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RESOLUCIÓN 1644 DE 2014
(abril 28)
Diario Oficial No. 49.143 de 6 de mayo de 2014
MINISTERIO DEL TRABAJO
Por medio de la cual se fija el valor de las fotocopias expedidas por el Ministerio del Trabajo.
LA SECRETARIA GENERAL DEL MINISTERIO DEL TRABAJO,
en uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 12 de la Ley 1150 de 2007 y la Resolución número 5281 del 3 de noviembre de 2011 del Ministerio del Trabajo, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 74 de la Constitución Política establece que todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley.
Que el numeral 2 del artículo 5o de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo prevé que, en su relación con las autoridades: toda persona tiene entre otros, el derecho a conocer, salvo expresa reserva legal, el estado de cualquier actuación o trámite y obtener copias a su costa, de los respectivos documentos.
Que el inciso final del artículo 36 de la Ley 1437 de 2011 prescribe que cualquier persona tendrá derecho a examinar los expedientes en que consten las actuaciones administrativas en el estado en que se encuentren, salvo los documentos o cuadernos sujetos a reserva, y a obtener copias y certificaciones sobre los mismos.
Que a su vez, el artículo 29 de la Ley 1437 a que se ha venido haciendo referencia: dispone que en ningún caso el precio de las copias pueda exceder el valor de la reproducción y que los costos de la expedición de las copias correrán por cuenta del interesado en obtenerlas.
Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-818 de 2011, con ponencia del Magistrado Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, declaró inexequibles los artículos 13 al 33 de la Ley 1437 de 2011, sin embargo en esa misma providencia judicial se dispuso que los efectos de la declaración de inexequibilidad de tales disposiciones quedarán diferidos hasta el 31 de diciembre de 2014, de manera que aquellas se encuentran vigentes hasta entonces.
Que dentro de los objetivos del Ministerio del Trabajo se encuentra la racionalización y simplificación de trámites, con el fin de mejorar los procesos administrativos que de conformidad con lo anterior, se hace necesario establecer el valor de las fotocopias cuya expedición sea solicitada al Ministerio, teniendo en cuenta el costo que implica la reproducción de los documentos.
Que en mérito de lo expuesto este Despacho
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Fijar el valor de doscientos pesos ($200.00) moneda corriente incluido el valor del IVA, por cada copia expedida por este Ministerio para la vigencia fiscal de 2014.
PARÁGRAFO 1o. El valor de las fotocopias fajado en el presente artículo, se deberá cancelar en la cuenta corriente del Banco de la República número 61011110 denominada: DTN otras tasas, multas y contribuciones no especificadas entidades o en la cuenta corriente del Banco Popular número 050-00024-9 denominada DTN fondos comunes.
PARÁGRAFO 2o. El valor fijado para cada fotocopia en la presente resolución; se actualizará de acuerdo al valor del mercado.
ARTÍCULO 2o. La presente resolución deberá publicarse en la página web del Ministerio del Trabajo y se fijará en un lugar público de la Entidad.
ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 28 de abril de 2014.
La Secretaria General,
Gloria Lucía Ospina Sorzano.