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RESOLUCIÓN 2816 DE 2023
(agosto 18)
Diario Oficial No. 52.495 de 22 de agosto de 2023
MINISTERIO DEL TRABAJO
Por medio de la cual se adoptan medidas transitorias por motivo del traslado de sede de la Dirección de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial del Ministerio del Trabajo.
LA MINISTRA DEL TRABAJO,
en uso de sus facultades legales, y en particular las contenidas en el numeral 3 del artículo 59 y el artículo 60 de la Ley 489 de 1998, así como los numerales 15 y 28 del artículo 6o del Decreto número 4108 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio del Trabajo adelanta el proceso de traslado de la sede central a unas instalaciones más céntricas y adecuadas para facilitar la atención a toda la población trabajadora, mejorando las condiciones de trabajo para los funcionarios y demás colaboradores del Ministerio.
Que, durante el periodo que inicia el día 28 de agosto de 2023 y termina el 4 de septiembre de 2023, la Dirección de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial, incluyendo sus Subdirecciones y sus Grupos Internos de Trabajo, realizarán el traslado de sus oficinas a la nueva sede, acorde con los lineamientos establecidos por la Secretaría General del Ministerio del Trabajo.
Que el proceso de reubicación de esta Dirección del Ministerio del Trabajo, implica el traslado físico de equipos de cómputo, expedientes administrativos físicos, mobiliario, sistemas de comunicación y otros recursos, lo cual representa un despliegue logístico y operativo.
Que el traslado de la sede institucional requiere una planificación minuciosa y la ejecución de tareas operativas complejas que ha venido adelantando el Ministerio del Trabajo. Por ello, la Dirección de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial, incluyendo sus Subdirecciones y sus Grupos Internos de Trabajo en coordinación con los equipos internos y externos, han implementado todas las medidas para minimizar las interrupciones en los procesos misionales.
Que como parte de la modernización y eficiencia de la entidad, se está llevando a cabo un proceso de digitalización de los expedientes que contienen averiguaciones preliminares, procedimientos administrativos sancionatorios, recursos, solicitudes de tribunales de arbitramento y demás trámites que se adelanten por el procedimiento administrativo general que implican la conservación de un archivo físico. Esto permitirá acceder a la información de manera más ágil y garantizará la conservación y seguridad de los datos. Sin embargo, este proceso de digitalización requiere tiempo y recursos significativos para asegurar la calidad y exactitud de los documentos digitalizados.
Que como medida preventiva y hasta que sea instalada en su totalidad la nueva sede para atender los trámites y servicios a cargo de la Dirección de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial, incluyendo sus Subdirecciones y sus Grupos Internos de Trabajo, durante los días comprendidos entre el 28 de agosto de 2023 y el 4 de septiembre de 2023, se hace necesario adoptar medidas transitorias relacionadas con los términos procesales y la suspensión de algunas actividades de atención a usuarios del Ministerio.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto adoptar medidas administrativas a implementar de manera temporal en el Ministerio del Trabajo, relacionadas con los términos procesales y atención a usuarios en la Dirección de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial, incluyendo sus Subdirecciones y sus Grupos Internos de Trabajo.
ARTÍCULO 2o. MEDIDAS. Las medidas administrativas a implementar son las siguientes:
1. Suspender los términos procesales en todos los trámites, actuaciones y procedimientos de competencia de la Dirección de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial, incluyendo sus Subdirecciones y sus Grupos Internos de Trabajo, tales como averiguaciones preliminares, procedimientos administrativos sancionatorios y sus recursos, solicitudes de tribunales de arbitramento, trámites que se adelanten por el procedimiento administrativo general y demás actuaciones administrativas y que requieran el cómputo de términos en IVC. Esta medida implica la interrupción de los términos de caducidad y prescripción de los diferentes procesos que adelanta la Dirección de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial, incluyendo sus Subdirecciones y sus Grupos Internos de Trabajo.
2. Suspender las actividades relacionadas con la expedición de certificados de competencia del Grupo Interno de Trabajo de Archivo Sindical que requieren firma original.
3. Suspender las actividades que requieren presencialidad para los trámites de los Tribunales de arbitramento.
4. Los servidores públicos de la Dirección de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial, incluyendo sus Subdirecciones y sus Grupos Internos de Trabajo deberán dar estricto cumplimiento a las pautas impartidas por la Secretaría General, en lo relacionado con el manejo del personal, en el trabajo en casa, el trabajo por resultados, y en los demás propios de la gestión del talento humano.
PARÁGRAFO. La Directora de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial; las Subdirectoras de Inspección y de Gestión Territorial, las (los) Coordinadoras (es) de los Grupos Internos de Trabajo de IVC, serán responsables del cumplimiento de las medidas señaladas en este acto administrativo.
ARTÍCULO 3o. ATENCIÓN A USUARIOS. En cumplimiento de las medidas anteriores, se suspende la atención presencial y se adoptan las siguientes medidas:
1. La Dirección de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial, incluyendo sus Subdirecciones y sus Grupos Internos de Trabajo, seguirán funcionando de manera virtual a puerta cerrada y no habrá atención al público en la modalidad presencial.
2. La atención al público se continuará en la modalidad telefónica y virtual, mediante los canales de atención disponibles en el Ministerio del Trabajo.
PARÁGRAFO. Las actuaciones que se deban notificar o comunicar, hasta tanto permanezca vigente la presente resolución, se realizarán mediante el buzón electrónico autorizado de cada dependencia competente del Ministerio, a la dirección electrónica suministrada por el administrado, lo cual es obligatorio y constituye con ese simple hecho que ha dado autorización, en los términos del artículo 4o del Decreto número 491 de 2020.
ARTÍCULO 4o. PUBLICIDAD. Copia de la presente resolución se fijará en un sitio visible de las oficinas donde se presente atención al ciudadano, se publicará en la página web del Ministerio del Trabajo y en el Diario Oficial.
ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. Las medidas adoptadas en la presente resolución tendrán vigencia desde el 28 de agosto al 4 de septiembre de 2023. Al término de este plazo se reanudarán los términos establecidos en las normas que regulan cada materia, a partir del 5 de septiembre de 2023, en las condiciones señaladas en las normas procesales que regulan la interrupción y reanudación de términos.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 18 de agosto de 2023.
La Ministra del Trabajo,
Gloria Inés Ramírez Ríos.