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RESOLUCIÓN 2410 DE 2015

(julio 17)

Diario Oficial No. 49.580 de 21 de julio de 2015

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Por la cual se adopta el Programa Integral de Estándares de Servicio y Seguridad Vial para el Tránsito de Motocicletas.

LA MINISTRA DE TRANSPORTE,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 2o literal e) de la Ley 105 de 1993, 4o parágrafo 1o de la Ley 769 de 2002 y 1 y 2 numerales 2.2 y 2.7 del Decreto número 087 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley 1450 de 2011 - Plan Nacional de Desarrollo, el Estado colombiano definió la seguridad vial como Política de Estado y como prioridad del Gobierno Nacional, consagrado en su artículo 92, que el Gobierno Nacional establecerá un programa integral de estándares de servicio y seguridad vial para el tránsito de motocicletas, que tendrá en cuenta, además de las motocicletas; a los actores de la vía; la adecuación de la infraestructura para la seguridad vial y el fortalecimiento de la educación como herramienta fundamental para disminuir los indicadores de mortalidad y morbilidad asociados a los siniestros de tráfico, como elementos mínimos.

Que a partir de la conformación del Grupo de Seguridad Vial del Ministerio de Transporte, se iniciaron las labores para la formulación del programa ordenado por la citada Ley 1450 de 2011, contando con la participación activa de más de 300 representantes de las administraciones municipales, distritales y departamentales, así como de los sectores económicos y sociales, y se ha complementado con el análisis de datos y estudios existentes y el de experiencias internacionales que han obtenido buenos resultados.

Que se estructuró un documento inicial en el mes de noviembre de 2014, a partir de la cual se inició un proceso de socialización con autoridades de tránsito, ensambladores, importadores y comercializadores de motocicletas, así como con asociaciones de motociclistas. Además, el proceso de socialización se extendió a veintiséis (26) ciudades, con una metodología de construcción participativa, con talleres y mesas en las regiones, en los que se atendieron e incorporaron las iniciativas coincidentes con el enfoque del programa.

Que en la construcción del programa integral de estándares de servicio y seguridad vial para el tránsito de motocicletas, se definió como prioritaria la realización de acciones que puedan iniciarse en el corto plazo, así como su inclusión dentro del Plan Nacional de Seguridad Vial ajustado para el decenio 2011- 2021, con el fin de garantizar su continuidad más allá de la vigencia de la Ley 1450 de 2011, en concordancia con el período declarado como década de la seguridad vial y con la declaración de la Asamblea General de las Naciones Unidas, del período 2011-2020 como “Decenio de Acción para la Seguridad Vial”.

Que se mantuvieron como líneas de Acción Estratégicas para la implementación y ejecución del Plan Nacional de Seguridad Vial 2011-2021, las correspondientes a los aspectos institucionales, al comportamiento humano, a los vehículos, a la infraestructura vial y a la atención y rehabilitación de víctimas.

Que como resultado del trabajo realizado al interior de la entidad y con la participación de la comunidad, se estructuró el documento en su versión número once (11), el cual es necesario adoptar como “Programa Integral de Estándares de Servicio y Seguridad Vial para el Tránsito de Motocicletas” en cumplimiento del mandato legal ya reseñado.

Que el contenido de la presente resolución, fue publicado en la página web del Ministerio de Transporte, entre el 26 de mayo y el 16 de junio de 2.015, atendiendo lo ordenado en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011.

Que en mérito de lo anteriormente expuesto.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. ADOPCIÓN. <Artículo compilado en el artículo 7.3.1 de la Resolución 20223040045295 de 2022> Adóptese el Programa Integral de Estándares de Servicio y Seguridad Vial para el Tránsito de Motocicletas, con base en el documento del mismo nombre, versión 11 - 2015 - 2016.

El contenido del documento estará disponible en la página web del Ministerio de Transporte: www.mintransporte.gov.co.

ARTÍCULO 2o. ENFOQUE. <Artículo compilado en el artículo 7.3.2 de la Resolución 20223040045295 de 2022> El Programa Integral de Estándares de Servicio y Seguridad Vial para el Tránsito de Motocicletas se formula bajo el enfoque del sistema seguro, basado en que los elementos de diseño de infraestructura, de velocidad y del vehículo, consideren las tolerancias humanas.

ARTÍCULO 3o. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. <Artículo compilado en el artículo 7.3.3 de la Resolución 20223040045295 de 2022> Hasta la entrada en funcionamiento de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, corresponderá al Ministerio de Transporte la gestión del Programa Integral de Estándares de Servicio y Seguridad Vial para el tránsito de motocicletas.

ARTÍCULO 4o. PLANES LOCALES DE SEGURIDAD VIAL. <Artículo compilado en el artículo 7.3.4 de la Resolución 20223040045295 de 2022> Los planes locales de seguridad vial deberán armonizarse con el adoptado por esta resolución en cuanto a los contenidos allí previstos para el tránsito de motocicletas.

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 17 de julio de 2015.

La Ministra de Transporte,

NATALIA ABELLO VIVES.

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