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RESOLUCIÓN 1530 DE 2017
(abril 7)
Diario Oficial No. 50.208 de 18 de abril de 2017
MINISTERIO DEL TRABAJO
Por la cual se modifica la Resolución 4566 de 2016 que creó el Programa “Estado Joven” de incentivos para las prácticas laborales y judicatura en el sector público, se trasladan y adicionan recursos para su financiación y se dictan otras disposiciones.
LA MINISTRA DEL TRABAJO,
en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en particular las consagradas en el artículo 13 de la Ley 1780 de 2016, los numerales 1, 6 y 16 del artículo 6o del Decreto 4108 de 2011 y los artículos 2.2.6.1.7.3 y 2.2.6.1.7.7 del Decreto 1072 de 2015, en desarrollo de la Sección 7 del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso 1o del artículo 13 de la Ley 1780 de 2016 dispone que “El Gobierno nacional, a través del Ministerio del Trabajo y el Departamento Administrativo de la Función Pública, desarrollará y reglamentará una política que incentive, fomente y coordine los programas de jóvenes talentos, orientados a que jóvenes sin experiencia puedan realizar prácticas laborales, judicatura y relación docencia de servicio en el área de la salud, en las entidades públicas, las cuales contarán como experiencia para el acceso al servicio público”;
Que el parágrafo 3o del precitado artículo señala que “A través del Mecanismo de Protección al Cesante y con cargo al Fosfec, podrá financiarse práctica laboral, judicatura y relación docencia de servicio en el área de la salud como mecanismo para que los jóvenes adquieran experiencia laboral relacionada a su campo de estudio”;
Que mediante los artículos 1o y 2o de la Ley 1636 de 2013, este último adicionado por el artículo 10 de la Ley 1780 de 2016, se creó el Mecanismo de Protección al Cesante y se dispuso el Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec), como uno de sus componentes;
Que el literal a) del artículo 4o de la misma ley señaló que la solidaridad es uno de los principios del Mecanismo de Protección al Cesante y en consecuencia es deber del Estado garantizar el respeto de este principio mediante la participación, el control y dirección del mismo;
Que de conformidad con lo señalado en el artículo 15 de la Ley 1780 de 2016, las prácticas laborales son “una actividad formativa desarrollada por un estudiante de programas de formación complementaria ofrecidos por las escuelas normales superiores y educación superior de pregrado, durante un tiempo determinado, en un ambiente laboral real, con supervisión y sobre asuntos relacionados con su área de estudio o desempeño y su tipo de formación; para el cumplimiento de un requisito para culminar sus estudios u obtener un título que lo acreditará para el desempeño laboral. Por tratarse de una actividad formativa, la práctica laboral no constituye relación de trabajo”;
Que mediante el Decreto 1376 de 2016, se adicionó al Capítulo 1o del Título 6o de la Parte 2 del Libro 2o del Decreto 1072 de 2015, la Sección 7, que reglamenta la financiación de práctica laboral, judicatura y relación docencia de servicio en el área de la salud, para adquirir experiencia laboral, en el marco de lo establecido por el parágrafo 3o del artículo 13 de la Ley 1780 de 2016;
Que mediante el Decreto 1669 de 2016, se adicionaron artículos a la Sección 7 del Capítulo 1o del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, que reglamenta la seguridad social de los estudiantes que hagan parte de los programas de incentivo para las prácticas laborales y judicatura en el sector público;
Que mediante la Resolución 4566 de 2016 del Ministerio del Trabajo, se creó el programa “Estado Joven de incentivos para las prácticas laborales y judicatura en el sector público”, para promover escenarios de práctica laboral en entidades públicas, financiado a través de los recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec) y administrados por las Cajas de Compensación Familiar;
Que la Resolución 5215 de 2016, por medio de la cual se adopta la distribución de recursos de Saldos 2015 del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec) y se dictan otras disposiciones, en su artículo 6o determina la distribución de recursos del Fosfec de la vigencia 2015 para dar alcance a las metas del programa “Estado Joven”, describiendo las apropiaciones para cada una de las Cajas de Compensación Familiar en el anexo 3 de esta misma resolución;
Que se hace necesario modificar la Resolución 4566 de 2016 para ampliar los tipos de formación de los estudiantes que pueden acceder a este programa, extender la financiación de incentivos y aumentar las plazas de práctica mínimas a atender por cada Caja de Compensación Familiar, así como habilitar el traslado y la apropiación de recursos del Fosfec para dar alcance a las metas establecidas a fin de atender la población objetivo del programa; disposiciones que permitirán a más jóvenes y regiones, resultar beneficiados por este programa y en esta medida, participar en la construcción de una paz estable y duradera;
Que en virtud de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 1o DE LA RESOLUCIÓN 4566 DE 2016. Modifíquese el artículo 1o de la Resolución 4566 de 2016, el cual quedará así:
“Artículo 1o. Creación de “Estado Joven”, programa de incentivos para las prácticas laborales y judicatura en el sector público. Créase el programa de incentivos para las prácticas laborales en el sector público “Estado Joven”, con el objeto de que los estudiantes de programas de formación complementaria ofrecidos por las escuelas normales superiores y los estudiantes de educación superior de pregrado en los niveles técnico profesional, tecnológico y universitario, adelanten sus prácticas laborales y judicatura en las entidades públicas como escenario de práctica, relacionadas con las necesidades específicas que estas últimas establezcan, recibiendo un auxilio de práctica laboral y la cotización a los subsistemas de seguridad social en salud, pensiones y riesgos laborales, para que los jóvenes adquieran experiencia laboral relacionada con su campo de estudio y mejoren sus niveles de empleabilidad y su transición al mercado de trabajo.
PARÁGRAFO 1o. El Programa “Estado Joven” podrá articularse con otras iniciativas dirigidas a incentivar la vinculación formativa, así como con estrategias para la vinculación laboral de los jóvenes en el sector público o privado”.
ARTÍCULO 2o. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 2o DE LA RESOLUCIÓN 4566 DE 2016. Modifíquese el artículo 2o de la Resolución 4566 de 2016, el cual quedará así:
“Artículo 2o. Intervinientes. En el desarrollo de las prácticas laborales objeto del Programa “Estado Joven” intervienen: el estudiante, la entidad pública como escenario de práctica y la institución de educación superior o la escuela normal superior, como institución formativa del estudiante.
Las Cajas de Compensación Familiar participan en este proceso en su condición de administradoras del Fosfec y como operadoras del programa, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Ministerio del Trabajo en el respectivo manual operativo del programa”.
ARTÍCULO 3o. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 3o DE LA RESOLUCIÓN 4566 DE 2016. Modifíquese el artículo 3o de la Resolución 4566 de 2016, el cual quedará así:
“Artículo 3o. Beneficiarios. Son beneficiarios del programa los estudiantes de formación complementaria ofrecidos por las escuelas normales superiores y los estudiantes de educación superior de pregrado, en los niveles profesional, técnico profesional y tecnológico, que tengan entre quince (15) y veintiocho (28) años de edad, que sean autorizados por la institución de educación superior o Escuelas Normales Superiores, en la que se encuentren matriculados para realizar las prácticas laborales en el sector público y hayan sido seleccionados por las entidades públicas que actuarán como escenario de práctica.
PARÁGRAFO 1o. Para el caso de los adolescentes entre los quince (15) y diecisiete (17) años de edad, se requiere autorización del Ministerio del Trabajo para vincularse a la práctica, de acuerdo con lo establecido en las Leyes 1098 de 2006 y 1780 de 2016.
PARÁGRAFO 2o. Los estudiantes que accedan al programa podrán ser beneficiarios por una única vez de la relación de práctica laboral, salvo casos de fuerza mayor o caso fortuito de conformidad con lo definido en el manual operativo del programa, expedido por el Ministerio del Trabajo”.
ARTÍCULO 4o. MODIFICACIÓN PARCIAL DEL ARTÍCULO 7o DE LA RESOLUCIÓN 4566 DE 2016. Modifíquese el inciso primero del artículo 7o de la Resolución 4566 de 2016, el cual quedará así:
“Artículo 7o. Financiación de incentivos. De acuerdo con lo establecido por el parágrafo 3o del artículo 13 de la Ley 1780 de 2016 y la Sección 7 del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, para que los jóvenes adquieran experiencia laboral relacionada con su campo de estudio a través de la vinculación formativa en las entidades públicas, las Cajas de Compensación Familiar dispondrán de treinta y cinco mil cuatrocientos veintisiete millones quinientos cuarenta y siete mil seiscientos sesenta y siete pesos (35.427.547.667) moneda legal y corriente, provenientes de los saldos de los recursos del FOSFEC de la vigencia 2015, sobre los cuales el programa destinará un diez por ciento (10%) para gastos administrativos y tres por ciento (3%) para cubrir imprevistos”.
ARTÍCULO 5o. MODIFICACIÓN DEL ANEXO TÉCNICO. Modifíquese el anexo técnico de la Resolución 4566 de 2016, el cual quedará así:
“Anexo Técnico
Las plazas de práctica por departamento y Cajas de Compensación Familiar, se determinaron teniendo en cuenta, los recursos disponibles por Caja, una vez descontados el porcentaje de administración (10%) e imprevistos (3%).
Las anteriores deducciones definieron el total de los recursos netos para incentivos de práctica por valor de ($30.821.966.470), de los cuales se asignó el 9% a la modalidad de judicatura. Esta asignación de recursos permite una distribución por modalidad de plazas de práctica y por Caja de Compensación Familiar tal como se muestra a continuación:
No | CAJA DE COMPENSACIÓN | DEPARTAMENTO | No. PLAZAS ORDINARIAS MÍNIMAS | No. PLAZAS JUDICATURA MÁXIMAS | TOTAL PLAZAS |
1 | CONFAMILIAR CAMACOL | ANTIOQUIA | 48 | 2 | 50 |
2 | COMFENALCO ANTIOQUIA | ANTIOQUIA | 214 | 8 | 222 |
3 | COMFAMA | ANTIOQUIA | 717 | 29 | 746 |
4 | CAJACOPI | ATLÁNTICO | 48 | 2 | 50 |
5 | C.C.F. COMBARRANQUILLA | ATLÁNTICO | 48 | 2 | 50 |
6 | COMFAMILIAR DEL ATLÁNTICO | ATLÁNTICO | 120 | 5 | 125 |
7 | C.C.F. FENALCO- ANDI COMFENALCO CARTAGENA | BOLÍVAR | 48 | 2 | 50 |
8 | C.C.F. DE CARTAGENA Y BOLÍVAR COMFAMILIAR | BOLÍVAR | 97 | 5 | 102 |
9 | C.C.F. BOYACÁ-COMFABOY | BOYACÁ | 108 | 4 | 112 |
10 | C.C.F. DE CALDAS COMFAMILIARES | CALDAS | 95 | 5 | 100 |
11 | C.C.F. CAQUETÁ- COMFACA | CAQUETÁ | 93 | 7 | 100 |
12 | C.C.F. DEL CAUCA-COMFACAUCA | CAUCA | 95 | 5 | 100 |
13 | C.C.F. DEL CESAR COMFACESAR | CESAR | 95 | 5 | 100 |
14 | C.C.F. DE CÓRDOBA COMFACOR | CÓRDOBA | 95 | 5 | 100 |
15 | C.C.F. CAFAM | CUNDINAMARCA | 320 | 13 | 333 |
16 | COLSUBSIDIO | CUNDINAMARCA | 903 | 36 | 939 |
17 | COMPENSAR | CUNDINAMARCA | 375 | 15 | 390 |
18 | C.C.F. COMFACUNDI | CUNDINAMARCA | 48 | 2 | 50 |
19 | C.C.F. DEL CHOCÓ | CHOCÓ | 93 | 7 | 100 |
20 | C.C.F DE LA GUAJIRA-COMFAGUAJIRA | GUAJIRA | 48 | 2 | 50 |
21 | C.C.F. DEL HUILA-COMFAMILIAR | HUILA | 93 | 7 | 100 |
22 | C.C.F. DEL MAGDALENA | MAGDALENA | 95 | 5 | 100 |
23 | C.C.F. REGIONAL DEL META COFREM | META | 95 | 5 | 100 |
24 | C.C.F. DE NARIÑO | NARIÑO | 95 | 5 | 100 |
25 | C.C.F. DEL ORIENTE COLOMBIANO COMFAORIENTE | NORTE DE SANTANDER | 48 | 2 | 50 |
26 | C.C.F. DEL NORTE DE SANTANDER COMFANORTE | NORTE DE SANTANDER | 48 | 2 | 50 |
27 | C.C.F. DE BARRANCABERMEJA CAFABA | SANTANDER | 48 | 2 | 50 |
28 | CAJA SANTANDEREANA DE SUBSIDIO FAMILIAR CAJASAN | SANTANDER | 48 | 2 | 50 |
29 | C.C.F. COMFENALCO SANTANDER | SANTANDER | 144 | 5 | 149 |
30 | C.C.F. DE SUCRE | SUCRE | 93 | 7 | 100 |
31 | C.C.F. DE FENALCO COMFENALCO QUINDÍO | QUINDÍO | 95 | 5 | 100 |
32 | C.C.F. DE RISARALDA- COMFAMILIAR RISARALDA | RISARALDA | 93 | 4 | 97 |
33 | C.C.F. DE SUR DE TOLIMA CAFASUR | TOLIMA | 48 | 2 | 50 |
34 | C.C.F. DEL TOLIMA COMFATOLIMA | TOLIMA | 48 | 2 | 50 |
35 | C.C.F. DE FENALCO DEL TOLIMA- COMFENALCO | TOLIMA | 63 | 3 | 66 |
36 | C.C.F. DEL VALLE DEL CAUCA-COMFENALCO VALLE | VALLE DEL CAUCA | 155 | 6 | 161 |
37 | C.C.F. DEL VALLE DEL CAUCA COMFAMILIAR ANDI-COMFANDI | VALLE DEL CAUCA | 143 | 5 | 148 |
38 | C.C.F. DEL PUTUMAYO- COMFAMILIAR PUTUMAYO | PUTUMAYO | 93 | 7 | 100 |
39 | C.C.F. SAN ANDRÉS Y PROVIDENCIA ISLAS CAJASAI | SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA | 93 | 7 | 100 |
40 | C.C.F. DEL AMAZONAS CAFAMAZ | AMAZONAS | 93 | 7 | 100 |
41 | C.C.F. DE ARAUCA COMFIAR | ARAUCA | 93 | 7 | 100 |
42 | C.C.F. CAMPESINA COMCAJA* | GUAINÍA, GUAVIARE, VAUPÉS, VICHADA | 0 | 0 | 0 |
43 | C.C.F. DEL CASANARE-COMFACASANARE | CASANARE | 93 | 7 | 100 |
TOTALES 5.625 | 265 | 5.890 |
*Esta Caja de Compensación Familiar no cuenta actualmente con Agencia de Gestión y Colocación de Empleo para operar el Programa.
La distribución realizada permite cumplir con las plazas mínimas a atender. En dado caso que no se agoten los recursos disponibles para las plazas de judicatura, las Cajas de Compensación Familiar, podrán reasignarlos para plazas adicionales de la modalidad ordinaria (hasta 5 meses). Lo anterior, teniendo en cuenta que el valor de los incentivos a pagar por joven en el marco de este programa está calculado, para plazas ordinarias en $4.790.000 y judicatura $11.890.000.
ARTÍCULO 6o. CONVENIOS PARA FORTALECER ESTADO JOVEN. <Artículo modificado por el artículo 3 de la Resolución 5008 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> La Caja de Compensación Familiar Compensar podrá fortalecer la atención a la población objetivo del programa “Estado Joven”, mediante la celebración de convenios con otras Cajas de Compensación, hasta por un monto de dos mil ciento cuarenta y ocho millones trescientos veinte mil pesos ($2.148.320.000) moneda legal y corriente.
PARÁGRAFO. El desembolso de recursos a través de los convenios a los que hace referencia el presente artículo se realizará, teniendo en cuenta la asignación efectiva de las plazas de práctica, los practicantes vinculados al programa y la ejecución del mismos por parte de las Cajas de Compensación Familiar destinatarias de los recursos.
ARTÍCULO 7o. FINANCIAMIENTO PARA EL FORTALECIMIENTO DEL PROGRAMA ESTADO JOVEN. <Artículo modificado por el artículo 4 de la Resolución 5008 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> En concordancia con el artículo 7o de la Resolución número 4566 de 2016 y sus modificaciones, y para dar alcance a las metas del programa “Estado Joven” a las que se refiere el anexo técnico de dicha resolución, las Cajas de Compensación Familiar deberán apropiar recursos de los saldos de la vigencia 2015 del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante, de acuerdo con la siguiente tabla:
APROPIACIÓN DE SALDOS 2015 DEL FOSFEC PARA EL PROGRAMA “ESTADO JOVEN”
ARTÍCULO 8o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 17 de abril de 2017.
La Ministra del Trabajo,
CLARA EUGENIA LÓPEZ OBREGÓN.