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RESOLUCIÓN 2070 DE 2018
(mayo 11)
Diario Oficial No. 50.604 de 25 de mayo de 2018
MINISTERIO DE TRABAJO
Por la cual se señala la jurisdicción de la Junta de Calificación del Magdalena, frente a los procesos de calificación del departamento del Cesar.
LA MINISTRA DEL TRABAJO,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el Decreto-ley 4108 de 2011 y en desarrollo de lo señalado en el parágrafo 1 del artículo 2.2.5.1.4 y artículo 2.2.5.1.34 del Decreto número 1072 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución número 4726 del 12 de octubre de 2011 se conformó la sala de decisión y se designó los miembros de la Junta Regional de Calificación de invalidez del Cesar;
Que como resultado de la visita de supervisión, inspección, control administrativo, operativo y de gestión financiera, realizada los días 12 y 13 de abril de 2018, por la Dirección Territorial del Ministerio del Trabajo del Cesar a la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Cesar, con sede en la ciudad de Valledupar, se encontraron graves falencias en la organización y funcionamiento de la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Cesar;
Que teniendo en cuenta el artículo 2.2.5.1.34. del Decreto número 1072 de 2015, el cual menciona el traslado de jurisdicción a otra junta;
Que los trabajadores y personas residentes en el departamento del Cesar interesadas en ser calificados a partir de la vigencia de la presente resolución, deben recurrir a la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Magdalena,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. JURISDICCIÓN JUNTA DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ DEL MAGDALENA. a Trasladar la Jurisdicción de la Junta Regional de Calificación de Invalidez del departamento del Cesar, a la Junta Regional de Calificación de Invalidez del departamento del Magdalena para realizar los procesos de calificación, asumir los procesos de calificación en trámite, bienes, equipos, inventarios, documentos, cuentas bancarias y realizadas las diferentes actividades y funciones conforme al artículo 2.2.5.1.23 del Decreto número 1072 de 2015.
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 11 de mayo de 2018.
La Ministra del Trabajo,
Griselda Janeth Restrepo Gallego.