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RESOLUCIÓN 1786 DE 2014

(mayo 7)

Diario Oficial No. 49.150 de 13 de mayo de 2014

MINISTERIO DEL TRABAJO

Por la cual se establece el trámite interno para los cambios totales o parciales de las juntas directivas y de los estatutos de las organizaciones sindicales.

EL MINISTRO DEL TRABAJO,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial, de las conferidas por los numerales 2, 5, 11, 15 del artículo 6o del Decreto 4108 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 39 de la Constitución Política establece el derecho de los trabajadores y empleadores de constituir sindicatos y asociaciones sin intervención del Estado y reconoce a los representantes sindicales el fuero y demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión.

Que los artículos 369, 370 y 371 del Código Sustantivo, señalan que toda modificación a los estatutos y cambios en la junta directiva debe ser aprobada por la asamblea general del sindicato y remitida, para efectos del registro correspondiente, a este Ministerio.

Que mediante sentencia C-465 del 9 de julio de 2008, la Corte Constitucional declaró exequible de manera condicionada el artículo 370 del Código Sustantivo del Trabajo, señalando que el depósito de la modificación de los estatutos sindicales cumple exclusivamente funciones de publicidad, sin que ello autorice al Ministerio de la Protección Social (hoy Ministerio del Trabajo) para realizar un control previo sobre el contenido de la reforma.

Que igualmente, la providencia antes señalada declaró exequible de manera condicionada el artículo 371 del Código Sustantivo del Trabajo, advirtiendo que la comunicación al Ministerio acerca de los cambios en la junta directiva de un sindicato cumple exclusivamente funciones de publicidad y que el fuero sindical opera inmediatamente después de la primera comunicación.

Que así mismo, los artículos 363, 369 a 372 y 391 del Código Sustantivo de Trabajo siguen plenamente vigentes y por tanto, es necesario regular los aspectos atinentes al depósito sindical de las modificaciones parciales o totales de estatutos y de la composición de la junta directiva, con el fin de garantizar que este cumpla con el objetivo de publicidad que le ha sido señalado en el ordenamiento jurídico.

Que en mérito de lo expuesto este Despacho

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene como objeto reglamentar el procedimiento interno del depósito en el registro sindical de toda modificación parcial o total de reformas estatutarias o de cambios en la composición de la junta directiva de organizaciones sindicales de primer, segundo y tercer grado en virtud de lo establecido en los artículos 363, 369 a 372 y 391 del Código Sustantivo de Trabajo.

ARTÍCULO 2o. DE LOS CAMBIOS PARCIALES O TOTALES DE LOS ESTATUTOS DE UNA ORGANIZACIÓN SINDICAL. De conformidad con lo establecido en el artículo 369 del Código Sustantivo del Trabajo, toda modificación a los estatutos debe ser aprobada por la asamblea general del sindicato y presentada, para efectos del depósito correspondiente, ante la Dirección Territorial del Ministerio de Trabajo respectiva, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, con copia del acta de la reunión donde se haga constar las reformas introducidas y firmada por todos los asistentes.

ARTÍCULO 3o. DE LOS CAMBIOS TOTALES O PARCIALES DE LA COMPOSICIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA DE UNA ORGANIZACIÓN SINDICAL. Los cambios totales o parciales en las juntas directivas, subdirectivas o comités seccionales de las organizaciones sindicales, deberán ser comunicados por escrito una vez realizada la asamblea de elección, por el presidente o el secretario general de la junta entrante o saliente, al respectivo empleador, al Inspector de Trabajo de la correspondiente jurisdicción o, en su defecto, al alcalde del lugar, con indicación de los nombres completos e identificación de cada uno de los directivos elegidos. Una vez efectuado el depósito, el Inspector de Trabajo o el Alcalde, deben comunicar inmediatamente al empleador o empleadores sobre dichos cambios.

ARTÍCULO 4o. DOCUMENTOS ANEXOS PARA EL DEPÓSITO DE LOS CAMBIOS EN LA COMPOSICIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA DE UNA ORGANIZACIÓN SINDICAL. La solicitud de depósito de los cambios totales o parciales de la junta directiva de una organización sindical deberá ser presentada ante la Dirección Territorial correspondiente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la asamblea de elección, por el presidente o secretario de la junta, entrante o saliente, acompañada de los siguientes documentos: Parte pertinente del acta de elección suscrita por el secretario general de la organización sindical o por quien haya actuado como secretario de la respectiva asamblea y la nómina de los directivos con indicación de sus nombres y apellidos, documentos de identidad y cargos que les fueron asignados.

ARTÍCULO 5o. REQUISITOS DE LA VOTACIÓN. La votación necesaria para la elección de los miembros de la junta directiva de una organización sindical se realizará por votación secreta, con sujeción a las normas constitucionales legales y estatutarias pertinentes.

Una vez efectuada la elección, los miembros de la junta directiva electa harán la correspondiente designación de cargos. En todo caso, el cargo de fiscal corresponderá a la fracción mayoritaria de las minoritarias.

ARTÍCULO 6o. REGISTRO DE NOVEDADES Y REMISIÓN AL GRUPO DE ARCHIVO SINDICAL. El Grupo de Archivo Sindical o quien haga sus veces, podrá registrar, a solicitud de los interesados, las novedades presentadas en la última asamblea celebrada por la organización sindical que para tal efecto sea depositada en las Direcciones Territoriales correspondientes, que de manera inmediata, remitirán para tales efectos por el medio más expedito, la constancia de depósito de las modificaciones al Grupo de Archivo Sindical.

ARTÍCULO 7o. REQUISITOS DE SOLICITUD DE TRÁMITE. Hasta tanto no se adjunte la totalidad de documentos señalados en los artículos precedentes, el Ministerio del Trabajo se abstendrá de dar trámite a las solicitudes de depósito de reformas estatutarias y de cambios de juntas directivas.

ARTÍCULO 8o. ADOPCIÓN DE FORMATOS PUBLICADOS EN EL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN. Los formatos internos que serán de uso para todo depósito del registro sindical, serán los adoptados por el Sistema Integrado de Gestión de esta entidad.

ARTÍCULO 8. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 7 de mayo de 2014.

El Ministro del Trabajo,

RAFAEL PARDO RUEDA.

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