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RESOLUCIÓN 2499 DE 2021
(septiembre 20)
Diario Oficial No. 51.804 de 21 de septiembre de 2021
MINISTERIO DEL TRABAJO
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 1908 de 2022>
Por medio de la cual se orienta y establecen los objetivos, principios y distribución de recursos del Programa de Actualización a Líderes Sindicales.
EL MINISTRO DEL TRABAJO,
en ejercicio de sus facultades legales, en particular las conferidas en los numerales 11 y 12 del artículo 6o del Decreto 4108 de 2011, “por el cual se modifican los objetivos y la estructura del Ministerio del Trabajo y se integra el Sector Administrativo del Trabajo”, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 39, dispone que los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado; que la estructura interna y el funcionamiento de dichas organizaciones sindicales se sujetará al orden legal y a los principios democráticos; y, que se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión.
Que los numerales 11 y 12 del artículo 6o del Decreto Ley 4108 del 2011 señalan que es función del Ministro del Trabajo promover la protección del derecho al trabajo, los derechos humanos laborales, los principios mínimos fundamentales del trabajo, así como el derecho de asociación y el derecho de huelga, conforme con las disposiciones constitucionales y legales vigentes. Igualmente, estimular y promover el desarrollo de una cultura en las relaciones laborales que propenda por el diálogo, la conciliación y la celebración de los acuerdos que consoliden el desarrollo social y económico; el incremento de la productividad; la solución directa de los conflictos individuales y colectivos de trabajo; y, la concertación de las políticas salariales y laborales.
Que, respecto de la capacitación, la Organización Internacional del Trabajo ha reconocido que las capacidades y habilidades de las personas, la inversión en educación y formación, constituyen la clave del desarrollo económico y social. La calificación y la formación aumentan la productividad e ingresos, y facilitan la participación de todos en la vida económica y social.
Que en el Decreto 1805 del 2020, por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2021, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos, fue asignada al Ministerio del Trabajo para la vigencia 2021 el rubro No 03 03 01 0 40 (página 276 de la tabla 1 anexo al Decreto) por la suma de quinientos veinte millones ochenta y tres mil pesos ($520.083.000).
Que dicha partida se distribuirá conforme con el principio de representatividad, reconocido por la Organización Internacional del Trabajo.
Que teniendo en cuenta lo anterior, el artículo 3o, párrafo 5 de la Constitución de la OIT de 1919, sobre al principio de representatividad, señala lo siguiente:
“Designación de los representantes no gubernamentales.
5. Los Miembros se obligan a designar a los delegados y delegadas y a las consejeras y consejeros técnicos no gubernamentales de acuerdo con las organizaciones profesionales más representativas de empleadores o de trabajadoras y trabajadores, según sea el caso, siempre que tales organizaciones existan en el país de que se trate.”
Que en consonancia con la anterior, el literal c) del artículo 5o de la Ley 278 de 1996, modificado por el artículo 1o de la Ley 990 de 2005 señala, en virtud del principio de representatividad, que a la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales acudirán “tres (3) representantes, con sus respectivos suplentes personales, designados o removidos por las confederaciones sindicales más representativas del país, determinadas con base en el número de afiliados que cada una de estas posea al momento de la elección, según el censo que en tal sentido elabore el Ministerio de la Protección Social”.
Que el resultado final del censo sindical, publicado en la página web del Ministerio del Trabajo en septiembre de 2018, constituye un criterio objetivo que concurre a establecer el grado de representatividad de las confederaciones sindicales. De allí se concluye que las organizaciones más representativas del país son la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), la Confederación General de Trabajadores (CGT) y la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC), siendo las confederaciones con menor número de afiliados la Central del Trabajo USCTRAB CTU, la Confederación Nacional del Trabajo (CNT), la Unión de Trabajadores de Colombia (UTC) y la Confederación de Servidores Públicos y de los Servicios Públicos de Colombia (CSPC).
Que los recursos destinados al Ministerio del Trabajo para el año 2021, con la partida presupuestal transferencia corriente No 03 03 01 0 40, serán ejecutados con el fin de cumplir la línea de intervención Diálogo Social – Programa de Actualización a Líderes Sindicales, el cual está incluido en su plan de Acción 2021.
Que los recursos cuya suma se establece en quinientos veinte millones ochenta y tres mil pesos ($520.083.000) se distribuirán a las confederaciones sindicales del país y al programa de capacitación que el Ministerio del Trabajo desarrollará con sus sindicatos, con el objeto de formar y actualizar a sus afiliados, teniendo en cuenta el principio de representatividad. Se realizará a través de Convenios de Asociación, donde los recursos distribuidos y asignados por el Ministerio del Trabajo ascenderán al 70% del total del convenio, y las confederaciones del programa de que trata esta resolución, deberán aportar una contrapartida no inferior al 30% del total del convenio a celebrar.
Que así las cosas, la distribución porcentual y económica a las confederaciones sindicales, se hará con fundamento en el Censo Sindical concertado liderado por esta Entidad en el año 2018. La distribución porcentual y económica a los sindicatos del Ministerio se realizará resguardando el principio de progresividad, en cumplimiento del artículo 48 del acuerdo sindical firmado entre el Ministerio del Trabajo y sus organizaciones sindicales en los años 2019 y 2020, donde se indica que el Ministerio del Trabajo destinará una partida equivalente al 3% del presupuesto asignado para capacitación de funcionarios, con el fin de adelantar programas de formación y capacitación de líderes sindicales, pertenecientes a las organizaciones sindicales que suscribieron el acuerdo. Asimismo, una partida equivalente al 15% del presupuesto asignado a la Dirección de Derechos Fundamentales en el rubro correspondiente al apoyo de las organizaciones sindicales, para el financiamiento de un programa de fortalecimiento y formación a líderes sindicales.
Que a los sindicatos del Ministerio del Trabajo no se hará transferencia directa, será el Ministerio del Trabajo quien los distribuya para su ejecución, a través de la suscripción de convenios con instituciones idóneas para la realización de las capacitaciones a los líderes sindicales.
Que la Resolución Ministerial número 2004 del 6 de octubre del 2020, “por medio de la cual se establecen los objetivos, principios y distribución de recursos del programa de actualización a líderes sindicales” orientó la distribución de los recursos para el año 2020, no obstante, es necesario su derogatoria toda vez que el valor de la transferencia corriente para el año 2021 aumentó.
Que con el fin de garantizar la debida protección de la salud de los ciudadanos con ocasión de la propagación del coronavirus Covid-19, mediante Resolución número 385 de 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social declaró la Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional, hasta el 30 de mayo de 2020, resolviendo que dicha declaratoria podría ser prorrogada en la medida que persistieran o incrementaran las causas con fundamento en las cuales se hizo dicha declaratoria, en efecto, la emergencia sanitaria se prorrogó por las Resoluciones 844, 1462 y 2230 de 2020 y 222 de 2021.
Que la resolución 738 del 26 de mayo del 2021, prorrogó la emergencia sanitaria por el nuevo coronavirus Covid-19 hasta el 31 de agosto del 2021, a su vez prorrogada con la Resolución 1315 del 27 de agosto de 2021, hasta el día 30 de noviembre de 2021.
Que como consecuencia de la situación excepcional que actualmente afronta el territorio nacional, se ordenará que la ejecución de los recursos asignados al Programa de Actualización a Líderes Sindicales, debe ajustarse estrictamente a los lineamientos definidos por el Gobierno Nacional mencionados en los considerandos anteriores y los lineamientos posteriores, que el mismo Gobierno determine terminada y/o prorrogada la emergencia sanitaria, así como las disposiciones territoriales de carácter departamental, distrital o municipal que pudieren llegar a ser aplicables, especialmente las relacionadas con el uso de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, que garanticen el distanciamiento social de que trata la normatividad y los protocolos de bioseguridad.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 1908 de 2022> El objeto de la presente Resolución es orientar el Programa de Actualización a Líderes Sindicales, establecer sus objetivos y principios, así como la forma en que se distribuirán los recursos para su desarrollo y los criterios para adelantar su ejecución.
ARTÍCULO 2o. PROGRAMA DE ACTUALIZACIÓN DE LÍDERES SINDICALES. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 1908 de 2022> El Programa de Actualización de Líderes Sindicales del año 2021, está orientado a capacitar a líderes y demás afiliados a las organizaciones sindicales en el desarrollo de competencias y habilidades, con el fin de satisfacer las necesidades de formación que identifiquen todas las confederaciones sindicales de tercer grado del país depositadas en el Ministerio del Trabajo y con vigencia, y a los Sindicatos del Ministerio del Trabajo.
ARTÍCULO 3o. OBJETIVOS DEL PROGRAMA. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 1908 de 2022> Los objetivos del Programa de Actualización de Líderes Sindicales son los siguientes:
3.1. Actualizar, capacitar y formar a los trabajadores a que se refiere la presente Resolución en temas específicos de diálogo social, negociación colectiva, liderazgo sindical, derecho de asociación sindical, derechos fundamentales del trabajo, como un mecanismo de apoyo y fortalecimiento del sector sindical, dentro de la estrategia para generar fortalezas que viabilicen la negociación, la concertación y el diálogo social.
3.2. Promover nuevas cualidades en las relaciones de concertación y diálogo, que contribuyan al logro de resultados que potencien la actividad sindical y empresarial en el país.
3.3. Desarrollar nuevas formas de liderazgo para los trabajadores afiliados a las organizaciones sindicales con el fin de fortalecer las relaciones entre trabajador y empleador a través de herramientas de interacción.
3.4. Potenciar el uso de los mecanismos de negociación colectiva, de concertación y diálogo social respecto de temas laborales, principios y derechos fundamentales del trabajo.
ARTÍCULO 4o. PRINCIPIOS ORIENTADORES DEL PROGRAMA. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 1908 de 2022> Son principios orientadores del Programa de Actualización de Líderes Sindicales los siguientes:
4.1. El respeto a los derechos humanos fundamentales como garantía de una sana y creativa convivencia social.
4.2. El trabajo decente como conjunto de garantías que buscan establecer las condiciones a través de las cuales los hombres y las mujeres que laboran puedan desarrollar una actividad productiva en condiciones dignas y justas.
4.3. representatividad sindical, facultad de las organizaciones sindicales para obrar en nombre e interés de sus afiliados.
4.4. La equidad, como criterio que permite dar a cada uno lo que se merece en función de sus condiciones.
4.5. La formación con enfoque interdisciplinario.
ARTÍCULO 5o. DESTINATARIOS DE LA DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS DEL PROGRAMA DE ACTUALIZACIÓN DE LÍDERES SINDICALES PARA EL AÑO 2021. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 1908 de 2022> Los recursos del Programa de Actualización de Líderes Sindicales serán distribuidos entre las Confederaciones de Trabajadores del país, y el programa de capacitación que el Ministerio del Trabajo desarrollará con líderes sindicales de sus sindicatos.
ARTÍCULO 6o. DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS DEL PROGRAMA DE ACTUALIZACIÓN DE LÍDERES SINDICALES PARA EL AÑO 2021. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 1908 de 2022> Para el año 2021 se distribuirá la transferencia corriente de “CAPACITACIÓN A LÍDERES SINDICALES” que asciende a la suma de quinientos veinte millones ochenta y tres mil pesos ($520.083.000) a las Confederaciones de tercer grado que presenten propuesta de programa de capacitación dirigido a sus afiliados y al programa de capacitación que el Ministerio del Trabajo desarrollará con sus sindicatos de la siguiente forma:
6.1. De los $520.083.000. se tomará un 85% que corresponde a $442.070.550 para las siete (7) Confederaciones Sindicales de tercer grado: Central Unitaria de trabajadores (CUT), la Confederación General de Trabajadores (CGT) y la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC), USCTRAB CTU, la Confederación Nacional del Trabajo (CNT), la Unión de Trabajadores de Colombia (UTC), y la Confederación de Servidores Públicos y de los Servicios Públicos de Colombia (CSPC); y, un 15% para las Organizaciones del Ministerio del Trabajo por valor de $78.012.450.00.
6.2. De los $442.070.550 a distribuir a las (7) siete Confederaciones Sindicales de tercer grado se distribuirá el 75% que equivale a $331.552.912,5 a las tres (3) Confederaciones sindicales más representativas en un porcentaje cada una del 25% por tener un número mayor de afiliados a capacitar estas son: Central Unitaria de trabajadores (CUT), la Confederación General de Trabajadores (CGT) y la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC), y el 25% restante que equivale a $110.517.637,5, a las cuatro (4) confederaciones de tercer grado en un porcentaje de (6.25%), por contar con un número menor de afiliados USCTRAB CTU, la Confederación Nacional del Trabajo (CNT), la Unión de Trabajadores de Colombia (UTC) y la Confederación de Servidores Públicos y de los Servicios Públicos de Colombia (CSPC).
6.3. A los sindicatos del Ministerio del Trabajo, no se hará transferencia directa, será el Ministerio del Trabajo quien los distribuya para su ejecución, a través de la suscripción de convenios con instituciones idóneas para la realización de las capacitaciones a los líderes sindicales.
6.4. Para la ejecución del recurso con las confederaciones (asignación presupuestal de transferencia corriente), se realizará a través de Convenios de Asociación, donde los recursos distribuidos y asignados por el Ministerio del Trabajo ascenderán al 70% del total del convenio y las confederaciones del programa de que trata esta resolución deberán aportar una contrapartida no inferior al 30% del total del convenio a celebrar, tal como se indica a continuación:
CONFEDERACIÓN | RECURSOS DISTRIBUIBLES ASIGNADOS MINTRABAJO 70% | CONTRAPARTIDA A APORTAR POR CADA CONFEDERACIÓN 30% | TOTAL, PROYECTADO CONVENIOS | |
1 | CUT | $110.517.637,5 | $47.364.701 | $157.882.338,5 |
2 | CTC | $110.517.637,5 | $47.364.701 | $157.882.338,5 |
3 | CGT | $110.517.637,5 | $47.364.701 | $157.882.338,5 |
4 | CNT | $27.629,409, 375 | $11.841.175 | $39.470.584,375 |
5 | CSPC | $27.629,409, 375 | $11.841.175 | $39.470.584,375 |
6 | UTC | $27.629,409, 375 | $11.841.175 | $39.470.584,375 |
7 | CTU | $27.629,409, 375 | $11.841.175 | $39.470.584,375 |
TOTAL | $442.070.550 | $189.458.803 | $631.529.352,5 |
ARTÍCULO 7o. TRANSFERENCIA Y EJECUCIÓN DE LOS RECURSOS. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 1908 de 2022> Para la suscripción de los respectivos convenios de asociación y transferencia de los recursos asignados, las confederaciones sindicales deberán cumplir los siguientes requisitos básicos:
7.1. A través del respectivo representante, deberán informar por escrito, al correo electrónico del Director de Derechos Fundamentales mrubianob@mintrabajo.gov.co, antes del 27 de septiembre de 2021, su deseo de participar en el programa de capacitación a líderes sindicales.
7.2. Presentar a la Dirección de Derechos Fundamentales del Ministerio del Trabajo, antes del 7 de octubre de 2021, al correo electrónico mrubianob@mintrabajo.gov.co, una propuesta de capacitación que se enmarque en los objetivos y principios del Programa de Actualización a Líderes Sindicales establecidos en la presente Resolución, que señale los objetivos general y específicos, la población a capacitar, las estrategias pedagógicas a utilizar, plan de trabajo y herramientas tecnológicas o logísticas que se utilizarán para garantizar el distanciamiento social requerido en el marco de una eventual Emergencia Sanitaria de la que trata la normatividad mencionada en la parte considerativa de esta Resolución.
La propuesta debe contemplar en todo caso, que los recursos asignados deberán ejecutarse antes del 30 de noviembre del 2021, por lo que las cuentas de cobro respectivas deberán presentarse a más tardar el día 4 de diciembre de 2021.
PARÁGRAFO 1o. Los destinatarios de los recursos de transferencias corrientes de que trata esta resolución, serán responsables de coordinar el desarrollo de los eventos de capacitación de manera que se garantice el autocuidado y la salud de todos los participantes de acuerdo con lo previsto en la Resolución número 777 de junio 2 del 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social.
PARÁGRAFO 2o. Los destinatarios de los recursos de que trata esta Resolución deberán allegar al Ministerio del Trabajo, certificación actualizada emitida por su tesorero, conforme con lo dispuesto en el artículo 2.2.2.3.2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, que señale el número actualizado de afiliados y cuyo pago de cuota sindical se pueda constatar con el fin de determinar a cuántas personas podrá dirigirse la capacitación. Esta certificación deberá presentarse al momento de manifestar el interés de participar en el programa de Actualización a líderes Sindicales 2021.
PARÁGRAFO 3o. Las Confederaciones Sindicales deberán comprometer recursos en dinero para la ejecución de la propuesta de capacitación, en una proporción no inferior al treinta por ciento (30%) del valor total del convenio a suscribir, así como prestar el apoyo técnico, administrativo y operativo que sea necesario para dicho efecto.
PARÁGRAFO 4o. Los recursos a ejecutar para el programa de capacitación que el Ministerio del Trabajo desarrollará con sus Sindicatos se harán a través de Convenios.
ARTÍCULO 8o. OBSERVANCIA DE LINEAMIENTOS RELACIONADOS CON EL ESTADO DE LA EMERGENCIA SANITARIA. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 1908 de 2022> Los programas de capacitación que se adelanten en desarrollo de los convenios a ser suscritos con el Ministerio del Trabajo, deberán garantizar que se cumpla estrictamente con los lineamientos definidos por el Gobierno Nacional mencionados en la parte considerativa de esta Resolución, en relación con el estado de la emergencia sanitaria vigente en el momento de ejecutar el convenio, así como dar estricto cumplimiento a las disposiciones territoriales de carácter departamental, distrital o municipal que pudieren llegar a ser aplicables, especialmente haciendo uso de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, que garanticen el distanciamiento social de que trata la normatividad especial expedida con ocasión de los efectos ocasionados por la propagación del coronavirus Covid-19.
ARTÍCULO 9o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 1908 de 2022> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución Ministerial No. 2004 del 6 de octubre de 2020.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 20 de septiembre de 2021.
El Ministro del Trabajo,
Ángel Custodio Cabrera Báez.