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RESOLUCIÓN 1530 DE 2017

(abril 7)

Diario Oficial No. 50.208 de 18 de abril de 2017

MINISTERIO DEL TRABAJO

Por la cual se modifica la Resolución 4566 de 2016 que creó el Programa “Estado Joven” de incentivos para las prácticas laborales y judicatura en el sector público, se trasladan y adicionan recursos para su financiación y se dictan otras disposiciones.

LA MINISTRA DEL TRABAJO,

en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en particular las consagradas en el artículo 13 de la Ley 1780 de 2016, los numerales 1, 6 y 16 del artículo 6o del Decreto 4108 de 2011 y los artículos 2.2.6.1.7.3 y 2.2.6.1.7.7 del Decreto 1072 de 2015, en desarrollo de la Sección 7 del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso 1o del artículo 13 de la Ley 1780 de 2016 dispone que “El Gobierno nacional, a través del Ministerio del Trabajo y el Departamento Administrativo de la Función Pública, desarrollará y reglamentará una política que incentive, fomente y coordine los programas de jóvenes talentos, orientados a que jóvenes sin experiencia puedan realizar prácticas laborales, judicatura y relación docencia de servicio en el área de la salud, en las entidades públicas, las cuales contarán como experiencia para el acceso al servicio público”;

Que el parágrafo 3o del precitado artículo señala que “A través del Mecanismo de Protección al Cesante y con cargo al Fosfec, podrá financiarse práctica laboral, judicatura y relación docencia de servicio en el área de la salud como mecanismo para que los jóvenes adquieran experiencia laboral relacionada a su campo de estudio”;

Que mediante los artículos 1o y 2o de la Ley 1636 de 2013, este último adicionado por el artículo 10 de la Ley 1780 de 2016, se creó el Mecanismo de Protección al Cesante y se dispuso el Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec), como uno de sus componentes;

Que el literal a) del artículo 4o de la misma ley señaló que la solidaridad es uno de los principios del Mecanismo de Protección al Cesante y en consecuencia es deber del Estado garantizar el respeto de este principio mediante la participación, el control y dirección del mismo;

Que de conformidad con lo señalado en el artículo 15 de la Ley 1780 de 2016, las prácticas laborales son “una actividad formativa desarrollada por un estudiante de programas de formación complementaria ofrecidos por las escuelas normales superiores y educación superior de pregrado, durante un tiempo determinado, en un ambiente laboral real, con supervisión y sobre asuntos relacionados con su área de estudio o desempeño y su tipo de formación; para el cumplimiento de un requisito para culminar sus estudios u obtener un título que lo acreditará para el desempeño laboral. Por tratarse de una actividad formativa, la práctica laboral no constituye relación de trabajo”;

Que mediante el Decreto 1376 de 2016, se adicionó al Capítulo 1o del Título 6o de la Parte 2 del Libro 2o del Decreto 1072 de 2015, la Sección 7, que reglamenta la financiación de práctica laboral, judicatura y relación docencia de servicio en el área de la salud, para adquirir experiencia laboral, en el marco de lo establecido por el parágrafo 3o del artículo 13 de la Ley 1780 de 2016;

Que mediante el Decreto 1669 de 2016, se adicionaron artículos a la Sección 7 del Capítulo 1o del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, que reglamenta la seguridad social de los estudiantes que hagan parte de los programas de incentivo para las prácticas laborales y judicatura en el sector público;

Que mediante la Resolución 4566 de 2016 del Ministerio del Trabajo, se creó el programa “Estado Joven de incentivos para las prácticas laborales y judicatura en el sector público”, para promover escenarios de práctica laboral en entidades públicas, financiado a través de los recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec) y administrados por las Cajas de Compensación Familiar;

Que la Resolución 5215 de 2016, por medio de la cual se adopta la distribución de recursos de Saldos 2015 del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec) y se dictan otras disposiciones, en su artículo 6o determina la distribución de recursos del Fosfec de la vigencia 2015 para dar alcance a las metas del programa “Estado Joven”, describiendo las apropiaciones para cada una de las Cajas de Compensación Familiar en el anexo 3 de esta misma resolución;

Que se hace necesario modificar la Resolución 4566 de 2016 para ampliar los tipos de formación de los estudiantes que pueden acceder a este programa, extender la financiación de incentivos y aumentar las plazas de práctica mínimas a atender por cada Caja de Compensación Familiar, así como habilitar el traslado y la apropiación de recursos del Fosfec para dar alcance a las metas establecidas a fin de atender la población objetivo del programa; disposiciones que permitirán a más jóvenes y regiones, resultar beneficiados por este programa y en esta medida, participar en la construcción de una paz estable y duradera;

Que en virtud de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 1o DE LA RESOLUCIÓN 4566 DE 2016. Modifíquese el artículo 1o de la Resolución 4566 de 2016, el cual quedará así:

“Artículo 1o. Creación de “Estado Joven”, programa de incentivos para las prácticas laborales y judicatura en el sector público. Créase el programa de incentivos para las prácticas laborales en el sector público “Estado Joven”, con el objeto de que los estudiantes de programas de formación complementaria ofrecidos por las escuelas normales superiores y los estudiantes de educación superior de pregrado en los niveles técnico profesional, tecnológico y universitario, adelanten sus prácticas laborales y judicatura en las entidades públicas como escenario de práctica, relacionadas con las necesidades específicas que estas últimas establezcan, recibiendo un auxilio de práctica laboral y la cotización a los subsistemas de seguridad social en salud, pensiones y riesgos laborales, para que los jóvenes adquieran experiencia laboral relacionada con su campo de estudio y mejoren sus niveles de empleabilidad y su transición al mercado de trabajo.

PARÁGRAFO 1o. El Programa “Estado Joven” podrá articularse con otras iniciativas dirigidas a incentivar la vinculación formativa, así como con estrategias para la vinculación laboral de los jóvenes en el sector público o privado”.

ARTÍCULO 2o. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 2o DE LA RESOLUCIÓN 4566 DE 2016. Modifíquese el artículo 2o de la Resolución 4566 de 2016, el cual quedará así:

Artículo 2o. Intervinientes. En el desarrollo de las prácticas laborales objeto del Programa “Estado Joven” intervienen: el estudiante, la entidad pública como escenario de práctica y la institución de educación superior o la escuela normal superior, como institución formativa del estudiante.

Las Cajas de Compensación Familiar participan en este proceso en su condición de administradoras del Fosfec y como operadoras del programa, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Ministerio del Trabajo en el respectivo manual operativo del programa”.

ARTÍCULO 3o. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 3o DE LA RESOLUCIÓN 4566 DE 2016. Modifíquese el artículo 3o de la Resolución 4566 de 2016, el cual quedará así:

“Artículo 3o. Beneficiarios. Son beneficiarios del programa los estudiantes de formación complementaria ofrecidos por las escuelas normales superiores y los estudiantes de educación superior de pregrado, en los niveles profesional, técnico profesional y tecnológico, que tengan entre quince (15) y veintiocho (28) años de edad, que sean autorizados por la institución de educación superior o Escuelas Normales Superiores, en la que se encuentren matriculados para realizar las prácticas laborales en el sector público y hayan sido seleccionados por las entidades públicas que actuarán como escenario de práctica.

PARÁGRAFO 1o. Para el caso de los adolescentes entre los quince (15) y diecisiete (17) años de edad, se requiere autorización del Ministerio del Trabajo para vincularse a la práctica, de acuerdo con lo establecido en las Leyes 1098 de 2006 y 1780 de 2016.

PARÁGRAFO 2o. Los estudiantes que accedan al programa podrán ser beneficiarios por una única vez de la relación de práctica laboral, salvo casos de fuerza mayor o caso fortuito de conformidad con lo definido en el manual operativo del programa, expedido por el Ministerio del Trabajo”.

ARTÍCULO 4o. MODIFICACIÓN PARCIAL DEL ARTÍCULO 7o DE LA RESOLUCIÓN 4566 DE 2016. Modifíquese el inciso primero del artículo 7o de la Resolución 4566 de 2016, el cual quedará así:

Artículo 7o. Financiación de incentivos. De acuerdo con lo establecido por el parágrafo 3o del artículo 13 de la Ley 1780 de 2016 y la Sección 7 del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, para que los jóvenes adquieran experiencia laboral relacionada con su campo de estudio a través de la vinculación formativa en las entidades públicas, las Cajas de Compensación Familiar dispondrán de treinta y cinco mil cuatrocientos veintisiete millones quinientos cuarenta y siete mil seiscientos sesenta y siete pesos (35.427.547.667) moneda legal y corriente, provenientes de los saldos de los recursos del FOSFEC de la vigencia 2015, sobre los cuales el programa destinará un diez por ciento (10%) para gastos administrativos y tres por ciento (3%) para cubrir imprevistos”.

ARTÍCULO 5o. MODIFICACIÓN DEL ANEXO TÉCNICO. Modifíquese el anexo técnico de la Resolución 4566 de 2016, el cual quedará así:

“Anexo Técnico

Las plazas de práctica por departamento y Cajas de Compensación Familiar, se determinaron teniendo en cuenta, los recursos disponibles por Caja, una vez descontados el porcentaje de administración (10%) e imprevistos (3%).

Las anteriores deducciones definieron el total de los recursos netos para incentivos de práctica por valor de ($30.821.966.470), de los cuales se asignó el 9% a la modalidad de judicatura. Esta asignación de recursos permite una distribución por modalidad de plazas de práctica y por Caja de Compensación Familiar tal como se muestra a continuación:

No CAJA DE COMPENSACIÓN DEPARTAMENTO No. PLAZAS ORDINARIAS MÍNIMAS No. PLAZAS JUDICATURA MÁXIMAS TOTAL PLAZAS
1 CONFAMILIAR CAMACOL ANTIOQUIA 48 2 50
2 COMFENALCO ANTIOQUIA ANTIOQUIA 214 8 222
3 COMFAMA ANTIOQUIA 717 29 746
4 CAJACOPI ATLÁNTICO 48 2 50
5 C.C.F. COMBARRANQUILLA ATLÁNTICO 48 2 50
6 COMFAMILIAR DEL ATLÁNTICO ATLÁNTICO 120 5 125
7 C.C.F. FENALCO- ANDI COMFENALCO CARTAGENA BOLÍVAR 48 2 50
8 C.C.F. DE CARTAGENA Y BOLÍVAR COMFAMILIAR BOLÍVAR 97 5 102
9 C.C.F. BOYACÁ-COMFABOY BOYACÁ 108 4 112
10 C.C.F. DE CALDAS COMFAMILIARES CALDAS 95 5 100
11 C.C.F. CAQUETÁ- COMFACA CAQUETÁ 93 7 100
12 C.C.F. DEL CAUCA-COMFACAUCA CAUCA 95 5 100
13 C.C.F. DEL CESAR COMFACESAR CESAR 95 5 100
14 C.C.F. DE CÓRDOBA COMFACOR CÓRDOBA 95 5 100
15 C.C.F. CAFAM CUNDINAMARCA 320 13 333
16 COLSUBSIDIO CUNDINAMARCA 903 36 939
17 COMPENSAR CUNDINAMARCA 375 15 390
18 C.C.F. COMFACUNDI CUNDINAMARCA 48 2 50
19 C.C.F. DEL CHOCÓ CHOCÓ 93 7 100
20 C.C.F DE LA GUAJIRA-COMFAGUAJIRA GUAJIRA 48 2 50
21 C.C.F. DEL HUILA-COMFAMILIAR HUILA 93 7 100
22 C.C.F. DEL MAGDALENA MAGDALENA 95 5 100
23 C.C.F. REGIONAL DEL META COFREM META 95 5 100
24 C.C.F. DE NARIÑO NARIÑO 95 5 100
25 C.C.F. DEL ORIENTE COLOMBIANO COMFAORIENTE NORTE DE SANTANDER 48 2 50
26 C.C.F. DEL NORTE DE SANTANDER COMFANORTE NORTE DE SANTANDER 48 2 50
27 C.C.F. DE BARRANCABERMEJA CAFABA SANTANDER 48 2 50
28 CAJA SANTANDEREANA DE SUBSIDIO FAMILIAR CAJASAN SANTANDER 48 2 50
29 C.C.F. COMFENALCO SANTANDER SANTANDER 144 5 149
30 C.C.F. DE SUCRE SUCRE 93 7 100
31 C.C.F. DE FENALCO COMFENALCO QUINDÍO QUINDÍO 95 5 100
32 C.C.F. DE RISARALDA- COMFAMILIAR RISARALDA RISARALDA 93 4 97
33 C.C.F. DE SUR DE TOLIMA CAFASUR TOLIMA 48 2 50
34 C.C.F. DEL TOLIMA COMFATOLIMA TOLIMA 48 2 50
35 C.C.F. DE FENALCO DEL TOLIMA- COMFENALCO TOLIMA 63 3 66
36 C.C.F. DEL VALLE DEL CAUCA-COMFENALCO VALLE VALLE DEL CAUCA 155 6 161
37 C.C.F. DEL VALLE DEL CAUCA COMFAMILIAR ANDI-COMFANDI VALLE DEL CAUCA 143 5 148
38 C.C.F. DEL PUTUMAYO- COMFAMILIAR PUTUMAYO PUTUMAYO 93 7 100
39 C.C.F. SAN ANDRÉS Y PROVIDENCIA ISLAS CAJASAI SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA 93 7 100
40 C.C.F. DEL AMAZONAS CAFAMAZ AMAZONAS 93 7 100
41 C.C.F. DE ARAUCA COMFIAR ARAUCA 93 7 100
42 C.C.F. CAMPESINA COMCAJA* GUAINÍA, GUAVIARE, VAUPÉS, VICHADA 0 0 0
43 C.C.F. DEL CASANARE-COMFACASANARE CASANARE 93 7 100
TOTALES 5.625 265 5.890

*Esta Caja de Compensación Familiar no cuenta actualmente con Agencia de Gestión y Colocación de Empleo para operar el Programa.

La distribución realizada permite cumplir con las plazas mínimas a atender. En dado caso que no se agoten los recursos disponibles para las plazas de judicatura, las Cajas de Compensación Familiar, podrán reasignarlos para plazas adicionales de la modalidad ordinaria (hasta 5 meses). Lo anterior, teniendo en cuenta que el valor de los incentivos a pagar por joven en el marco de este programa está calculado, para plazas ordinarias en $4.790.000 y judicatura $11.890.000.

ARTÍCULO 6o. CONVENIOS PARA FORTALECER ESTADO JOVEN. <Artículo modificado por el artículo 3 de la Resolución 5008 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> La Caja de Compensación Familiar Compensar podrá fortalecer la atención a la población objetivo del programa “Estado Joven”, mediante la celebración de convenios con otras Cajas de Compensación, hasta por un monto de dos mil ciento cuarenta y ocho millones trescientos veinte mil pesos ($2.148.320.000) moneda legal y corriente.

PARÁGRAFO. El desembolso de recursos a través de los convenios a los que hace referencia el presente artículo se realizará, teniendo en cuenta la asignación efectiva de las plazas de práctica, los practicantes vinculados al programa y la ejecución del mismos por parte de las Cajas de Compensación Familiar destinatarias de los recursos.

ARTÍCULO 7o. FINANCIAMIENTO PARA EL FORTALECIMIENTO DEL PROGRAMA ESTADO JOVEN. <Artículo modificado por el artículo 4 de la Resolución 5008 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> En concordancia con el artículo 7o de la Resolución número 4566 de 2016 y sus modificaciones, y para dar alcance a las metas del programa “Estado Joven” a las que se refiere el anexo técnico de dicha resolución, las Cajas de Compensación Familiar deberán apropiar recursos de los saldos de la vigencia 2015 del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante, de acuerdo con la siguiente tabla:

APROPIACIÓN DE SALDOS 2015 DEL FOSFEC PARA EL PROGRAMA “ESTADO JOVEN”

ARTÍCULO 8o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 17 de abril de 2017.

La Ministra del Trabajo,

CLARA EUGENIA LÓPEZ OBREGÓN.

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