Puede realizar búsquedas exactas dentro de este documento, ingrese el texto a buscar en la siguiente casilla:
RESOLUCIÓN 1538 DE 2015
(abril 29)
Diario Oficial No. 49.509 de 12 de mayo de 2015
MINISTERIO DEL TRABAJO
Por la cual se asigna la función de Mediación en virtud del numeral 6o del artículo 11 del Decreto número 160 de 2014
EL MINISTRO DEL TRABAJO,
en uso de sus facultades legales, y en especial las conferidas en el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 y en el numeral 27 del artículo 6o del Decreto número 4108 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el literal g) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, corresponde al Ministro del Trabajo dirigir las funciones de administración de personal del Ministerio, conforme a las normas sobre la materia.
Que mediante Decreto número 4108 de 2011 se determinó la estructura orgánica del Ministerio del Trabajo señalándose en los numerales 5, 11 y 12 del artículo 6o, la facultad del Ministro para crear, conformar y asignar funciones.
Que mediante Resolución 2143 de 2014 se asignaron las competencias de las Direcciones Territoriales y Oficinas Especiales, creando y organizando Grupos de Trabajo, con la finalidad de establecer y definir funciones específicas para sus empleados.
Que en aplicación del numeral 6o del artículo 11o del Decreto número 160 de 2014, se confirió la función al Ministerio del Trabajo para actuar como mediador en los procesos de negociación y solución de controversias, con las organizaciones de empleados públicos.
Que se hace necesario determinar los Servidores Públicos responsables en razón a la naturaleza orgánica y funcional al interior del Ministerio del Trabajo.
Que en mérito de lo expuesto, este despacho,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Asígnese a los Grupos de Resolución de Conflictos y Conciliación de las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo la facultad para actuar como mediadores en los procesos de negociación y solución de controversias entre las organizaciones de empleados públicos y las entidades públicas de su respectiva jurisdicción.
En las Direcciones Territoriales donde no estén conformados los Grupos de Resolución de Conflictos y Conciliación, la función de mediador la asumirá el Director Territorial respectivo.
En los casos que la medición sea solicitada en el marco de una negociación con una Entidad de Orden Nacional, el Viceministro de Relaciones Laborales e Inspección designará los mediadores a que haya lugar.
ARTÍCULO 2o. Para la mediación, las partes podrán solicitarla al Ministerio del Trabajo de conformidad con el numeral 6 del artículo 11o del Decreto número 160 de 2014, ante la respectiva Dirección Territorial, Oficina Especial o Viceministerio de Relaciones Laborales e Inspección, según corresponda.
ARTÍCULO 3o. Para efectos del procedimiento la mediación, esta se desarrollará en los términos de los numerales 7, 8 y 9 del artículo 11o del Decreto número 160 de 2014.
ARTÍCULO 4o. Deróguese la Resolución número 2166 de 2013 y cualquier otra disposición que sea contraria o incompatible con la presente resolución.
Publíquese y cúmplase.
29 de abril de 2015.
El Ministro del Trabajo,
LUIS EDUARDO GARZÓN.