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RESOLUCIÓN 2073 DE 2017

(junio 2)

Diario Oficial No. 50.284 de 4 de julio de 2017

MINISTERIO DEL TRABAJO

Por la cual se reglamenta el plazo de publicación de los proyectos de regulación de carácter general y abstracto que profiera el Ministerio del Trabajo.

LA MINISTRA DEL TRABAJO,

en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 2.1.2.1.23. del Decreto 1081 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de la Presidencia de la República, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2o de la Constitución Política señala como uno de los fines esenciales del Estado facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan, en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación, para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Que el artículo 209 de la Constitución Política señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

Que el artículo 3o de la Ley 489 de 1998 dispone que la función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales, haciendo referencia específica entre otros a los de participación, publicidad y transparencia.

Que los organismos, entidades y personas encargadas, de manera permanente o transitoria, del ejercicio de funciones administrativas, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 2o del artículo 4o de la Ley 489 de 1998, deben ejercerlas consultando el interés general.

Que el artículo 32 de la Ley 489 de 1998, modificado por el artículo 78 de la Ley 1474 de 2011, hace referencia a la obligación de las entidades y organismos de la Administración Pública de desarrollar la gestión administrativa de acuerdo con los principios de democracia participativa y democratización de la gestión pública, facultándolas para realizar las acciones que sean necesarias con el objeto de involucrar a los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil en la formulación, ejecución, control y evaluación de dicha gestión.

Que de conformidad con el numeral 6 del artículo 3o de la Ley 1437 de 2011, en virtud del principio de participación, las autoridades promoverán y atenderán las iniciativas de los ciudadanos, organizaciones y comunidades encaminadas a intervenir en los procesos de deliberación, formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública.

Que el numeral 8 del artículo 8o ibídem, impone a las autoridades públicas el deber de poner a disposición del público los proyectos específicos de regulación y la información en que se fundamenten, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas, de las cuales se dejará registro público, precisando que la entidad deberá adoptar autónomamente la decisión que a su juicio sirva mejor al interés general.

Que el artículo 2.1.2.1.23. del Decreto 1081 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de la Presidencia de la República, adicionado por el Decreto 270 de 2017, establece que las autoridades públicas del orden nacional competentes para proferir actos administrativos de contenido general y abstracto que no sean suscritos por el Presidente de la República, reglamentarán los plazos para recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas de los ciudadanos o grupos de interés que participen en el proceso de producción normativa, atendiendo, entre otros criterios, al interés general, al número de artículos, a la naturaleza de los grupos interesados y a la complejidad de la materia regulada.

Que con fundamento en las normas citadas, es necesario establecer los plazos para la publicación de los proyectos de actos administrativos de carácter general a expedirse por el Ministerio del Trabajo, con el fin de promover y garantizar la participación de los ciudadanos o grupos de interés en la producción de los mismos.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto establecer los plazos para la publicación de los proyectos de regulación de carácter general y abstracto a proferirse por el Ministerio del Trabajo, y que no corresponda suscribir al Presidente de la República, de conformidad con lo señalado en el artículo 2.1.2.1.23. del Decreto 1081 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de la Presidencia de la República, adicionado por el artículo 5o del Decreto 270 de 2017.

ARTÍCULO 2o. PLAZOS PARA LA PUBLICACIÓN. Con el fin de que los ciudadanos o grupos de interés participen en el proceso de producción normativa, a través de opiniones, sugerencias o propuestas alternativas a los proyectos de regulación de carácter general y abstracto a ser proferidos por el Ministerio del Trabajo, deberán publicarse en la sección de Transparencia y Acceso a la Información Pública del sitio web de esta Entidad, por lo menos durante quince (15) días calendario.

Excepcionalmente, la publicación podraì hacerse por un término inferior, siempre y cuando la dependencia encargada del proyecto exponga las razones que fundamenten esta circunstancia, en la respectiva memoria justificativa.

En los casos en que los proyectos específicos de regulación contengan reglamentos técnicos, deberán publicarse por lo menos durante treinta (30) días calendario.

PARÁGRAFO. En todos los casos, la dependencia responsable del proyecto, una vez consolidado el mismo, surtirá la publicación del proyecto de acto administrativo con su memoria justificativa, en la página web del Ministerio; indicando el objetivo de la propuesta de regulación, el plazo máximo para presentar observaciones y los medios y mecanismos para recibirlas.

ARTÍCULO 3o. REGISTRO DE LOS COMENTARIOS A LOS PROYECTOS. La dependencia encargada del proyecto de regulación deberá llevar un registro de los comentarios que se reciban por parte de los ciudadanos y grupos de interés y elaborar una matriz que incluya un resumen de los mismos y de la evaluación que de ellos se haga, en los términos de los numerales 9 y 10 del artículo 2.1.2.1.6. del Decreto 1081 de 2015, adicionados por el artículo 3o del Decreto 270 de 2017.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase

Dada en Bogotá, D. C., a 2 de junio de 2017.

La Ministra del Trabajo,

GRISELDA JANETH RESTREPO GALLEGO.

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