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RESOLUCIÓN 453 DE 2022
(junio 23)
Diario Oficial No. 52.075 de 24 de junio de 2022
MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO
Por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 0204 de 2011, en lo relacionado con la conformación del Comité Evaluador.
LA MINISTRA DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 6o del Decreto número 3571 de 2011, el artículo 2.2.4.2.1.3.2 del Decreto número 1077 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 79 de la Ley 1151 de 2007, dispuso que el Gobierno Nacional podrá definir, formular, adoptar, ejecutar, financiar los Macroproyectos de Interés Social Nacional, y señalar las condiciones para su participación y desarrollo, con el fin de promover la disponibilidad de suelo para la ejecución de programas, proyectos u obras de utilidad pública o interés social.
Que mediante la Resolución número 204 del 9 de febrero de 2011, expedida por el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial se reglamentaron los procedimientos internos en las etapas de identificación, determinación, formulación y adopción de los Macroproyectos de Interés Social Nacional.
Que a través de la Ley 1444 de 2011 se escindió y reorganizó el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial en el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se creó el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Que a través del Decreto ley 3571 de 2011 se definieron los objetivos, estructura, funciones del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y se creó el Sector Administrativo de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Que mediante la Resolución número 0967 del 11 de diciembre de 2015 expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, se modificó y adicionó la citada Resolución número 204 del 9 de febrero de 2011.
Que el artículo 10 de la Resolución número 0204 del 9 de febrero de 2011, modificado por el artículo 7o de la Resolución número 0967 del 11 de diciembre de 2015, establece que el Comité Evaluador de Macroproyectos de Interés Social Nacional del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, tiene por objeto asesorar y recomendar al Ministro en las etapas de identificación y determinación para el anuncio, formulación, adopción y ejecución de los Macroproyectos de Interés Social Nacional.
Que el artículo 11 de la Resolución número 0204 del 9 de febrero de 2011, modificado por el artículo 7o de la Resolución número 0967 del 11 de diciembre de 2015, establece la integración del Comité Evaluador de Macroproyectos de Interés Social Nacional, así:
a) Viceministro de Vivienda, quien lo presidirá.
b) El Director de Espacio Urbano y Territorial quien ejercerá la Secretaría Técnica.
c) El Director Inversiones en Vivienda de Interés Social.
Que el numeral 9 del artículo 18 del Decreto ley 3571 de 2011, establece que es función de la Subdirección de Asistencia Técnica y Operaciones Urbanas Integrales, apoyar técnica y financieramente a municipios en la planificación, gestión y ejecución de programas o proyectos de renovación urbana, mejoramiento integral de barrios, espacio público y macroproyectos urbano, por lo que se hace necesario modificar la conformación del Comité Evaluador, sustituyendo al Director de Espacio Urbano y Territorial por el Subdirector de Asistencia Técnica y Operaciones Urbanas Integrales.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 3o de la Resolución número 0204 de 2011, modificado por el artículo 1o de la Resolución número 0967 de 2015, el cual quedará así:
“Artículo 3o. Revisión de documentos: En el evento en que la información radicada por las entidades territoriales y/o particulares interesados en los Macroproyectos enunciados en la Tabla No. 1, del artículo 2o de la presente resolución deba ser actualizada, corregida o aclarada, la Subdirección de Asistencia Técnica y Operaciones Urbanas Integrales, realizará la devolución formal al interesado, quien contará con treinta (30) días hábiles contados a partir del recibo de la comunicación, prorrogables a solicitud de parte, por una sola vez, hasta por quince (15) días hábiles, para radicar los documentos solicitados, con el fin de que el Ministerio pueda realizar el análisis de la información de que trata el artículo 2o de la presente resolución. Dentro de este término se suspenderá la actuación administrativa. Si la documentación requerida no se presenta en este término o se presenta incompleta, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio mediante acto administrativo ordenará su archivo, contra el que procederá el recurso de reposición”.
ARTÍCULO 2o. Modificar los literales a) y c) del artículo 4o de la Resolución número 0204 de 2011, modificados por el artículo 2o de la Resolución número 0967 de 2015, los cuales quedarán así:
a) “Traslado de documentación. Una vez surtido el trámite de que trata el artículo 3o de la presente resolución, la Subdirección de Asistencia Técnica y Operaciones Urbanas Integrales, dará traslado de la documentación aportada por el interesado al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para la elaboración de un concepto técnico con observaciones y la recomendación sobre la viabilidad ambiental de su anuncio.
Simultáneamente, la Subdirección de Asistencia Técnica y Operaciones Urbanas Integrales elaborará un concepto técnico con observaciones y la recomendación sobre la viabilidad técnica y urbanística de su anuncio; así como la revisión del cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente.
Los conceptos técnicos de que trata el presente literal se expedirán y remitirán a la Secretaría Técnica del Comité Evaluador, en un término máximo de treinta (30) días hábiles”.
c) Comité Evaluador. El Comité se pronunciará sobre la viabilidad del anuncio del Macroproyecto de Interés Social Nacional, pronunciamiento que se consignará en la respectiva acta.
Cuando se determine la necesidad de solicitar al interesado las aclaraciones, observaciones y/o correcciones al documento técnico de soporte de anuncio, la Secretaría Técnica del Comité Evaluador por escrito y por una sola vez, en los cinco (5) días hábiles siguientes a la realización del Comité, dará traslado de la solicitud al interesado.
Cuando el Comité Evaluador determine que es viable el anuncio del Macroproyecto de Interés Social Nacional, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, la Subdirección de Asistencia Técnica y Operaciones Urbanas Integrales, elaborará el proyecto de resolución, que será enviado a la Oficina Asesora Jurídica junto con el acta aprobada y la documentación para su revisión.
Cuando el Comité Evaluador determine que no es viable el anuncio del Macroproyecto de Interés Social Nacional, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, la Subdirección de Asistencia Técnica y Operaciones Urbanas Integrales, elaborará el proyecto de resolución que niegue y archive la solicitud, que será enviado a la Oficina Asesora Jurídica junto con el acta aprobada y la documentación para su revisión”.
ARTÍCULO 3o. Modificar el artículo 6o de la Resolución número 0204 de 2011, modificado por el artículo 3o de la Resolución número 0967 de 2015, el cual quedará así:
“Artículo 6o. Documentos para la formulación de los Macroproyectos de Interés Social Nacional. Las entidades territoriales y/o particulares interesados en la formulación del Macroproyecto, deberá radicar en la ventanilla única de correspondencia del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el documento técnico de soporte de formulación dirigido a la Subdirección de Asistencia Técnica y Operaciones Urbanas Integrales.
Dicho documento debe cumplir los requisitos establecidos en los artículos 2.2.4.2.1.3.1 y 2.2.4.2.1.3.2 del Decreto número 1077 de 2015 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya”.
ARTÍCULO 4o. Modificar los literales b) y c) del artículo 7o de la Resolución número 0204 de 2011, modificado por el artículo 4o de la Resolución número 0967 de 2015, los cuales quedarán así:
“b) Revisión de la documentación presentada. La Subdirección de Asistencia Técnica y Operaciones Urbanas Integrales, contará con un término de cinco (5) días hábiles para verificar que el documento técnico de soporte de formulación cumpla con los requisitos legales y esté acompañado de la totalidad de documentos exigidos en los decretos reglamentarios en concordancia con el literal a) del presente artículo”.
“c) Devolución de la documentación incompleta. En el evento en que el documento técnico de soporte de formulación radicado por el interesado no cumpla con los requisitos establecidos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6o de la presente resolución, la Subdirección de Asistencia Técnica y Operaciones Urbanas Integrales, realizará la devolución formal al interesado, quien dispondrá de cuarenta y cinco (45) días hábiles contados a partir del recibo de la comunicación, prorrogables a solicitud de parte, por una sola vez hasta por quince (15) días, para subsanar y radicar los documentos en debida forma. Dentro de este término se suspenderá la actuación administrativa. Si la documentación requerida no se presenta en este término o se presenta incompleta, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio mediante acto administrativo ordenará su archivo, contra el que procederá recurso de reposición”.
ARTÍCULO 5o. Modificar los literales a), c) y d) del artículo 8o de la Resolución número 0204 de 2011, modificado por el artículo 5o de la Resolución número 0967 de 2015, el cual quedará así:
“a) Traslado de documentación. Una vez se verifique que el documento técnico de soporte de formulación cumple con los requisitos establecidos en la normatividad vigente, la Secretaría Técnica del Comité Evaluador contará con un término de cinco (5) días hábiles para adelantar el traslado al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, para que en el marco de sus funciones, elabore un concepto técnico en el aspecto ambiental, con observaciones y la recomendación de su adopción.
Simultáneamente, la Subdirección de Asistencia Técnica y Operaciones Urbanas Integrales elaborará un concepto urbanístico con las observaciones y la recomendación de adoptar el Macroproyecto.
Los conceptos de que trata el presente literal se deben emitir en un término máximo de sesenta (60) días hábiles y deberán remitirse a la Secretaría Técnica para que realice la convocatoria al comité, con el fin de decidir sobre la adopción del Macroproyecto.
En todo caso durante esta etapa, el Ministerio podrá realizar reuniones temáticas y mesas de trabajo con las entidades territoriales y las autoridades ambientales, con el fin de analizar los diferentes aspectos que conforman el documento técnico de soporte de formulación presentado”.
c) Evaluación financiera del Macroproyecto. La Subdirección de Asistencia Técnica y Operaciones Urbanas Integrales del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio evaluará la información remitida por el interesado en lo relacionado con la estructuración financiera, de acuerdo con los requisitos establecidos en la normatividad vigente y emitirá un concepto técnico que determine la viabilidad financiera del Macroproyecto.
A partir de la fecha de recepción de la documentación necesaria para la evaluación, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio dispone de un término de treinta (30) días hábiles para emitir el concepto de viabilidad financiera del Macroproyecto.
d) Comité Evaluador. El Comité se pronunciará sobre la viabilidad de la adopción del Macroproyecto de Interés Social Nacional, pronunciamiento que se consignará en la respectiva acta.
Cuando se determine la necesidad de solicitar al interesado las aclaraciones, observaciones y/o correcciones al documento técnico de soporte de formulación, la Secretaría Técnica del Comité Evaluador, por escrito y por una sola vez, en los diez (10) días hábiles siguientes a la realización del Comité, dará traslado de la solicitud al interesado.
Cuando el Comité Evaluador determine que es viable la adopción del Macroproyecto de Interés Social Nacional, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, la Subdirección de Asistencia Técnica y Operaciones Urbanas Integrales, elaborará el proyecto de resolución, que será enviado a la Oficina Asesora Jurídica junto con el acta aprobada y la documentación para su revisión.
Cuando el Comité Evaluador determine que no es viable la adopción del Macroproyecto de Interés Social Nacional, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, la Subdirección de Asistencia Técnica y Operaciones Urbanas Integrales, elaborará el proyecto de resolución que niegue y archive la solicitud, que será enviado a la Oficina Asesora Jurídica junto con el acta aprobada y la documentación para su revisión.
En todo caso el Comité Técnico Evaluador podrá solicitar aclaraciones a los conceptos emitidos por las dependencias o las entidades que los emitieron. Para ello, la dependencia o entidad que emitió el concepto, manifestará por escrito el tiempo que requiere para hacer las precisiones solicitadas. Una vez la Secretaria Técnica del Comité Evaluador reciba las aclaraciones pertinentes, citará nuevamente a sesionar al Comité”.
ARTÍCULO 6o. Modificar el artículo 11 de la Resolución número 0204 de 2011, modificado por el artículo 8o de la Resolución número 0967 de 2015, el cual quedará así:
“Artículo 11. Integración. El Comité Evaluador de Macroproyectos de Interés Social Nacional del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio estará integrado por:
a) Viceministro de Vivienda, quien lo presidirá.
b) El Subdirector de Asistencia Técnica y Operaciones Urbanas Integrales, quien ejercerá la Secretaría Técnica.
c) El Director de Inversiones en Vivienda de Interés Social.
PARÁGRAFO. Cuando el Comité lo considere conveniente, podrá invitar a las reuniones a las dependencias o entidades competentes de acuerdo con los temas a tratar en la respectiva sesión”.
ARTÍCULO 7o. Modificar el artículo 13 de la Resolución número 0204 de 2011, modificado por el artículo 9o de la Resolución número 0967 de 2015, el cual quedará así:
“Artículo 13. Secretaría Técnica. Será ejercida por el Subdirector de Asistencia Técnica y Operaciones Urbanas Integrales, y tendrá a su cargo las siguientes funciones:
a) Convocar a las reuniones del Comité.
b) Verificar el quórum en las reuniones.
c) Coordinar con los miembros del Comité y los invitados a cada sesión, la información y documentación a presentar.
d) Elaborar y custodiar las actas correspondientes a cada reunión.
e) Socializar los documentos e información a su alcance, inherentes al Comité, entre los integrantes del mismo.
f) Coordinar el manejo de la correspondencia y solicitudes dirigidas al Comité.
g) Llevar el archivo de cada uno de los Macroproyectos y de toda la documentación relacionada”.
ARTÍCULO 8o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, y modifica en lo pertinente la Resolución número 0204 de 2011 modificado por la Resolución número 0967 de 2015.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 23 de junio de 2022.
La Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio,
Susana Correa Borrero.