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RESOLUCIÓN 2751 DE 2007

(julio 6)

Diario Oficial No. 46.684 de 9 de julio de 2007

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Por medio de la cual se adopta en forma transitoria el Sistema de Evaluación del Desempeño Laboral de los empleados de carrera o en período de prueba del Ministerio de Transporte.

EL MINISTRO DE TRANSPORTE,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el Decreto 2053 de 2003, el literal g) del artículo 15 de la Ley 909 de 2004, el Acuerdo 09 de 2006 que adicionó el Acuerdo número 07 de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 909 de 2004 establece como obligación de las entidades del Estado, contar con un Sistema de Evaluación del Desempeño Laboral de los empleados de carrera o en período de prueba, el cual debe diseñarse de acuerdo con los criterios legales y las directrices de la Comisión Nacional del Servicio Civil;

Que mediante el Acuerdo 07 del 5 de diciembre de 2006, la Comisión Nacional del Servicio Civil establece los criterios legales y las directrices para la evaluación del desempeño laboral de los empleados de carrera o en período de prueba;

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Resolución 1534 del 5 de diciembre de 2006, señala que corresponde a las entidades decidir si continúan aplicando su sistema propio, previo ajuste a los criterios mínimos señalados en las directrices trazadas por la citada Comisión, o adoptar el Sistema Tipo;

Que el Ministerio de Transporte, para dar cumplimiento a las disposiciones anteriormente mencionadas,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adoptar y dar aplicación en forma transitoria, a partir del segundo semestre de 2007, el Sistema Tipo para la Evaluación del Desempeño Laboral para los empleados de carrera o en período de prueba-STEDL-1000-2006, expedido por la Comisión Nacional del Servicio Civil y que hace parte integrante del Acuerdo de esta Resolución, mientras se aprueba el propio Sistema Tipo aplicable a la entidad y al Sector, todo lo cual se implantará de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo número 07 de 2006.

ARTÍCULO 2o. Para la evaluación del desempeño se tendrán en cuenta además del promedio obtenido en los objetivos fijados al funcionario, los indicadores de Gestión obtenidos por la entidad en el cumplimiento de los Planes de Desarrollo Gubernamental, Administrativo e Indicativo.

ARTÍCULO 3o. Será responsable de evaluar el desempeño laboral el superior inmediato del empleado cuando sea de libre nombramiento y remoción. En los demás casos la evaluación la realizará una Comisión Evaluadora conformada por el jefe inmediato del empleado a evaluar y un empleado de libre nombramiento y remoción.

ARTÍCULO 4o. La evaluación del desempeño laboral se fundamentará en evidencias documentales recolectadas tanto por el evaluador como el evaluado, las cuales serán relacionadas cronológicamente en el formato que se adopta en el Anexo II de esta resolución, para ser presentadas ante las autoridades competentes que las requieran o ante la Comisión Evaluadora en caso de reclamación.

ARTÍCULO 5o. El valor asignado en el Sistema Tipo a los compromisos y metas individuales y a las competencias comportamentales comunes y de nivel jerárquico de 60, 20 y 20 puntos respectivamente, se distribuirá internamente de acuerdo con el peso relativo de cada una de las unidades o elementos que las integren.

ARTÍCULO 6o. Cuando en una evaluación definitiva resulten decimales al consolidar el total de puntos obtenidos por el evaluado, se procederá así: Un decimal igual o superior a punto seis (0.6) se aproximará al entero siguiente (Vr. gr. Un acumulado de 79.6 o mayor se aproximará a 80, lo que significa que el empleado obtendría calificación satisfactoria como resultado de la evaluación de su desempeño laboral). Por el contrario, un decimal igual o inferior a punto cinco (0.5) se aproximará al entero inferior (Vr. g. Un acumulado de 79.5 o menor se aproximará a 79, lo que significa que el empleado obtendría calificación No-satisfactoria como resultado de la evaluación de su desempeño laboral).

ARTÍCULO 7o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 6 de julio de 2007.

El Ministro de Transporte,

ANDRÉS URIEL GALLEGO HENAO.

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