Escudo Colombia
Logo JEP
Logo JEP
Logo Jurinfo
reducir texto aumentar texto aumentar contraste volver contraste accesibilidad Mapa del sitio Tour virtual de la JEP
Buscar search
Índice format_list_bulleted

RESOLUCIÓN 263 DE 2012

(abril 19)

Diario Oficial No. 48.411 de 24 de abril de 2012

MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO

Por la cual se modifica el articulo 20 de la Resolución número 0019 del 25 de octubre de 2011.

LA MINISTRA DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 57 y 59 de la Ley 489 de 1998; por los numerales 1 y 18 del artículo 6o del Decreto-ley 3571 de 2011 y en desarrollo del Decreto número 2190 de 2009, y

CONSIDERANDO:

El Gobierno Nacional reglamentó parcialmente las Leyes 49 de 1990, 3ª de 1991, 388 de 1997, 546 de 1999, 789 de 2002 y 1151 de 2007, en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social en dinero para áreas urbanas, a través del Decreto número 2190 del 12 de junio de 2009.

El parágrafo 1o, artículo 59 del Decreto número 2190 de 2009 facultó al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para establecer las condiciones particulares que deben cumplir la póliza, el aval bancario, la interventoría a los planes de vivienda y el encargo fiduciario para el giro anticipado de los recursos de los subsidios familiares de vivienda, condiciones que fueron fijadas a través de la Resolución número 0019 del 25 de octubre de 2011.

El artículo 20 de la Resolución número 0019 del 25 de octubre de 2011 establece los requisitos mínimos que debe cumplir la persona natural o jurídica que se encargue de efectuar la labor de interventoría a los planes de vivienda de interés social que se desarrollen con recursos de subsidios familiares de vivienda asignados por el Fondo Nacional de Vivienda, siendo necesario ajustar los mismos para garantizar una mayor concurrencia de profesionales idóneos que puedan adelantar dicha labor.

En atención a lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 20 de la Resolución número 0019 del 25 de octubre de 2011, el cual quedará así:

Artículo 20. Calidad del interventor. La persona natural o jurídica que se encargue de efectuar la labor de interventoría a los planes de vivienda desarrollados con recursos del subsidio familiar de vivienda de interés social urbana, deberá reunir los siguientes requisitos mínimos:

1. Contar dentro de su equipo de trabajo con al menos un Ingeniero Civil o Arquitecto titulado, u ostentar dicha calidad en caso de ser persona natural.

2. No estar incurso en inhabilidades de ley o haber sido sancionado por el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura, o quien haga sus veces, en los últimos dos (2) años.

3. Acreditar la inscripción en el Registro Único de Proponentes (RUP), y encontrarse clasificado como constructor o consultor, de conformidad con lo previsto en el Decreto número 1464 del 29 de abril de 2010 y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

4. Contar con una experiencia general de por lo menos cinco (5) años como interventor y/o constructor.

5. Contar con una experiencia específica mínima de dos (2) años en labores de interventoría a planes de vivienda de interés social, la cual se demostrará con la presentación de certificaciones expedidas por la persona o autoridad competente, en las que se acredite que el área construida en metros cuadrados de los planes de vivienda intervenidos sea equivalente al total de metros cuadrados a construir en el plan de vivienda a intervenir, o que el número de viviendas intervenidas en los planes de vivienda sea igual al número de viviendas del plan a intervenir. En todo caso, si se presentan varios interesados en ejercer la labor de interventoría, se preferirá a quien demuestre experiencia específica mínima de dos (2) años en planes de vivienda de interés social desarrollados con recursos del subsidio familiar de vivienda.

Los interventores podrán ejecutar al mismo tiempo varias interventorías a planes de vivienda de interés social por año, siempre y cuando no superen su capacidad máxima de contratación de conformidad con lo previsto en el Decreto número 1464 del 29 de abril de 2010, y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan; capacidad que debe ser verificada por el oferente con los contratos suscritos y en ejecución por el respectivo interesado. Quienes pretendan efectuar la labor de interventoría podrán demostrar la liberación de capacidad de contratación, la cual, en todo caso, deberá permitir ejecutar el contrato de interventoría que se pretende suscribir”.

ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 19 de abril de 2012.

La Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio,

BEATRIZ ELENA URIBE BOTERO.

×