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RESOLUCIÓN 532 DE 2020
(febrero 26)
Diario Oficial No. 51.241 de 28 de febrero 2020
MINISTERIO DEL TRABAJO
Por medio del cual se crea el Registro Único de Trabajadores Portuarios de Colombia.
EL VICEMINISTRO DE RELACIONES LABORALES E INSPECCIÓN, ENCARGADO DEL DESPACHO DEL MINISTRO DEL TRABAJO,
en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confiere el artículo 6o del Decreto número 4108 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política, consagra: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.
Que el artículo 1o del Decreto número 4108 de 2011, define los objetivos del Ministerio del Trabajo y establece que estos se realizan “a través de un sistema efectivo de vigilancia, información, registro, inspección y control; así como del entendimiento y diálogo social para el buen desarrollo de las relaciones laborales”.
Que además de las funciones señaladas en la Constitución Política y en el artículo 61 de la Ley 489 de 1998, los numerales 1 y 2 del artículo 6o del Decreto número 4108 de 2011 establecen que son funciones del Despacho del Ministro del Trabajo, entre otras, las siguientes: “Dirigir y orientar la formulación, adopción y evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos del Sector Administrativo del Trabajo”, así como, “Dirigir, orientar y evaluar los procesos para la formulación de la política social en materia de relaciones laborales, derecho al trabajo, empleo, pensiones y otras prestaciones”.
De igual forma, en el numeral 5 del mismo artículo y Decreto antes referido, al Despacho del Ministro del Trabajo le corresponde: “Proponer medidas que fomenten la estabilidad de las relaciones del trabajo, la expansión de políticas activas y pasivas de empleo, y la protección a los desempleados”. Asimismo, el numeral 11 establece que se debe “Promover la protección del derecho al trabajo, los derechos humanos laborales, los principios mínimos fundamentales del trabajo, así como el derecho de asociación y el derecho de huelga, conforme a las disposiciones constitucionales y legales vigentes”.
Que, finalmente el numeral 15 del artículo 6o del Decreto número 4108 de 2011, señala como función de este Despacho: “Dirigir el ejercicio de inspección y vigilancia sobre las entidades, empresas, trabajadores, grupos y demás instancias que participen en la generación, promoción o ejercicio del trabajo y el empleo de acuerdo con lo señalado por la ley”.
Que se hace necesario contar con una caracterización de los trabajadores portuarios, mediante un registro que permita: i) orientar la política laboral del sector; ii) mejorar la oferta de empleo y formación para el trabajo de estos y, iii) facilitar los procesos de Inspección del Trabajo a este sector de la economía.
Que este registro se aplicará de manera preliminar para el Puerto de Buenaventura, dentro de un Plan Piloto que se extenderá a los responsables de los demás puertos del territorio nacional.
En mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. Crear el Registro Único de Trabajadores Portuarios de Colombia (RUTRAPORT), en el cual se incorporará información relativa a los trabajadores portuarios.
ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente acto administrativo aplica para el Puerto de Buenaventura, y se podrá hacer extensivo, de manera progresiva a los responsables de los demás puertos del territorio nacional.
ARTÍCULO 3o. RESPONSABLES DEL REPORTE. Las personas naturales y jurídicas que por su naturaleza presten algún tipo de servicio portuario directo o indirecto o de apoyo, dentro o fuera de los diferentes puertos, en la respectiva zona portuaria o zona logística en ciudades puerto; igualmente, las sociedades portuarias, los operadores portuarios, las empresas de servicios temporales y demás formas de empresas y tipos societarios que cuenten con personal que preste sus servicios en actividades portuarias, son responsables del reporte de la información de que trata la presente resolución.
PARÁGRAFO. En el evento en que los responsables no reporten los datos completos de todos sus trabajadores, la Dirección Territorial u Oficina Especial de la respectiva jurisdicción, de oficio o a petición de parte, requerirá al responsable del reporte para que haga el reporte conforme a lo dispuesto en la presente resolución. Lo anterior, sin perjuicio de adelantar la investigación correspondiente e imponer las sanciones del caso, de lo cual se dejará la anotación en el registro.
ARTÍCULO 4o. INFORMACIÓN A REPORTAR. Al Registro Único de Trabajadores Portuarios de Colombia (RUTRAPORT), se deberá reportar como mínimo la siguiente información:
a) Identificación del responsable, sector económico, tamaño y tipo de actividad que desarrolla;
b) Relación de trabajadores especificando: la nomenclatura del cargo, sexo y edad, salario devengado y tipo de contrato.
c) Relación de contratistas – personas naturales o independientes especificando: sexo, edad y honorarios devengados.
d) Jornada de trabajo, horas extras laboradas, duración del contrato y forma de terminación, según el caso.
e) Contratación con empresas de servicios temporales, y otros contratistas, que involucren la vinculación de personal.
PARÁGRAFO. El Ministerio del Trabajo garantizará el cumplimiento de las normas sobre protección de datos y las demás aplicables al RUTRAPORT, de conformidad con la normatividad vigente.
ARTÍCULO 5o. PERIODICIDAD DEL REGISTRO. Los datos de registro en el RUTRAPORT, se realizarán anualmente, con corte a 31 de diciembre de cada año y a más tardar el 31 de marzo de la anualidad siguiente.
Toda información presentada por los inscritos al RUTRAPORT gozará de la debida confidencialidad, respecto de cada obligado, de conformidad con la normatividad vigente.
ARTÍCULO 6o. VIGENCIA DEL REGISTRO. Todo responsable del reporte deberá permanecer registrado en el RUTRAPORT, durante el tiempo en que realice cualquier tipo de actividad portuaria. Una vez culminada la actividad, podrá solicitar su retiro del registro y finalizará su obligación de reporte. Se aclara que la liquidación de la sociedad comercial, el cierre de operaciones o el cambio de razón social de empresas que desarrollen actividades portuarias no conllevan al retiro del Registro de los trabajadores reportados por esta.
ARTÍCULO 7o. ADMINISTRACIÓN DEL REGISTRO. La administración y gestión de la base de datos que integra el RUTRAPORT corresponderá a la Dirección de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial o la dependencia que haga sus veces. Así mismo, tal Dirección será responsable del diseño de los reportes necesarios para su operativización.
El Ministerio del Trabajo dispondrá de los recursos que permitan la operatividad del RUTRAPORT. Así mismo, el Ministerio del Trabajo propenderá porque el suministro de la información por parte de los obligados se realice preferiblemente a través de herramientas tecnológicas que faciliten su recepción, almacenamiento y tratamiento.
ARTÍCULO 8o. COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL. El Ministerio del Trabajo coordinará con otras entidades públicas lo necesario para el cumplimiento de la presente resolución.
ARTÍCULO 9o. INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL. El Ministerio del Trabajo, a través de la Dirección de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial realizará en el marco de sus competencias, la inspección, vigilancia y control necesarios, para el cumplimiento de lo establecido en la presente resolución.
ARTÍCULO 10. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 26 de febrero de 2020.
El Viceministro de Relaciones Laborales e Inspección, encargado del Despacho del Ministro de Trabajo,
Carlos Alberto Baena López.