica de fomento y difusión legal y organizacional

a) Por parte del Ministerio del Trabajo, por los funcionarios que desempeñen los siguientes cargos:

- El Viceministro de Relaciones Laborales e Inspección o su delegado.

- El Viceministro de Empleo y Pensiones o su delegado y,

- El Director de Derechos Fundamentales del Ministerio del Trabajo.

b) Por parte del Ministerio de Comercio Industria y Turismo, por los funcionarios que desempeñen los siguientes cargos:

- El Viceministro de Desarrollo Empresarial y,

- El Director de Productividad y Competitividad.

c) Por parte del Departamento Administrativo de la Función Pública, el funcionario que desempeñe el cargo de Director Jurídico.

d) Por parte de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, un Representante de las centrales sindicales y un Representante de los empleadores.

e) Por parte del Departamento Nacional de Planeación, el funcionario que desempeñe el cargo de Director de Evaluación de Políticas Públicas.

f) Por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), el funcionario que desempeñe el cargo de Director de General o su delegado.

g) Por parte de la Presidencia de la República, el representante de la Alta Consejería Presidencial para la Gestión Pública y Privada.

h) Por parte de la Comisión Intersectorial para la Gestión del Recurso Humano, un representante.

2. Comisión técnica de formación y capacitación

a) Por parte del Ministerio del Trabajo, el funcionario que desempeñe el cargo de Director de Movilidad y Formación para el Trabajo.

b) Por parte del Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el funcionario que desempeñe el cargo de Director de Apropiación de TIC.

c) Por parte del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), los funcionarios que desempeñen los siguientes cargos:

- El Director de Empleo y Trabajo.

- El Director del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo y

- El Director de Formación Profesional Integral.

d) Por parte del Gremio de las Administradoras de Riesgos Laborales, el representante legal o su delegado.

e) Por parte de la Asociación Colombiana de Universidades, el representante legal o su delegado

3. Comisión técnica de población vulnerable

a) Por parte de la Presidencia de la República, el representante de la Alta Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer.

b) Por parte del Ministerio del Trabajo, los funcionarios que desempeñen los siguientes cargos:

- Director de Derechos Fundamentales del Trabajo y

- Director de Generación y Protección del Empleo y Subsidio Familiar.

c) Por parte del Consejo Nacional de Discapacidad, el funcionario que desempeñe el cargo de Secretario Técnico.

d) Por parte del Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el funcionario que desempeñe el cargo de Director de Apropiación de TIC.

e) Por parte del Departamento para la Prosperidad Social, un representante.

4. Comisión técnica de acceso y apropiación de tecnologías de la información y comunicaciones.

a) Por parte del Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, los funcionarios que desempeñen los siguientes cargos:

- El Viceministro de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o su delegado.

- El Director de Apropiación de TIC y,

- El Director del Programa Gobierno en Línea

b) Por parte del Gremio de Empresas del Sector informático y de Telecomunicaciones, un representante.

c) Por parte del Gremio del Software, un representante.

Serán invitados a esta Comisión Técnica los representantes de los proveedores de servicios de telecomunicaciones.

PARÁGRAFO. Las organizaciones que integran las comisiones técnicas, podrán ser invitadas a otras comisiones de la Red Nacional de Fomento al Teletrabajo, cuando las actividades requieran ser complementadas de acuerdo a su competencia. La Red Nacional de Fomento al Teletrabajo contará con la asistencia técnica de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

ARTÍCULO 3o. COORDINACIÓN GENERAL DE LA RED. El Ministerio del Trabajo ejercerá la Coordinación General de la Red Nacional de Fomento al Teletrabajo, a través del Ministro o su delegado.

ARTÍCULO 4o. ACTIVIDADES DE LA RED NACIONAL DE FOMENTO AL TELETRABAJO. Las actividades complementarias a las establecidas en el artículo 12 del Decreto 884 de 2012, que desarrollará la Red Nacional de Fomento al Teletrabajo a través de las comisiones técnicas. Estarán organizadas por actividades de fomento y difusión legal y organizacional, de formación y capacitación, de acceso y apropiación de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC) y actividades dirigidas a la población vulnerable, en especial, la población registrada en la Red Unidos y víctimas de la violencia, del Departamento para la Prosperidad Social.

1. Actividades de fomento y difusión legal y organizacional. Las siguientes actividades estarán a cargo de la comisión técnica de fomento y difusión legal y organizacional:

a) Divulgar a las entidades del sector público y privado sobre la legislación laboral en teletrabajo, y la protección de los derechos laborales de los teletrabajadores.

b) Fomentar la creación de programas pilotos para la implementación del Teletrabajo en el sector público, privado y en las entidades sin ánimo de lucro.

c) Fomentar la implementación de herramientas tecnológicas en el sector público y privado para la puesta en marcha de programas de teletrabajo.

d) Diseñar estrategias y alianzas público privadas para la implementación progresiva del teletrabajo en el país, como medida de mejoramiento de la calidad de vida del teletrabajador y la productividad en las empresas.

e) Apoyar y cooperar en proyectos regionales, locales y nacionales que generen incentivos y beneficios a las empresas que implementen el teletrabajo.

f) Prestar atención individualizada técnica a los empleadores que deseen implementar el teletrabajo.

g) Coordinar el trabajo que realizará la Red Nacional de Fomento al Teletrabajo con entidades que fomentan la productividad en las empresas.

h) Fomentar en asocio con las Administradoras de Riesgos Laborales la sensibilización en el uso de normas de seguridad y prevención en prácticas de teletrabajo.

i) Desarrollar estrategias para la implementación de esta modalidad laboral en las empresas firmantes del Pacto por el Teletrabajo.

2. Actividades de formación y capacitación. Las siguientes actividades estarán a cargo de la comisión técnica de formación y capacitación:

a) Trabajar en la definición y descripción de las competencias laborales con las que deben contar los teletrabajadores.

b) Caracterizar los campos de aplicación de las competencias transversales usadas en teletrabajo.

c) Diseñar, implementar y gestionar programas de formación y capacitación para teletrabajadores y sus empleadores

d) Diseñar los insumos para realizar la evaluación del nivel de competencias con las que cuentan los candidatos al teletrabajo.

e) Diseñar mecanismos de monitoreo de los resultados del teletrabajo en términos de empleabilidad y productividad de los trabajadores.

f) Generar una estrategia de comunicación, la cual difunda las actividades de la Red Nacional de Fomento de Teletrabajo, a través de página de internet, redes sociales, contenido multimedia, y otros medios de comunicación.

3. Actividades de acceso y apropiación de Tecnologías de la Información y comunicaciones. Las siguientes actividades estarán a cargo de la comisión técnica de acceso y apropiación de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

a) Facilitar el diseño de planes que permitan el acceso a internet y equipos informáticos a los pequeños y medianos empresarios que estimulen el teletrabajo en las empresas.

b) Impulsar a las empresas proveedoras de servicios de Internet para que generen planes especiales de acceso a internet para entidades del sector público y privado que implementen el teletrabajo. Desarrollar programas de formación profesional accesibles mediante las tecnologías de la información y las comunicaciones que favorezcan a las personas que buscan empleo en la modalidad de teletrabajo.

c) Diseñar estrategias de apropiación tecnológica en las empresas sobre el uso adecuado de las tecnologías de la información y las comunicaciones como mejoramiento de la productividad y la comunicación.

d) Generar estrategias que faciliten el uso y acceso a tecnologías accesibles a personas con discapacidad con el objetivo de desempeñarse en la modalidad de teletrabajo.

4. Actividades dirigidas a la población vulnerable. Las siguientes actividades estarán a cargo de la comisión técnica de población vulnerable

a) Diseñar e impulsar estrategias de teletrabajo que permitan la inclusión laboral de la población vulnerable, en especial la población registrada en la Red Unidos y víctimas de la violencia.

b) Fomentar la asociatividad de personas que se encuentren en la actividad de teletrabajo.

c) Promover la capacitación en teletrabajo a población vulnerable, en especial la población registrada en la Red Unidos y desplazada por la violencia

d) Apoyar los programas a favor de personas con discapacidad para la generación de empleo, promoviendo el teletrabajo como estrategia para dicho fin.

e) Generar acciones de acompañamiento en el sector empresarial en la adopción del teletrabajo para la población vulnerable en especial la población registrada en Unidos y víctimas de la violencia.

f) Diseñar estrategias de aprovechamiento de los telecentros para la capacitación la población aislada geográficamente en la adquisición de competencias laborales para teletrabajar.

g) Generar mecanismos para que el Servicio Público de Empleo, mediante la integración de actores públicos y privados, permita el encuentro de la oferta y demanda de teletrabajadores, así como el desarrollo de alternativas que permitan su articulación con programas de formación para el trabajo y generación de ingresos.

h) Fomentar el teletrabajo para impulsar la promoción laboral con enfoque diferencial, de poblaciones minoritarias en condiciones de vulnerabilidad o que son víctimas de la violencia. Se le dará prioridad a las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia, a fin de que puedan pasar más tiempo con los infantes recién nacidos.

ARTÍCULO 5o. ACTIVIDADES COMUNES A TODAS LAS COMISIONES TÉCNICAS. Son actividades propias de todas las comisiones técnicas:

1. Proponer los elementos necesarios para la formulación y estructuración de la política pública de fomento al teletrabajo y política pública de teletrabajo para la población vulnerable, y velar por su ejecución y cumplimiento, así como monitorear y evaluar sus resultados.

2. Promover mecanismos de cooperación internacional para la transferencia de conocimiento y buenas prácticas en Teletrabajo y el fortalecimiento de la implementación de este en el país.

ARTÍCULO 6o. REUNIONES DE LOS INTEGRANTES DE LA RED NACIONAL DE FOMENTO AL TELETRABAJO Y DE LAS COMISIONES TÉCNICAS. La Red Nacional de Fomento al Teletrabajo se reunirá una vez al mes, por convocatoria que haga la Secretaria Técnica, de manera presencial o virtual. Las decisiones serán tomadas mediante Acuerdos y tendrán la misma validez las reuniones virtuales y las que se realicen de manera presencial. En todas las reuniones, incluyendo las virtuales, se levantarán actas que serán firmadas por el Ministro o su delegado y el Secretario Técnico de la Red Nacional de Fomento al Teletrabajo, quien será el responsable del archivo y custodia de estas.

Una vez expedida la presente resolución, las comisiones técnicas tendrán un mes para generar la agenda anual para el desarrollo de las actividades establecidas en la presente resolución.

PARÁGRAFO. La Red Nacional de Fomento al Teletrabajo, adoptará su propio reglamento, en que se establecerán, entre otros:

1. Los procesos de convocatoria, discusión y aprobación.

2. El quórum y las mayorías,

3. Las funciones de la coordinación general y secretaría técnica

4. Las fechas de sesiones de reunión de las comisiones técnicas

5. Las obligaciones de las organizaciones que la integran

6. En general, se establecerán todas las competencias necesarias que se requieran para el buen funcionamiento de la Red Nacional de Fomento al Teletrabajo.

ARTÍCULO 7o. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica de la Red Nacional de Teletrabajo será ejercida por la Dirección de Derechos Fundamentales del Trabajo y tendrá las siguientes funciones:

1. Elaborar las actas de las reuniones de la Red Nacional de Fomento al Teletrabajo y presentarlas para su aprobación y firma.

2. Llevar el archivo de las actas y de la documentación relacionada con las actividades de la Comisión.

3. Elaborar los proyectos de Acuerdo.

4. Convocar a los integrantes a las reuniones.

5. Realizar seguimiento a las actividades de las comisiones técnicas

6. Elaborar y/o consolidar las agendas e informes para las reuniones.

7. Notificar, comunicar y publicar cuando sea del caso, los acuerdos expedidos por la Red Nacional de Teletrabajo.

ARTÍCULO 8o. DESCENTRALIZACIÓN DE LA RED NACIONAL DE FOMENTO AL TELETRABAJO. Las Comisiones Técnicas de la Red Nacional de Fomento al Teletrabajo trabajarán a nivel Nacional en los diferentes Departamentos de manera autónoma, en la formulación y desarrollo de la política pública de fomento al Teletrabajo y la política de Teletrabajo para la población vulnerable y víctimas de la violencia.

Las Comisiones Técnicas podrán trabajar en el marco de las Comisiones Regionales de Competitividad.

Las Subcomisiones de Políticas Salariales y Laborales, acompañarán, seguirán, y fortalecerá las funciones y acciones de la Red Nacional de Fomento al Teletrabajo.

ARTÍCULO 9o. VIGENCIA. La presente resolución rige desde la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá D. C., a 21 de noviembre de 2012.

El Ministro del Trabajo,

RAFAEL PARDO RUEDA.

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