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RESOLUCIÓN 2553 DE 2017
(julio 24)
Diario Oficial No. 50.305 de 25 de julio de 2017
MINISTERIO DEL TRABAJO
Por la cual se efectúa una delegación.
LA MINISTRA DEL TRABAJO,
en uso de sus atribuciones legales, especialmente las que le confiere la Ley 489 de 1998, la Ley 80 de 1993, el Decreto 111 de 1996, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 4108 de 2011 y demás normas concordantes, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 4108 de 2011 “por el cual se modifican los objetivos y la estructura del Ministerio del Trabajo y se Integra el Sector Administrativo del Trabajo”, establece como objetivos del Ministerio del Trabajo, la formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos para el trabajo, el respeto por los derechos fundamentales, las garantías de los trabajadores, el fortalecimiento, promoción y protección de las actividades de la economía solidaria, el trabajo decente, a través de un sistema efectivo de vigilancia, información, registro, inspección y control, el entendimiento y diálogo social para el buen desarrollo de las relaciones laborales, así como el fomento de políticas y estrategias para la generación de empleo estable, la formalización laboral, la protección a los desempleados, la formación de los trabajadores, la movilidad laboral, las pensiones y otras prestaciones.
Que el Fondo de Riesgos Laborales creado por el Decreto 1295 de 1994 y regulado por las Leyes 776 de 2002 y 1438 de 2011, que fueron modificadas por la Ley 1562 de 2012, es una cuenta especial de la Nación, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio del Trabajo, cuyos recursos son manejados en encargo fiduciario administrado por entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera, el cual tiene por objeto entre otros, adelantar estudios, campañas y acciones de educación, prevención e investigación de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales y ejecutar programas masivos de prevención en el ámbito ciudadano y escolar para promover condiciones saludables y cultura de prevención, así como financiar estudios de investigación que soporten las decisiones que en materia financiera, actuarial o técnica se requieran para el desarrollo del Sistema General de Riesgos Laborales y la realización de actividades de promoción y prevención dentro de los programas de atención primaria en salud ocupacional.
Que el artículo 6o del Decreto 4108 de 2011, asigna como una de las funciones a cargo del Despacho del Ministro, la de suscribir en nombre de la Nación y de conformidad con el Estatuto de Contratación Pública y la ley Orgánica del Presupuesto, los contratos relativos a asuntos propios del Ministerio.
Que el artículo 110 del Decreto 111 de 1996, Estatuto Orgánico del Presupuesto, dispone que los órganos que son una sección en el Presupuesto General de la Nación, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la cual hagan parte, y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la ley, aclarando que dichas facultades estarán en cabeza del jefe de cada órgano quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo o quien hagan sus veces, y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el estatuto general de contratación de la administración pública y en las disposiciones legales vigentes.
Que en los términos del artículo 11 de la Ley 80 de 1993, la competencia para ordenar y dirigir la celebración de licitaciones y para escoger contratistas será del jefe o representante de la entidad, según el caso.
Que la Ley 489 de 1998, en su artículo 9o establece que los ministros “…podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley”.
Que en el mismo sentido, el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, establece que los jefes y los representantes legales de las entidades públicas, podrán delegar total o parcialmente dicha competencia y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo, o en sus equivalentes, advirtiendo que en ningún caso, dichos funcionarios quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual.
Que mediante Resolución número 5281 del 3 de noviembre de 2011, se delegó en el Secretario General del Ministerio del Trabajo la competencia para la ordenación del gasto sin límite de cuantía en asuntos contractuales y no contractuales, sin consideración a la naturaleza y objeto del bien o servicio, entre otras disposiciones.
Que mediante Resolución número 5826 del 27 de diciembre de 2011, se delegó en el Secretario General del Ministerio del Trabajo la competencia para suscribir las certificaciones de que trata el artículo 1o del Decreto 2209 de 1998.
Que mediante Resolución número 03931 del 29 de septiembre de 2015, se dispuso delegar en el Viceministro de Relaciones Laborales e Inspección del Ministerio del Trabajo la ordenación del gasto, sin límite de cuantía del Fondo de Riesgos Laborales, en cuyo ejercicio podía celebrar todos los actos y contratos inherentes al objeto de la delegación, así como la competencia para suscribir las certificaciones de que trata el artículo 1o del Decreto 2209 de 1998, en los asuntos relacionados con el Fondo de Riesgos Laborales.
Que mediante Resolución número 2120 del 16 de junio de 2017 se delegó en el Secretario General del Ministerio del Trabajo la ordenación del gasto del Fondo de Riesgos Laborales, sin límite de cuantía, para cuyo ejercicio podría celebrar todos los actos y contratos inherentes al objeto de la delegación; Resolución que fue revocada mediante Resolución número 2368 del 11 de julio de 2017.
Que en cumplimiento de los principios constitucionales previstos en los artículos 209 y 211 de la Constitución Política, según los cuales la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la desconcentración y la delegación de funciones, se hace necesario realizar una delegación.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Delegar en el Secretario General del Ministerio del Trabajo, la ordenación del gasto del Fondo de Riesgos Laborales, sin límite de cuantía, para cuyo ejercicio podrá celebrar todos los actos y contratos inherentes al objeto de esta delegación.
ARTÍCULO 2o. En ejercicio de la delegación efectuada mediante la presente resolución, el Secretario General del Ministerio del Trabajo deberá dar estricto cumplimiento a la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, sus decretos reglamentarios y demás normas que regulan la materia, así como aquellas que rigen el gasto público y el funcionamiento del Fondo de Riesgos Laborales.
ARTÍCULO 3o. La Presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente la Resolución No. 5281 del 3 de noviembre de 2011 y deroga en su totalidad la Resolución número 3931 del 29 de septiembre de 2015 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D.C., a 24 de julio de 2017.
El Ministra del Trabajo,
GRISELDA JANETH RESTREPO GALLEGO.