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RESOLUCIÓN 2071 DE 2018

(mayo 11)

Diario Oficial No. 50.604 de 25 de mayo de 2018

MINISTERIO DE TRABAJO

Por la cual se modifica el artículo 5o de la Resolución número 4726 de 2011, referente al conocimiento de los procesos de calificación de invalidez del departamento de Casanare

LA MINISTRA DEL TRABAJO,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el Decreto-ley 4108 de 2011 y en desarrollo de lo señalado en el parágrafo 1 del artículo 2.2.5.1.4. del Decreto número 1072 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5o de la Resolución número 4726 de 2011, “Por la cual se designan los miembros de las Juntas de Calificación de Invalidez y se adicionan Salas de Decisión de la Junta Nacional y de algunas Juntas Regionales con base en la Lista de Elegibles producto del Contrato Interadministrativo número 362 de 2010 suscrito con la Universidad Nacional de Colombia y se dictan otras disposiciones”, consagra:

Artículo 5o. Hasta tanto se conformen las Juntas de Calificación Regionales en los departamentos que a continuación se señalan, se procede al traslado de jurisdicción de la siguiente manera:

1. Amazonas, Arauca, Casanare, Guainía, La Guajira, Putumayo, San Andrés y Providencia, Vaupés y Vichada a la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá, D. C. y Cundinamarca.

2. Caquetá y Tolima a la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Huila.

3. Magdalena a la Junta de Calificación de Invalidez de Atlántico.

4. Cauca y Nariño a la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Valle del Cauca.

5. Córdoba y Sucre a la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bolívar.

6. Chocó a la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Antioquia.

7. Quindío a la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Risaralda”;

Que en cumplimiento del fallo proferido por el Honorable Tribunal Administrativo de Casanare, del 29 de noviembre de 2017 dentro de la Acción Popular promovida por la Defensoría del Pueblo con Radicado número 85001233300020160026900, el Ministerio del Trabajo modifica el artículo 5o de la Resolución número 4726 de 2011 en lo referente al conocimiento de los procesos de calificación de invalidez del departamento de Casanare y traslada la jurisdicción de la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá y Cundinamarca a la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Meta, con sede en la Ciudad de Villavicencio;

Que de acuerdo con lo anterior, los trabajadores y personas residentes en el departamento de Casanare interesadas en ser calificados a partir de la vigencia de la presente resolución, deben recurrir a la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Meta;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 5o DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 4726 DE 2016. <Ver modificaciones a este artículo directamente en la Resolución 4726 de 2011> Modifíquese el artículo 5o de la Resolución número 4726 de 2011, el cual quedará así:

“Artículo 5o. Hasta tanto se conformen las Juntas de Calificación Regionales en los departamentos que a continuación se señalan, se procede al traslado de jurisdicción de la siguiente manera:

1. Amazonas, Arauca, Guainía, Guajira, Putumayo, San Andrés y Providencia, Vaupés y Vichada a la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá, D. C. y Cundinamarca.

Se habilita para el departamento de Casanare a la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Meta, para realizar los procesos de calificación.

2. Caquetá y Tolima a la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Huila.

3. Magdalena a la Junta de Calificación de Invalidez de Atlántico.

4. Cauca y Nariño a la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Valle del Cauca.

5. Córdoba y Sucre a la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bolívar.

6. Chocó a la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Antioquia.

7. Quindío a la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Risaralda”.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 5o de la Resolución número 4726 de 2011.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 11 de mayo de 2018.

La Ministra del Trabajo,

Griselda Janeth Restrepo Gallego.

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