Escudo Colombia
Logo JEP
Logo JEP
Logo Jurinfo
reducir texto aumentar texto aumentar contraste volver contraste accesibilidad Mapa del sitio Tour virtual de la JEP
Buscar search
Índice format_list_bulleted
Buscar

Puede realizar búsquedas exactas dentro de este documento, ingrese el texto a buscar en la siguiente casilla:

RESOLUCIÓN 298 DE 2013

(febrero 13)

Diario Oficial No. 48.731 de 13 de marzo de 2013

MINISTERIO DEL TRABAJO

<Ver Resumen de Notas de Vigencia>

Por la cual se establecen las reglas para la integración de la lista única nacional de mediadores y las funciones de estos en el procedimiento regulado por el Decreto 1092 de 2012.

EL MINISTRO DEL TRABAJO,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por los numerales 1, 4 y 13 del artículo 2o y los numerales 2 y 11 del artículo 6o del Decreto-ley 4108 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 411 de 1997 se aprobó el Convenio 151 sobre la protección del derecho de sindicación y los procedimientos para determinar las condiciones de empleo en la administración pública, adoptado en la 64 Reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, Ginebra, 1978.

Que el Gobierno Nacional mediante el Decreto 1092 de 2012 reglamentó la Ley 411 de 1997 en lo relativo a los procedimientos de negociación y solución de controversias con las organizaciones de empleados públicos.

Que el numeral 4 del artículo 7o del Decreto 1092 de 2012, respecto al procedimiento para la negociación, consagra que en la negociación del pliego de solicitudes se tendrá en cuenta que “Si durante la negociación quedaren puntos pendientes de solución, las partes podrán escoger un mediador, de una lista única nacional de mediadores integrada por el Ministerio del Trabajo, previa consulta verbal de aceptación y posesión en 2 días hábiles, para que el mediador en el término de 10 días hábiles proponga a las partes fórmulas para tratar de avenirlas a un acuerdo sobre fa negociación; de no lograrse un acuerdo con las fórmulas propuestas por el mediador, este presentará recomendaciones por escrito a la entidad pública”. (Resaltado fuera de texto).

Que teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario establecer las reglas a seguir para integrar la lista única nacional de mediadores.

En mérito de lo expuesto, este Despacho,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto fijar las reglas para la integración de la lista única nacional de mediadores que tendrán participación en el proceso de negociación colectiva en el marco de lo establecido en el Decreto 1092 de 2012.

ARTÍCULO 2o. REQUISITOS PARA SER MEDIADOR. Podrán postularse como mediadores en los términos de la presente Resolución, las personas que acrediten los siguientes requisitos:

a) Título profesional;

b) Tarjeta profesional vigente, cuando el ejercicio de la profesión lo requiera;

c) Estudios de postgrado relacionados con técnicas de negociación y conciliación, derecho público, derechos humanos y/o derecho laboral;

d) Experiencia profesional acreditada mínima de dos (2) años en el campo de la función pública o en técnicas de conciliación y solución de conflictos.

PARÁGRAFO 1o. En el evento que el candidato a mediador no cuente con el título de postgrado, este podrá ser homologado por la acreditación adicional de dos (2) años de experiencia profesional en lo público.

PARÁGRAFO 2o. No podrá participar en el proceso de selección para la integración de la lista única nacional de mediadores, ni ejercer como mediador, quien haya sido suspendido en el ejercicio de la respectiva profesión; quien ostente la calidad de empleado público al momento de la inscripción como candidato o al momento de intervenir en una negociación; quien haya sido objeto de recusación por una de las partes y esta sea aceptada en los términos que se establecen en la presente resolución.

ARTÍCULO 3o. Los mediadores podrán ser recusados por las causales señaladas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, si no manifiestan su impedimento. La Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Trabajo resolverá de plano en un término de cinco (5) días; aceptado el impedimento o la recusación se designará un nuevo mediador mediante el mismo procedimiento señalado en la presente resolución.

ARTÍCULO 4o. CONVOCATORIA E INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. La convocatoria e inscripción de los candidatos a integrar la lista única nacional de mediadores se adelantará de acuerdo al siguiente procedimiento:

1. Convocatoria. La convocatoria pública se efectuará mediante aviso fijado por un término de quince (15) días calendario en la página web del Ministerio, el cual señalará los requisitos, términos y ámbito territorial de la misma. Dentro de plazo de fijación del aviso, se deberán adelantar las respectivas inscripciones.

2. Inscripción de candidatos. La inscripción se hará por medio electrónico, mediante el diligenciamiento de los formularios dispuestos para el efecto en la página web del Ministerio.

ARTÍCULO 5o. PROCEDIMIENTO PARA LA CONFORMACIÓN DE LA LISTA NACIONAL DE MEDIADORES. Concluido el término de la convocatoria, durante los siguientes cinco (5) días calendario se procederá a conformar la lista nacional de mediadores, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

1. Una comisión conformada por el Ministro del Trabajo, quien la presidirá, el Viceministro de Relaciones Laborales e Inspección y el Director de la Dirección de Derechos Fundamentales del Trabajo, integrará la lista única nacional de mediadores con los candidatos inscritos que cumplan los requisitos señalados en la presente resolución.

2. La Comisión recibirá de la Oficina de Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), la lista de aspirantes inscritos a mediador.

3. La Comisión estudiará la hoja de vida de cada uno de los candidatos y verificará que cumpla los requisitos señalados en la presente resolución, de acuerdo con los términos de la convocatoria.

4. Antes de integrar la lista única nacional de mediadores, se presentará el listado de los candidatos que cumplan los requisitos al Comité Sectorial del Sector Público.

5. Con los aspirantes que cumplan los requisitos se integrará la lista única nacional de mediadores, en la que se indicará entre otros aspectos, la profesión, años de experiencia y ubicación geográfica.

6. La lista única nacional de mediadores será publicada en la página web del Ministerio del Trabajo.

PARÁGRAFO. La lista única nacional de mediadores se renovará cada dos (2) años. A la Convocatoria siguiente se podrán presentar quienes pertenezcan a aquella que se renueva.

ARTÍCULO 6o. SELECCIÓN DEL MEDIADOR. <Ver Notas del editor> De conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo 7o del Decreto 1092 de 2012, si durante la negociación colectiva quedaren puntos pendientes de solución o no se llegare a un arreglo, las partes podrán escoger un mediador, teniendo en Cuenta el siguiente procedimiento:

1. Se presenta a las partes la lista de mediadores ubicados en el correspondiente ámbito territorial y de no existir, se presenta la lista nacional completa, para que procedan a escogerlo en un término de tres (3) días.

2. Si hay acuerdo entre las partes, para la designación del mediador, se comunicará la decisión al Despacho del Viceministro de Relaciones Laborales e Inspección.

3, Si hay acuerdo entre la organización sindical y la entidad pública para la escogencia del mediador, pero no hay consentimiento acerca de la persona que debe cumplir la función, se informará al Despacho del Viceministro de Relaciones Laborales e Inspección, para que proceda a la designación del mediador de la lista única nacional y remita la respectiva comunicación.

4. Si una de las partes no está de acuerdo con la designación de un mediador, pero la otra lo considera conveniente, se informará al Despacho del Viceministro de Relaciones Laborales e Inspección, para que proceda a la designación del mediador de la lista única nacional y remita la respectiva comunicación.

5. Si las dos partes no consideran necesaria la designación del mediador, se entenderá concluido el proceso y se elaborará el acta correspondiente.

PARÁGRAFO. Una vez designado el mediador, se le informará para que tome posesión ante el Despacho del Viceministro de Relaciones Laborales e Inspección, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación mediante el cual se le pone en conocimiento de la designación.

ARTÍCULO 7o. FUNCIONES DEL MEDIADOR. El mediador cumplirá sus funciones con autonomía, independencia e imparcialidad y para ello contará con un periodo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha de su posesión. Para el efecto deberá:

1. Incentivar a las partes para que presenten solución a las diferencias.

2. Presentar fórmulas de arreglo, si fuere necesario, y

3. Elaborar un informe completo sobre el proceso de negociación al término de su gestión que contenga los acuerdos logrados y los puntos del pliego pendientes, con las correspondientes recomendaciones que se formulan a la entidad.

PARÁGRAFO. Los mediadores deberán enviar copia de sus informes al Despacho del Viceministro de Relaciones Laborales e Inspección.

ARTÍCULO 8o. REGISTRO DE INFORMES. Le corresponde al Grupo de Archivo Sindical del Ministerio del Trabajo, la recepción y el control sistematizado de las negociaciones colectivas de los empleados públicos, así como del listado único nacional de mediadores, de los informes de gestión presentados por estos, y de los demás documentos relacionados con la gestión adelantada.

ARTÍCULO 9o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., 13 de febrero de 2013.

El Ministro de Trabajo,

RAFAEL PARDO RUEDA.

×