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RESOLUCIÓN 0137 DE 2025
(marzo 10)
Diario Oficial No. 53.054 de 10 de marzo de 2025
Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 10 de marzo de 2025
MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO
Por la cual se crea y conforma el Comité de Gestión Estratégica de proyectos de ordenamiento territorial alrededor del agua.
LA MINISTRA DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO,
en ejercicio de sus facultades, en especial las que le confiere el literal g) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, los numerales 6 y 17 del artículo 2o del Decreto número 3571 de 2011, modificado por el artículo 1o del Decreto número 128 de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3o del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 se establecen 5 ejes de trasformación: (1) Ordenamiento del territorio alrededor del agua. (2) Seguridad humana y justicia social. (3) Derecho humano a la alimentación. (4) Transformación productiva, internacionalización y acción climática. (5) Convergencia regional. En ese contexto, para el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio el Ordenamiento Alrededor del Agua (OTAA) debe ser un proceso integral que incorpore las diferentes acciones que se adelantan desde los dos viceministerios: Vivienda y Agua potable y saneamiento, con un enfoque de Ordenamiento Territorial y teniendo como base la planificación integral del Hábitat. Este concepto integral del OTAA además de coordinar las acciones del Ministerio, se debe integrar a las acciones que se lideran de otros sectores en el marco de una agenda interinstitucional amplia para la implementación del PND 2022-2026.
Que el artículo 4o de la Ley 2079 de 2021, reconoció la política pública de vivienda y hábitat como una política de Estado y motor para la superación de la pobreza multidimensional y de dignificación de los colombianos, trazando directrices para que con participación, entre otros, del Gobierno nacional, “se logre la satisfacción del derecho a una vivienda digna y de calidad, en donde los servicios públicos esenciales y la dotación de equipamiento colectivo constituyan mecanismos de articulación entre las viviendas y el hábitat, se resalte la importancia del ordenamiento del territorio en la búsqueda de un equilibrio armonioso entre el respeto al medio ambiente y la ocupación del suelo, y se promueva su correcta utilización, con el fin de garantizar la función social de la propiedad y la prevalencia del interés general sobre el particular”.
Que en línea con lo anterior, las bases del PND definen en el catalizador 3, Territorios más humanos: hábitat integral, como una de sus prioridades la Política integral de hábitat y señala que “La política integral del hábitat articulará las acciones en materia de vivienda, abastecimiento de agua potable, saneamiento básico, gestión de residuos, equipamientos, espacio y servicios públicos, movilidad, transporte, uso y ocupación del territorio y construcción sostenible, y generará mecanismos para promover la equidad socioespacial y ambiental, y la participación ciudadana que incide en la gestión y la construcción social de los territorios”.
Que para el efecto y en virtud del artículo 1o del Decreto Ley 3571 de 2011, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio tiene como objetivo primordial lograr, en el marco de la ley y sus competencias, formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública, planes y proyectos en materia del desarrollo territorial y urbano planificado del país, la consolidación del sistema de ciudades, con patrones de uso eficiente y sostenible del suelo, teniendo en cuenta las condiciones de acceso y financiación de vivienda, y de prestación de los servicios públicos de agua potable y saneamiento básico.
Que en el marco del plan estratégico institucional del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se estableció como su visión, fortalecer la política de hábitat integral que permita “el ordenamiento territorial alrededor del agua, ampliar la cobertura de acceso a los servicios públicos de agua y saneamiento básico y la gestión integral de los residuos sólidos, así como el acceso a soluciones de vivienda mejorando la calidad de vida de la población, atendiendo de esta forma las necesidades de los territorios, y fortaleciendo las capacidades institucionales de los mismos”.
Que por disposición del numeral 6 del artículo 6o del Decreto Ley 3571 de 2011, corresponde al Despacho del Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio coordinar, orientar y hacer seguimiento a la planeación estratégica del Ministerio y del Sector Administrativo de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Que en virtud de tal seguimiento y con el propósito de encausar acciones articuladas en los programas y proyectos que se ejecuten para la garantía de acceso al agua, saneamiento básico, ordenamiento territorial, desarrollo urbano, soluciones de vivienda y la sostenibilidad a cargo de este Ministerio, este Despacho advierte la necesidad de crear un comité que permita la adopción de medidas estratégicas y su gestión.
Que ante la facultad prevista en el numeral 17 del artículo 6o del Decreto Ley 3571 de 2011, la Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio se encuentra habilitada para crear, organizar y conformar comités, comisiones y grupos internos de trabajo, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio y los planes y programas trazados por el Ministerio para su adecuado funcionamiento.
Que en virtud de lo anterior, este Despacho estima pertinente la creación y conformación de un comité de gestión estratégica de proyectos de vivienda, agua potable, saneamiento básico y ordenamiento territorial.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. CREACIÓN. Crear el Comité de Gestión Estratégica de Proyectos de Ordenamiento Territorial alrededor del agua como una instancia a partir de la cual se establezcan acciones articuladas en los programas y proyectos que se pretendan ejecutar para la garantía de acceso al agua, saneamiento básico, ordenamiento territorial, desarrollo urbano y territorial, soluciones de vivienda y la sostenibilidad a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
ARTÍCULO 2o. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ. El Comité de Gestión Estratégica de proyectos de vivienda, agua potable, saneamiento básico y ordenamiento territorial del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, estará conformado e integrado por los siguientes miembros, quienes tendrán voz y voto:
1. Ministro (a) de Vivienda, Ciudad y Territorio o su delegado.
2. Viceministro (a) de Vivienda o su delegado.
3. Viceministro (a) de Agua y Saneamiento Básico o su delegado.
4. Secretario (a) General o su delegado.
5. Director (a) de Inversiones en Vivienda de Interés social o su delegado.
6. Director (a) de Vivienda Rural o su delegado.
7. Director (a) de Espacio Urbano y Territorial o su delegado.
8. Director (a) de Infraestructura y Desarrollo Empresarial o su delegado.
9. Director (a) de Política y Regulación o su delegado
10. Jefe Oficina Asesora Jurídica o su delegado, quien lo presidirá.
PARÁGRAFO 1o. Al comité podrán asistir delegados del nivel directivo o asesor, con las facultades expresas para la toma de decisiones.
PARÁGRAFO 2o. El Comité podrá invitar, por intermedio de su secretario técnico, a funcionarios, contratistas, asesores internos o externos que, por su condición jerárquica, funcional o conocimiento técnico se requieran, según el caso concreto o tema a tratar, quienes asistirán a las sesiones con voz, pero sin voto.
ARTÍCULO 3o. FUNCIONES DEL COMITÉ. El Comité de Gestión Estratégica de proyectos de vivienda, agua potable, saneamiento básico y ordenamiento territorial del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, tendrá las siguientes funciones:
1. Definir mecanismos de coordinación y seguimiento en los proyectos, acciones y estrategias de intervención con el objetivo de generar un impacto en el territorio nacional de manera coordinada y articulada desde las diferentes áreas misionales.
2. Presentar propuestas para articular los servicios, programas, proyectos y recursos institucionales con el fin de asegurar la implementación y operación del plan estratégico institucional.
3. Lograr acuerdos para definir las regiones, zonas o municipios en las que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio puede implementar programas, proyectos o acciones de manera articulada desde diferentes misionalidades de la entidad generando un impacto integral en el territorio.
4. Adelantar y promover acciones permanentes de autodiagnóstico para facilitar la valoración interna de la Gestión.
5. Definir proyectos estratégicos a partir de criterios de priorización en el marco de los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo.
PARÁGRAFO. En la definición y/o adopción de decisiones por parte del Comité deberá priorizarse el cumplimiento de las órdenes judiciales contenidas en fallos o sentencias debidamente ejecutoriadas.
ARTÍCULO 4o. QUÓRUM. El quorum deliberatorio es el necesario para debatir sobre cualquier asunto y requiere la presencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros del comité.
El quórum decisorio será por mayoría absoluta, lo cual implica que la decisión sea tomada por la mitad más uno de los votos de los integrantes del comité.
ARTÍCULO 5o. SECRETARÍA TÉCNICA DEL COMITÉ. La Secretaría Técnica del Comité de Gestión Estratégica de proyectos de ordenamiento territorial alrededor del agua, será ejercida por el o la Directora de Espacio Urbano y Territorial del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
ARTÍCULO 6o. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL COMITÉ. La Secretaría Técnica del Comité de Gestión Estratégica de proyectos de vivienda, agua potable, saneamiento básico y ordenamiento territorial, tendrá las siguientes funciones:
1. Convocar a los integrantes del Comité de Gestión Estratégica de proyectos de Ordenamiento Territorial alrededor del agua.
2. Programar la agenda del Comité de Gestión Estratégica de proyectos de ordenamiento territorial alrededor del agua.
3. Elaborar las actas de cada sesión, las cuales deberán contener las decisiones adoptadas, los soportes documentales presentados y estar suscritas por el Presidente y el o la Secretario Técnico del Comité.
4. Custodiar, conservar y coordinar el archivo y control de las actas del Comité, así como los demás documentos, tanto en medio físico como electrónico.
5. Hacer seguimiento a las decisiones adoptadas y compromisos adquiridos por el Comité, en cada una de las sesiones.
ARTÍCULO 7o. SESIONES DEL COMITÉ. El Comité de Gestión Estratégica de proyectos de ordenamiento territorial alrededor del agua, se reunirá tantas veces como sea necesario, previa convocatoria remitida a la Dirección de Espacio Urbano y Ordenamiento Territorial.
PARÁGRAFO 1o. cuando alguno de los miembros del Comité de Gestión Estratégica de proyectos de ordenamiento territorial alrededor del agua, no pueda asistir a una sesión deberá comunicarlo por escrito, enviando a la Secretaría Técnica la correspondiente justificación de su inasistencia, lo cual se hará a más tardar el día hábil anterior a la respectiva sesión.
ARTÍCULO 8o. ACTAS DEL COMITÉ. Una vez finalizada la sesión del Comité, la Secretaría Técnica elaborará el acta, la cual deberá contener la relación de los participantes, los asuntos tratados y/o debatidos, los votos emitidos y las decisiones adoptadas, listado de asistencia. El acta deberá ser aprobada y suscrita por los integrantes del Comité.
ARTÍCULO 9o. La presente Resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 10 de marzo de 2025.
La Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio,
Helga María Riveras Ardila