Escudo Colombia
Logo JEP
Logo JEP
Logo Jurinfo
reducir texto aumentar texto aumentar contraste volver contraste accesibilidad Mapa del sitio Tour virtual de la JEP
Buscar search
Índice format_list_bulleted
Buscar

Puede realizar búsquedas exactas dentro de este documento, ingrese el texto a buscar en la siguiente casilla:

RESOLUCIÓN 210 DE 2012

(marzo 30)

Diario Oficial No. 48.419 de 3 de mayo de 2012

MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO

Por la cual se establece la distribución de recursos para la asignación del subsidio familiar de vivienda de interés social urbana durante la vigencia 2012.

LA MINISTRA DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, Y EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA,

en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 57 y 59 de la Ley 489 de 1998; y por el artículo 11 del Decreto número 2190 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través del Decreto de Liquidación número 4970 del 30 de diciembre de 2011 y el anexo, determinó el presupuesto para otorgamiento del subsidio familiar de vivienda urbana a cargo del Fondo Nacional de Vivienda –Fonvivienda–, en un valor de ochocientos ochenta y tres mil setecientos catorce millones de pesos ($883.714.000.000.00); discriminados de la siguiente manera:

PROGRAMACONCEPTOAPORTE
620-1402-1 SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA 105.000.000.000
620-1402-2 PROGRAMA DE COBERTURA CONDICIONADA PARA CRÉDITOS DE VIVIENDA SEGUNDA GENERACIÓN. 70.000.000.000
620-1402-4 SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA PARA POBLACIÓN DESPLAZADA REGIÓN NACIONAL. 400.000.000.000
620-1402-7 IMPLEMENTACIÓN MACROPROYECTOS DE INTERÉS SOCIAL NACIONAL VINCULADOS A SUBSIDIOS DE VIVIENDA EN ESPECIE. 7.000.000.000
620-1402-8 ESTRUCTURACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE MACROPROYECTOS URBANOS EN LAS CIUDADES DE COLOMBIA. 34.434.000.000
620- 1402-9 SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA PARA LA POBLACIÓN AFECTADA POR LA OLA INVERNAL. 167.280.000.000
620-1402-10 SOLUCIONES DE VIVIENDA URBANA PARA HOGARES VINCULADOS A LA RED UNIDOS -PREVIO CONCEPTO DNP. 100.000.000.000
TOTAL883.714.000.000

Que el artículo 11 del Decreto número 2190 de 2009, estableció que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y el Fondo Nacional de Vivienda –Fonvivienda–, dentro del primer trimestre del año, deben determinar, mediante resolución motivada, la distribución de los recursos destinados al otorgamiento de subsidios familiares de vivienda de interés social urbana;

Que el citado artículo determinó el orden de distribución de los recursos apropiados del Presupuesto General de la Nación para la asignación del subsidio familiar de vivienda urbana de la siguiente manera:

i) Recursos destinados para población considerada como vulnerable o especial, dentro de la cual se encuentra la Población Desplazada, la afectada por la ola invernal y los hogares vinculados a la Red-Unidos;

ii) Recursos destinados a la atención de los diferentes procesos establecidos para la asignación del subsidio familiar de vivienda, dentro de los cuales encontramos la cobertura condicionada para créditos de vivienda de segunda generación, la implementación de macroproyectos de interés social nacional vinculados a subsidios de vivienda en especie, la estructuración e implementación de macroproyectos urbanos en las ciudades de Colombia y las Bolsas Especiales (Bolsas de recuperadores de residuos reciclables, afectados por situación de desastre, calamidad pública o emergencia, damnificados por atentados terroristas, hogares que tengan como integrantes concejales que pertenezcan a municipios categorías 4, 5 y 6, entre otras);

iii) Los recursos restantes se distribuirán hasta el 40% para el “Concurso de Esfuerzo Territorial Nacional”, hasta el 40% para el “Concurso de Esfuerzo Territorial Departamental”, y los recursos restantes para la “Bolsa para Postulaciones de Ahorro Programado Contractual con Evaluación crediticia favorable, leasing habitacional y arrendamiento con opción de compra”;

Que el artículo 8o del Decreto número 4911 de 2009, establece que de los recursos del Presupuesto General de la Nación apropiados para la Política de Vivienda para la Población Desplazada y la generación de soluciones habitacionales a través del Fondo Nacional de Vivienda, se podrá destinar hasta el treinta por ciento (30%) para Promoción de Demanda y Oferta;

Que el numeral 9.1 del artículo 3o del Decreto Ley 555 de 2003, “por el cual se crea el Fondo Nacional de Vivienda, Fonvivienda”, faculta al Fondo para atender de manera continua la postulación de hogares para el subsidio familiar de vivienda, a través de contratos de encargo de gestión u otros mecanismos;

Que de acuerdo con lo previsto en la normatividad enunciada, se hace necesario realizar la distribución de los recursos asignados del Presupuesto General de la Nacional para atender el otorgamiento de los subsidios familiares de vivienda de interés social urbana de la vigencia 2012, por parte del Fondo Nacional de Vivienda –Fonvivienda–, en relación con los programas 620-1402-1 y 620-1402-4;

Que en mérito de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Distribuir la suma de cuatrocientos mil millones de pesos ($400.000.000.000) correspondientes al proyecto 620-1402-4 “Subsidio Familiar de Vivienda para Población Desplazada - Región Nacional”, así:

DESTINACIÓNRECURSOS DISPONIBLES
BOLSA PARA POBLACIÓN DESPLAZADA $255.400.000.000
PROMOCIÓN DE OFERTA -Y DEMANDA - POBLACIÓN DESPLAZADA $116.000.000.000
GASTOS DE GESTIÓN $ 28.600.000.000
TOTAL $400.000.000.000

ARTÍCULO 2o. Distribuir la suma de ciento cinco mil millones de pesos ($105.000.000.000.00), correspondientes a la vigencia del año 2012, del proyecto 620-1402-1 “Subsidio Familiar de Vivienda”, así:

DESTINACIÓNRECURSOS A DISTRIBUIR
BOLSAS ESPECIALES$2.500.000.000
ESFUERZO TERRITORIAL NACIONAL$13.500.000.000
ESFUERZO TERRITORIAL DEPARTAMENTAL$28.500.000.000
BOLSA DE AHORRO PROGRAMADO CONTRACTUAL CON EVALUACIÓN CREDITICIA FAVORABLE, LEASING HABITACIONAL Y ARRENDAMIENTO CON OPCIÓN DE COMPRA$50.000.000.000
GASTOS DE GESTIÓN$10.500.000.000
TOTAL RECURSOS DISPONIBLES$105.000.000.000

ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de marzo de 2012.

La Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio,

BEATRIZ URIBE BOTERO.

El Director Ejecutivo, Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda,

JORGE ALEXÁNDER VARGAS MESA.

×