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REPÚBLICA DE COLOMBIA DIRECCION DE PENSIONES Y OTRAS PRESTACIONES
PROGRAMA DE PROTECCIÓN SOCIAL AL ADULTO MAYOR - HOY COLOMBIA MAYOR
Diario Oficial No. 50.865 de 12 de febrero 2019
MANUAL OPERATIVO
ANEXO TÉCNICO No. 3
Bogotá - Colombia
Febrero de 2019
En cumplimiento de lo previsto en el articulo 2o de la Resolución 1370 del 2 de mayo de 2013, con la cual se actualizó el Manual Operativo del Programa de Protección Social al Adulto Mayor, hoy Colombia Mayor, que previo que los ajustes que requiera el Manual Operativo se harán a través de anexo técnico elaborado por la Dirección de Pensiones y Otras Prestaciones del Ministerio del Trabajo y con el objetivo de poder modificar la periodicidad del pago del subsidio económico del Programa Colombia Mayor, se hace necesario actualizar algunos apartes del Manual Operativo.
2.11. PERDIDA DEL DERECHO AL SUBSIDIO
El contenido de este numeral quedará asi:
6. Traslado a otro municipio o distrito: Para determinar el traslado de un beneficiario a otro municipio, se hace necesario mantener las bases de datos e información de beneficiarios actualizada a fin de poder constatar por medio de visita domiciliaria el traslado. Esta actuación se puede realizar durante los periodos de pago realizados de manera mensual excepto para los municipios contemplados en el Anexo No 1- Municipios de Pagos Bimestrales - Contrato de Encargo Fiduciario, de este documento.
El contenido de este numeral quedará asi:
2.13.1. Subsidio Económico Directo
a) En municipios donde existen entidades bancadas o entidades autorizadas para prestar el servicio de giros postales.
La parte del subsidio económico, representada en dinero se girará directamente al adulto mayor beneficiario del municipio y al adulto mayor indígena, de manera mensual excepto para los municipios contemplados en el Anexo No 1- Municipios de Pagos Bimestrales - Contrato de Encargo Fiduciario, de este documento, por intermedio de las redes de establecimientos de crédito, entidades bancarias, cooperativas, las empresas de correo, o cualquier otro medio autorizado y contratado para tal fin, con la cual el administrador fiduciario suscriba el convenio respectivo.
El contenido de este numeral quedará así:
b) En municipios donde no existen entidades bancarias o entidades autorizadas para prestar el servicio de giros postales.
Los recursos serán girados manera mensual excepto para los municipios contemplados en el Anexo No 1- Municipios de Pagos Bimestrales - Contrato de Encargo Fiduciario, de este documento, a la cuenta que el municipio abra para su administración, una vez haya firmado el convenio con el administrador fiduciario.
2.13.2. Subsidio Económico Indirecto
El contenido de este numeral quedará así:
a) Cuando los beneficiarlos residen en Centros de Bienestar del Adulto Mayor - CBA, o son Indígenas residentes en resguardos o son usuarios de los Centros Diurnos.
Los recursos para financiar esta modalidad de subsidio económico indirecto, serán girados manera mensual excepto para los municipios contemplados en el Anexo No 1- Municipios de Pagos Bimestrales - Contrato de Encargo Fiduciario, de este documento, al Centro de Bienestar o al Centro Diurno según sea el caso, una vez se haya suscrito el convenio para el desarrollo del proyecto entre el administrador fiduciario, el municipio o el distrito y el Centro respectivo, o entre el municipio o el distrito y el Centro, o entre el Administrador Fiduciario y el Centro respectivo. El Centro de Bienestar o el Centro Diurno, utilizarán la totalidad de los recursos para financiar los servicios sociales básicos y complementarios que prestará a los beneficiarios, incluidos en el proyecto aprobado por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF - o la entidad designada por el Ministerio del Trabajo.
2.15. SEGUIMIENTO A LOS PAGOS
El contenido de este numeral quedará asi:
El administrador fiduciario en coordinación con las entidades territoriales e instituciones con las que suscriba convenios realizará permanentemente la evaluación, seguimiento y control de los beneficiarios y de los recursos de la subcuenta de subsistencia.
Los pagos se efectúan manera mensual excepto para los municipios contemplados en el Anexo No 1 - Municipios de Pagos Bimestrales - Contrato de Encargo Fiduciario, de este documento y el dinero permanece en la entidad bancaria o en la entidad autorizada para prestar el servicio de giros postales de cada municipio, como mínimo durante 10 días hábiles, de acuerdo con la programación que se establezca. Pasado este tiempo si los dineros no han sido cobrados, se devuelven al Fondo de Solidaridad Pensional.
3.2.5. ADMINISTRADOR FIDUCIARIO DEL FONDO DE SOLIDARIDAD PENSIONAL
Responsabilidades, Competencias y Funciones
El contenido de este numeral quedará asi:
(...)
28. Generar nóminas de beneficiarios para pagos manera mensual excepto para los municipios contemplados en el Anexo No 1- Municipios de Pagos Bimestrales - Contrato de Encargo Fiduciario, de este documento.
29. Girar manera mensual excepto para los municipios contemplados en el Anexo No 1- Municipios de Pagos Bimestrales - Contrato de Encargo Fiduciario, de este documento, a través de las redes de establecimientos de crédito, entidades cooperativas, las empresas de correo o cualquier otro medio contratado para tal fin, los subsidios:
3.2.10. BENEFICIARIOS
Responsabilidades, Competencias y Funciones
El contenido de este numeral quedará asi:
Le corresponde:
1. Presentarse en las fechas programadas y entidad indicada manera mensual excepto para los municipios contemplados en el Anexo No 1 - Municipios de Pagos Bimestrales - Contrato de Encargo Fiduciario, de este documento a recibir el subsidio.
(...)
4.3.1. OBLIGACIONES DEL CENTRO DE BIENESTAR DEL ADULTO MAYOR O CENTRO DIURNO.
El contenido de este numeral quedará asi:
7. Remitir de manera mensual al administrador fiduciario el informe de ejecución de los recursos girados, con los respectivos soportes de los servicios sociales básicos prestados a los beneficiarios indirectos que residen en el Centro de Bienestar al Adulto Mayor o Centro Diurno, con el fin de realizar el seguimiento a la ejecución del convenio.
4.5. PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DE SUBSIDIOS A LOS BENEFICIARIOS DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES, RESGUARDOS, CENTROS DE BIENESTAR DEL ADULTO MAYOR Y CENTRO DIURNOS.
Ver Descripción del Procedimiento y Flujograma:
El contenido de este numeral quedará asi:
MUNICIPIOS DE PAGOS BIMESTRALES - CONTRATO DE ENCARGO
FIDUCIARIO.
La siguiente lista de municipio hace referencia al Parágrafo Primero de la Cláusula Cuarta del Contrato de Encargo Fiduciario No 604 de 2018, donde se encuentran Indicados los municipios que se encuentran excluidos del pago mensual de subsidios