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RESOLUCION 9200 DE 2001

(noviembre 2)

Diario Oficial No. 44.609, 09 de noviembre de 2001

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Por medio de la cual se delega una función.

El Ministro de Transporte,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas en el parágrafo del artículo 6o. del Decreto 101 de 2000 y en los artículos 6o. y 9o. de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el Decreto 101 de 2000, las funciones que realizaba la Superintendencia General de Puertos, con relación a las actividades portuarias, a excepción de las atinentes a expedición de registros o licencias para operadores portuarios y las relacionadas con inspección, vigilancia y control de las concesiones portuarias, fueron trasladadas al Ministerio de Transporte;

Que el fondeo de naves es una de las actividades portuarias que se desarrollan en virtud de la operación y administración de un puerto;

Que el artículo 209 de la Constitución Política de 1991 establece que "la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones";

Que el artículo 6o. de la Ley 489 de 1998, preceptúa: "En virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales;

"En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares..";

Que el artículo 9o. de la misma ley establece: "Las autoridades admin istrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley podrán, mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias";

Que el numeral 7o. del artículo 6o. del Decreto 101 de 2000, le asigna al Ministerio de Transporte, entre otras funciones, la de "crear, conformar y asignar funciones, mediante resolución, a los órganos de asesoría y coordinación que considere necesarios para el desarrollo de sus funciones";

Que de acuerdo con la Ley 105 de 1993 y con el Decreto 101 de 2000, la Dirección General Marítima, Dimar, conforma el Sector Transporte y está sujeta al Ministerio de Transporte en una relación de coordinación;

Que teniendo en cuenta su estructura organizacional y operativa, la Dirección General Marítima, Dimar, tiene la capacidad de asumir la función del cobro por el uso de las áreas de fondeo y las actividades inherentes a dicho cobro que actualmente están en cabeza del Ministerio de Transporte;

Que se conformó una mesa de trabajo compuesta por el Ministerio de Transporte a través de la Dirección General de Transporte Marítimo y Puertos y la Dirección General Marítima, Dimar, para definir los términos y alcance de la delegación de esta actividad, en las que se reconocían la voluntad de las partes de trasladar y asumir respectivamente esta función;

Que de acuerdo con el parágrafo del artículo 6o., del Decreto 101 de 2000, el Ministro de Transporte podrá delegar sus funciones en los términos de ley;

En mérito de lo expuesto, este Despacho

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Delegar en la Dirección General Marítima, Dimar, que en virtud del principio de coordinación forma parte integral del sector transporte, la función del cobro por el uso de las áreas de fondeo y las actividades inherentes al mismo, tales como liquidación del fondeo y de los intereses a que haya lugar, las revisiones y modificaciones pertinentes de dichas liquidaciones y los cobros persuasivos y coactivos a favor de la Nación.

ARTÍCULO 2o. PROCEDIMIENTO. Para efectos de cumplir adecuadamente con la delegación, la Dirección General Marítima, Dimar, aplicará a partir de la vigencia de la presente resolución, el procedimiento y las tarifas que se adopten para tal fin por parte de la Comisión de Regulación del Transporte, CRTR.

ARTÍCULO 3o. OBLIGACIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA, DIMAR. La Dirección General Marítima, Dimar, se obliga a:

a) Realizar adecuadamente la función del cobro por el uso de las áreas de fondeo y las actividades inherentes al mismo, tales como liquidación del fondeo y de los intereses a que haya lugar, las revisiones y modificaciones pertinentes de dichas liquidaciones y los cobros, persuasivos y coactivos a favor de la Nación;

b) Presentar a la Dirección del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda, con copia a la Subdirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Transporte, un informe mensual consolidado de los recaudos por concepto del fondeo dentro de los quince (15) primeros días del mes siguiente;

c) Informar a la Supertransporte las irregularidades detectadas en el desarrollo de la función delegada, para efectos de las investigaciones y sanciones a que haya lugar.

ARTÍCULO 4o. SUPERVISIÓN. El Ministerio de Transporte vigilará el desarrollo y cumplimiento de la función delegada a Dimar, a través de la Dirección General de Transporte Marítimo y Puertos y la Subdirección Administrativa y Financiera, en lo pertinente.

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir del 1o. de diciembre de 2001, subroga la Resolución 009090 del 30 de octubre de 2001 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 2 de noviembre de 2001.

El Ministro de Transporte,

Gustavo Adolfo Canal Mora.

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