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RESOLUCIÓN 4004 DE 2019
(septiembre 2)
Diario Oficial No. 51.064 de 2 de septiembre 2019
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Por la cual se dictan disposiciones para ejercer un eficiente control de la exención en el pago de peaje de los vehículos pertenecientes a la Misión de Verificación de las Naciones Unidas que participan en el monitoreo y verificación sobre la implementación de los acuerdos de paz suscritos con la FARC - EP”.
LA MINISTRA DE TRANSPORTE,
en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 3o de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 2o Ley 1383 de 2010 en concordancia con el artículo 8o de la Ley 418 de 1997 modificado por el artículo 3o de la Ley 1941 de 2018, el numeral 12 del Estatuto de la Misión de Verificación de Las Naciones Unidas en Colombia relativo al Acuerdo entre las Naciones Unidas y el Gobierno de la República de Colombia, y
CONSIDERANDO:
Que Colombia es Estado Parte de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas, aprobada por la Ley 62 de 1973.
Que el artículo 8o de la Ley 418 de 1997 "por la cual se consagran unos instrumentos para la búsqueda de la convivencia, la eficacia de la justicia y se dictan otras disposiciones", modificado por el artículo 3o de la Ley 1941 de 2018, señala:
"Artículo 8o. Los representantes autorizados expresamente por el Gobierno nacional, con el fin de promover la reconciliación entre los colombianos, la convivencia pacífica y lograr la paz, podrán:
(…)
Los acuerdos y su contenido serán los que a juicio del Gobierno sean necesarios para adelantar el proceso de paz y su cumplimiento será verificado por las instancias nacionales o internacionales que para el efecto y de común acuerdo designen las partes.
Estos acuerdos deben garantizar el normal y pleno funcionamiento de las instituciones civiles de la región en donde ejerce influencia el grupo armado al margen de la ley que lo suscribe.
Cuando así lo disponga el Gobierno nacional según lo acordado por las partes, en el marco de un proceso de desarme, una instancia internacional podrá estar encargada de funciones tales como la administración, registro, control, destrucción o disposición final del armamento del grupo armado organizado al margen de la ley y las demás actividades necesarias para llevar a cabo el proceso.
A la respectiva instancia internacional que acuerden las partes se les otorgarán todas las facilidades, privilegios, de carácter tributario y aduanero, y protección necesarios para su establecimiento y funcionamiento en el territorio nacional.
(…)"
Que las Naciones Unidas y el Gobierno de la República de Colombia suscribieron el 26 de enero de 2015 el Acuerdo relativo al estatuto de la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Colombia, el cual establece en el numeral 12 del Título IV Estatuto de la Misión, lo siguiente:
"La Misión y sus miembros y contratistas, así como los vehículos, las aeronaves y embarcaciones, incluidos los de sus contratistas que se utilicen exclusivamente en la prestación de servicios a la Misión, podrán utilizar carreteras, puentes, transbordadores, vías de navegación, aeródromos, el espacio aéreo y las instalaciones portuarias sin abonar ninguna clase de contribuciones monetarias, derechos, peajes, tasas o cargos de usuarios, incluidos impuestos aeroportuarios, derechos de aterrizaje, tarifas de estacionamiento, derechos de sobrevuelos o tasas o cargos portuarios, incluidos derechos de amarre o de practicaje obligatorio. Sin embargo la Misión no solicitará ser eximida de cargos que, de hecho, correspondan a servicios prestados. La Misión deberá solicitar las exenciones y facilidades que deban ser concedidas de conformidad con este párrafo".
Que el Gobierno de Colombia y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia- Ejército del Pueblo (FARC-EP), suscribieron el 24 de noviembre de 2016 el "Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera", el cual fue acogido por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
Que mediante Resolución número 2261 de 2016, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidad estableció una Misión Política para participar en el proceso por un periodo de doce meses, como componente internacional y coordinadora del mencionado mecanismo tripartito, integrada por observadores internacionales desarmados, y encargada de vigilar y verificar la dejación de las armas y cese del fuego y de las hostilidades bilateral y definitivo.
Que mediante la Resolución 2366 de 2017, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, estableció una segunda Misión por un periodo de doce meses, con el fin de verificar la implementación por el Gobierno de Colombia y las FARC-EP de los puntos 3.2 y 3.4 del Acuerdo Final, de conformidad con lo dispuesto en el punto 6.3.3 del Acuerdo Final, en particular la reincorporación política, económica y social de las FARC-EP y la implementación de garantías de seguridad personal y colectiva y de programas integrales de seguridad y protección para las comunidades y organizaciones en los territorios, y deberá incluir la verificación necesaria a nivel regional y Local.
Que mediante la Resolución 2435 de 2018, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió prorrogar hasta el 25 de septiembre de 2019, el mandato de la Misión de Verificación.
Que el Ministerio de Relaciones Exteriores a través del Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Asuntos Institucionales ante Organismos Multilaterales mediante oficio S-GAIOM-19-038018 con radicado MT No. 20193210540482 de 22 de agosto de 2019, informó que se solicitó al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, la extensión del mandato de la Misión de Verificación, por un año más a partir del 26 de septiembre de 2019.
Que el Ministerio de Relaciones Exteriores a través del Viceministerio de Relaciones Exteriores mediante oficio S-DVRE-17-005865 señaló:
"En consecuencia, corresponde al Gobierno colombiano otorgar a los vehículos de la Misión de Naciones Unidas en Colombia, las prerrogativas consagradas en el SOMA, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1779 de 2016, y considerando que dicho Acuerdo se celebró en el marco de la "Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas", aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de febrero de 1946, de la que Colombia es Estado Parte".
Que el Instituto Nacional de Vías (Invías) a través del Grupo de Peajes y Valorización solicitó mediante oficio SEI-GPV 344 radicado en esta Cartera Ministerial con número 20193210008842 del 9 de enero de 2019 la emisión del presente acto administrativo.
Que conforme lo expuesto, en cumplimiento de la exoneración prevista en el artículo 8o de la Ley 418 de 1997 modificado por el artículo 3o de la Ley 1941 de 2018 y lo dispuesto en el numeral 12 del Estatuto de la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Colombia relativo al Acuerdo entre las Naciones Unidas y el Gobierno de la República de Colombia ya citado, es preciso dictar disposiciones para ejercer un eficiente control de la exención de pago en el pago de peaje, de los vehículos pertenecientes a la Misión de Verificación de las Naciones Unidas que circulan por las vías de Colombia con ocasión del Acuerdo celebrado entre las Naciones Unidas y el Gobierno de la República de Colombia para el monitoreo y verificación de la implementación de los acuerdos de paz suscritos con la FARC-EP.
Que el contenido de la presente resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Transporte, en cumplimiento a lo determinado en el numeral 8, del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, el artículo 21.21.14 del Decreto 1081 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 270 de 2017 y la Resolución 994 de 2017 del Ministerio de Transporte, con el objeto de recibir opiniones, comentarios y propuestas alternativas y mediante certificación del 20 de agosto de 2019, se informa que no se recibieron observaciones.
Que la Oficina Jurídica del Ministerio de Transporte conservará los documentos asociados al proceso de divulgación y participación ciudadana incluidos los cronogramas, actas, comentarios, grabaciones e informes que evidencien la publicidad del proyecto y la participación de los ciudadanos y grupos de interés, así como las observaciones presentadas frente al presente acto administrativo y las respuestas dadas. Todo ello en concordancia con las políticas de gestión documental y de archivo de la entidad.
Que conforme a lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Para ejercer un eficiente control de la exención en el pago de peaje, los vehículos pertenecientes a la Misión de Verificación de las Naciones Unidas que participan en el monitoreo y verificación sobre la implementación de los acuerdos de paz suscritos con La FARC-EP, deberán portar adherido al vidrio panorámico una Tarjeta de Identificación Electrónica (TIE).
PARÁGRAFO 1o. Durante la vigencia del mandato de la Misión de Verificación de las Naciones Unidas que participan en el monitoreo y verificación sobre la implementación de los acuerdos de paz suscritos con la FARC-EP, y lo previsto en el artículo 8o de la Ley 418 de 1997 modificado por el artículo 3o de la Ley 1941 de 2018 y el numeral 12 del Título IV del Estatuto de la Misión, se aplicará el control previsto en el presente artículo.
PARÁGRAFO 2o. Para la instalación de la Tarjeta de Identificación Electrónica (TIE), la Misión de Verificación de las Naciones Unidas, debe suministrar al Instituto Nacional de Vías, (Invías), el listado de los vehículos plenamente identificados, con la información y distintivos que permitan determinar que los vehículos pertenecen a la Misión, adjuntando la fotocopia de la licencia de tránsito, contrato o acto administrativo que demuestre la tenencia.
PARÁGRAFO 3o. La Misión de Verificación de las Naciones Unidas deberá informar permanentemente al Instituto Nacional de Vías (Invías), sobre las novedades que se presenten en su parque automotor.
ARTÍCULO 2o. La Tarjeta de Identificación Electrónica (TIE), contendrá un dispositivo de identificación electrónico, con la información que permita determinar plenamente las características de los vehículos pertenecientes a La Misión de Verificación de las Naciones Unidas, la cual será leída por los equipos instalados en cada una de las estaciones de peaje.
PARÁGRAFO 1. La emisión, instalación y activación de la Tarjeta de Identificación Electrónica (TIE), estará a cargo del personal autorizado por el Instituto Nacional de Vías (Invías).
PARÁGRAFO 2. La Tarjeta de Identificación Electrónica (TIE) deberá ser devuelta por la Misión de Verificación de Las Naciones Unidas al Instituto Nacional de Vías (Invías), una vez finalizada la segunda misión.
ARTÍCULO 3o. Son causales de mal uso de la Tarjeta de Identificación Electrónica, las siguientes:
1. Cuando la Tarjeta de Identificación Electrónica sea portada en un vehículo diferente al autorizado.
2. Cuando la Tarjeta de Identificación Electrónica no se porte adherida al vidrio panorámico del vehículo autorizado.
3. Cuando se demuestre que la Tarjeta de Identificación Electrónica no esté siendo utilizada para el cumplimiento de los fines de la Misión de las Naciones Unidas.
PARÁGRAFO 1o. El mal uso de la tarjeta electrónica será causal para proceder a su cancelación.
ARTÍCULO 4o. Los vehículos de la Misión de las Naciones Unidas que no tengan la respectiva Tarjeta de Identificación Electrónica (TIE), deberán cancelar el valor de la tasa de peaje, sin excepción alguna.
ARTÍCULO 5o. La vigencia de la presente resolución será por el término establecido en la Resolución 2366 de 2017 prorrogada por la Resolución 2435 de 2018 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o aquella que la adicione, modifique o prorrogue.
ARTÍCULO 6o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 2 de septiembre 2019.
Ángela María Orozco Gómez.